Contrato de franquicia: qué exige la LFPPI, cláusulas esenciales y qué pasa si incumplen
Existe franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme con los métodos del titular (Art. 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Es mercantil por su objeto y por las partes, y es uno de los pocos contratos con requisitos legales de contenido: el franquiciante debe entregar información sobre el estado de su empresa por lo menos treinta días antes de firmar (Art. 245) y el contrato debe constar por escrito con los diez elementos mínimos del Art. 246 LFPPI.
| Cláusula | Qué debe resolver | Fundamento |
|---|---|---|
| Licencia de marca | Marcas licenciadas con número de registro, alcance, territorio e inscripción ante el IMPI. | Arts. 239 y 240 LFPPI |
| Zona geográfica y establecimiento | Territorio, exclusividad, ubicación aprobada y características físicas del local. | Art. 246 fr. I y II LFPPI |
| Contraprestaciones | Cuota inicial, regalías periódicas (base y porcentaje), fondo de publicidad, fechas de pago e interés moratorio. | Art. 246 LFPPI |
| Capacitación y asistencia técnica | Programa inicial, asistencia continua, manuales de operación y actualizaciones. | Art. 246 LFPPI |
| Políticas de operación | Inventarios, proveedores autorizados, mercadotecnia, publicidad y políticas de reembolso. | Art. 246 LFPPI |
| Supervisión y calidad | Criterios y procedimientos de supervisión, evaluación y auditoría; obligación de mantener la calidad del titular. | Arts. 242 y 246 LFPPI |
| Confidencialidad y no competencia | Protección de manuales y secretos industriales durante y después del contrato; límites razonables de no competencia. | Arts. 163 y 165 LFPPI |
| Duración, terminación y revisión | Plazo, renovación, causales de terminación, supuestos de revisión o modificación y efectos al terminar (cese de marca, devolución de manuales). | Art. 246 LFPPI |
La franquicia es la forma más regulada de expandir un negocio con marca: quien la concede entrega marca, método y asistencia; quien la recibe invierte en el local, paga una cuota inicial y regalías, y opera bajo reglas uniformes. Su atractivo es el modelo probado; su riesgo, que el franquiciatario compromete capital propio con base en información que solo el franquiciante tiene. Por eso la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no deja el contenido a la libre voluntad de las partes.
La ley impone dos cosas. Antes de firmar, el franquiciante debe proporcionar al interesado, con por lo menos treinta días de anticipación, la información relativa al estado que guarda su empresa en los términos del reglamento (Art. 245 LFPPI), el documento que el medio llama circular de oferta de franquicia; si esa información es falsa, el franquiciatario puede demandar la nulidad y daños durante un año (Art. 245). Al firmar, el contrato debe constar por escrito y contener cuando menos los diez requisitos del Art. 246: zona geográfica, ubicación y características del establecimiento, políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, reembolsos y contraprestaciones, criterios de márgenes o comisiones, capacitación y asistencia técnica, supervisión y evaluación, subfranquicias, causales de terminación y supuestos de revisión del contrato.
Esta página detalla cuándo hay franquicia y no mera distribución o licencia, qué leyes la rigen, cómo aterrizar los requisitos legales en cláusulas útiles (cuota inicial, regalías, territorio, manuales, capacitación, estándares, auditoría, duración y terminación), los errores que generan litigios y la vía para reclamar cuando una parte incumple.
Qué es el contrato de franquicia y cuándo es mercantil
Hay franquicia cuando concurren dos elementos: una licencia de uso de marca otorgada por escrito y la transmisión de conocimientos técnicos o asistencia técnica para que el franquiciatario produzca, venda o preste servicios de manera uniforme con los métodos operativos, comerciales y administrativos del titular, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de la marca (Art. 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Si solo hay marca y producto, es distribución o licencia; si hay método y asistencia, es franquicia aunque el contrato se llame de otra forma.
El contrato es mercantil porque ambas partes actúan como empresa y porque la operación de un establecimiento bajo marca ajena con propósito de lucro es acto de comercio (Art. 75 del Código de Comercio, en particular las fracciones relativas a empresas y a actos de naturaleza análoga). La calificación importa para la vía (juicio oral mercantil), el interés moratorio supletorio del 6% anual (Art. 362 CCom) y la prescripción general de diez años (Art. 1047 CCom), sin perjuicio del plazo especial de un año para la acción de nulidad por información falsa (Art. 245 LFPPI).
Ley aplicable
La norma central es la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial: definición y obligación de información previa (Art. 245), contenido mínimo del contrato y prohibición de obligar al franquiciatario a enajenar acciones de su sociedad salvo pacto (Art. 246), licencia de uso de marca (Art. 239), inscripción ante el IMPI para efectos frente a terceros (Art. 240) y obligación de que los productos o servicios del usuario sean de la misma calidad que los del titular (Art. 242). Su reglamento detalla la información de la circular de oferta.
En lo no regulado aplican el Código de Comercio (libertad de forma, Art. 78; interés legal, Art. 362; vía oral mercantil, Art. 1390 Bis) y, supletoriamente, el Código Civil Federal (Art. 2 CCom): resolución por incumplimiento con daños (Art. 1949) y pena convencional con tope en la obligación principal (Art. 1843). Si la franquicia transmite secretos industriales (recetas, procesos), se suman las reglas de confidencialidad de los Arts. 163 y 165 LFPPI.
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, Arts. 239, 240, 242, 245 y 246
- Código de Comercio, Arts. 78, 362 y 1390 Bis
- Código Civil Federal (supletorio), Arts. 1843 y 1949
Errores frecuentes
En franquicias, los litigios suelen nacer antes de la firma o al terminar, por estos errores:
- Omitir la entrega de la información previa con treinta días de anticipación o no conservar acuse de su entrega (Art. 245 LFPPI), lo que expone al franquiciante a la acción de nulidad.
- Firmar un contrato que no contiene los diez requisitos del Art. 246 LFPPI, por ejemplo sin causales de terminación ni supuestos de revisión.
- Vender una franquicia sin tener la marca registrada o con la solicitud apenas presentada, de modo que la licencia carece de base.
- Fijar regalías sobre una base ambigua (ventas brutas, netas, con o sin impuestos) y discutirla cada mes.
- Pactar cláusulas de no competencia sin límite de tiempo ni territorio, que los tribunales tienden a acotar.
- No prever el cese del uso de marca, la devolución de manuales y la transición de clientes al terminar.
Qué pasa si hay incumplimiento
Si el franquiciante entregó información falsa, el franquiciatario puede demandar la nulidad del contrato y el pago de daños y perjuicios dentro del año siguiente a la celebración; vencido ese plazo, solo subsiste la acción de nulidad (Art. 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Si el franquiciante incumple la asistencia técnica o el franquiciatario los estándares, las regalías o la confidencialidad, aplica el régimen general: exigir el cumplimiento o la resolución con daños y perjuicios (Art. 1949 del Código Civil Federal, supletorio) y la pena convencional pactada, con el tope del Art. 1843 CCF.
Como el acto es mercantil, la controversia se tramita en juicio oral mercantil, donde se conocen todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía (Art. 1390 Bis del Código de Comercio), salvo que exista un documento que traiga aparejada ejecución y permita la vía ejecutiva (Art. 1391 CCom). Terminado el contrato, el uso de la marca sin licencia vigente es además una infracción administrativa que el titular puede perseguir ante el IMPI, independiente del juicio mercantil. En franquicias, las causales de terminación deben estar escritas (Art. 246 LFPPI) y conviene documentar las auditorías y los avisos de incumplimiento antes de dar por terminado el contrato.
Checklist antes de firmar
Antes de firmar una franquicia, como franquiciante o franquiciatario, confirma estos puntos:
- La información previa se entregó con treinta días de anticipación y hay acuse con fecha (Art. 245 LFPPI).
- La marca está registrada ante el IMPI a nombre del franquiciante y la licencia se inscribirá (Arts. 239 y 240 LFPPI).
- El contrato contiene los diez requisitos del Art. 246 LFPPI.
- Cuota inicial, regalías y fondo de publicidad tienen base de cálculo clara y fechas de pago.
- El programa de capacitación y la asistencia continua están descritos con alcance y plazos.
- Los criterios de supervisión y las consecuencias de no cumplir estándares están escritos.
- La no competencia tiene límite de tiempo y territorio razonables.
- Los efectos de la terminación (cese de marca, manuales, inventario, clientes) están regulados.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es legalmente una franquicia en México?+
Existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme con los métodos del titular (Art. 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Sin método y asistencia, es distribución o licencia, no franquicia.
¿Qué información debe recibir el franquiciatario antes de firmar?+
El franquiciante debe proporcionarle, por lo menos treinta días antes de la celebración del contrato, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa en los términos del reglamento de la LFPPI (Art. 245). Es la circular de oferta de franquicia. Conviene recibirla con acuse fechado, porque de esa fecha depende la validez del plazo.
¿Qué debe contener el contrato de franquicia por ley?+
Debe constar por escrito y contener al menos los diez requisitos del Art. 246 de la LFPPI: zona geográfica, ubicación y características del establecimiento, políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, reembolsos y contraprestaciones, criterios de márgenes o comisiones, capacitación y asistencia técnica, supervisión y evaluación, términos para subfranquiciar, causales de terminación y supuestos de revisión o modificación.
¿Qué pasa si el franquiciante dio información falsa?+
El franquiciatario puede demandar la nulidad del contrato y el pago de daños y perjuicios durante el año siguiente a la celebración; después de ese año solo puede demandar la nulidad (Art. 245 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial). Por eso conviene conservar la circular de oferta y toda la información recibida.
¿El franquiciante puede obligarme a venderle mi empresa al terminar?+
No por ley. El Art. 246 de la LFPPI dispone que en ningún caso se obligará al franquiciatario a enajenar acciones de su sociedad o a hacer partícipe de ellas al franquiciante, salvo pacto en contrario. Si el contrato incluye una cláusula así, es una condición negociada que debe leerse con cuidado antes de firmar.
¿Se puede franquiciar una marca que todavía no está registrada?+
La franquicia se construye sobre una licencia de uso de marca otorgada por escrito (Arts. 239 y 245 de la LFPPI), y para licenciar una marca hay que ser su titular. Con una solicitud en trámite el franquiciatario queda expuesto a que la marca se niegue o a que un tercero la reclame. Lo prudente es registrar primero y franquiciar después.
¿La franquicia se puede terminar anticipadamente?+
Solo por las causales de terminación que el propio contrato debe contener (Art. 246 fr. IX de la LFPPI) o por incumplimiento grave conforme a las reglas generales (Art. 1949 del Código Civil Federal, supletorio). Terminar sin causal escrita expone a reclamos por daños, en especial por la inversión del franquiciatario.
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Fuentes
- Código de Comercio (Arts. 2, 75, 78, 273 a 308, 362, 371 a 387, 1047, 1050 y 1390 Bis) (consultado el 2026-10-14)
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (Arts. 163, 165, 239 a 242, 245 y 246) (consultado el 2026-10-14)
- Código Civil Federal (Arts. 1796, 1843, 1949, 2248 y 2606 a 2615) (consultado el 2026-10-14)
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