Cómo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Nuevo León en 2026
La S de RL se constituye en Nuevo León con las reglas federales de los Arts. 58 a 86 LGSM: hasta 50 socios (Art. 61), partes sociales que no son títulos negociables (Art. 58) y exhibición mínima del 50% de cada una (Art. 64), ante fedatario público. El fedatario cobra en Nuevo León conforme a un sin tabulador publicado (honorarios libres). 158 notarios aparecen en el directorio del CNFP para Nuevo León: es una referencia privada, útil para comparar cotizaciones de la escritura de tu S de RL.
| Concepto | S de RL en Nuevo León | Fuente |
|---|---|---|
| Socios | hasta 50 (Art. 61 LGSM) | LGSM |
| Quién puede ser socio | Personas físicas y personas morales, hasta un máximo de cincuenta socios (Art. 61 LGSM). | LGSM |
| Responsabilidad | Limitada al pago de las aportaciones; sin títulos negociables que circulen (Art. 58 LGSM). | LGSM |
| Capital | Partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre múltiplo de un peso; su cesión requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Arts. 62 y 65 LGSM). | LGSM |
| Exhibición al constituir | Al menos el 50% del valor de cada parte social al constituirse (Art. 64 LGSM). | LGSM |
| Administración | Uno o más gerentes, socios o personas extrañas a la sociedad, temporales y revocables; consejo de vigilancia opcional (Arts. 74 y 84 LGSM). | LGSM |
| Fedatario | sí: notario o corredor público (Art. 5 LGSM) | LGSM |
| Inscripción | Registro Público de Comercio de Nuevo León, oficina del domicilio social (Art. 19 CCom) | Código de Comercio |
| Régimen del arancel notarial | sin tabulador publicado (honorarios libres) | clasificación del CNFP (fuente secundaria) |
| Unidad del arancel | pesos | CNFP (fuente secundaria) |
| Documento de arancel localizado | sin documento oficial verificado; el costo se consulta con el notario | no aplica |
| Notarios en el directorio del CNFP | 158 | CNFP, directorio privado (referencia) |
| Salario mínimo diario 2026 | $315.04 general; $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte | CONASAMI, DOF |
Para una empresa familiar, un despacho o la filial de una matriz extranjera en Nuevo León, la S de RL ofrece algo que la sociedad anónima no: control cerrado de quién es socio, con un máximo de 50 (Art. 61 LGSM). El trámite es federal; esta guía documenta la parte local para neoleoneses.
Al no haber arancel publicado en Nuevo León, los honorarios por constituir una sociedad son libres; pide el total por escrito, con derechos de registro y avisos incluidos. El arancel neoleonés usa pesos como unidad, así que no hay factor de conversión que aplicar al leer la partida de constitución.
El directorio privado del CNFP lista 158 notarios en Nuevo León; cualquiera de ellos, o un corredor público, puede otorgar la escritura de la S de RL. La escritura de una S de RL debe cumplir el Art. 6 LGSM y no puede prever suscripción pública (Art. 63 LGSM); la sociedad llevará además un libro especial de socios (Art. 73 LGSM) desde su inscripción en Nuevo León.
Requisitos de la S de RL que no cambian en Nuevo León
La S de RL se constituye entre socios que solo responden con sus aportaciones y cuyas partes sociales no pueden representarse en títulos negociables (Art. 58 LGSM). El capital se divide en partes de valor y categoría que pueden ser desiguales, siempre múltiplos de un peso (Art. 62 LGSM), y al firmar debe estar exhibido al menos el 50% de cada una (Art. 64 LGSM). En Nuevo León esas reglas son las mismas.
- Socios: hasta 50 (Art. 61 LGSM).
- Quién puede ser socio: personas físicas y personas morales, hasta un máximo de cincuenta socios (Art. 61 LGSM).
- Capital: partes sociales, que pueden ser de valor y categoría desiguales pero siempre múltiplo de un peso; su cesión requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital (Arts. 62 y 65 LGSM).
- Exhibición: al menos el 50% del valor de cada parte social al constituirse (Art. 64 LGSM).
- Administración: uno o más gerentes, socios o personas extrañas a la sociedad, temporales y revocables; consejo de vigilancia opcional (Arts. 74 y 84 LGSM).
- Órgano supremo: asamblea de socios, que se reúne al menos una vez al año; cada socio tiene un voto por cada mil pesos de su aportación o por el múltiplo que fijen los estatutos (Arts. 77, 78 y 79 LGSM).
Paso a paso para constituir una S de RL en Nuevo León
El trámite completo depende de tres agendas: la de la Secretaría de Economía para el permiso, la del fedatario neoleonés para la firma y la de la oficina registral del domicilio social para inscribir. Lo que los socios controlan es tener listas las aportaciones, al menos el 50% de cada parte (Art. 64 LGSM).
- Permiso de uso de denominación ante la Secretaría de Economía, en línea.
- Acuerdo entre socios: valor de cada parte social, gerencia, consejo de vigilancia si lo habrá y reglas de cesión (Art. 65 LGSM).
- Firma de la escritura o póliza ante notario o corredor público (Art. 5 LGSM), con al menos el 50% exhibido de cada parte social (Art. 64 LGSM).
- Inscripción en el Registro Público de Comercio de Nuevo León que corresponde al domicilio social (Art. 19 CCom).
- RFC y e.firma de la sociedad ante el SAT; registro patronal en el IMSS al contratar.
- Libro especial de socios con nombre, domicilio y aportación de cada uno (Art. 73 LGSM).
Notario o corredor para tu S de RL en Nuevo León: el arancel
En Nuevo León no existe tabulador notarial publicado, así que dos notarías pueden cotizar distinto la misma escritura constitutiva; la comparación es parte del trámite.
En pesos nominales, la lectura del arancel de Nuevo León es directa: la partida dice lo que dice, con la salvedad de los aranceles congelados. Al cotizar una S de RL, pide que el fedatario incluya la redacción de las cláusulas de admisión de socios y de cesión de partes (Art. 65 LGSM): son las que distinguen a esta figura y las que más se negocian.
Obligaciones de la S de RL después de constituirla en Nuevo León
En la S de RL el órgano supremo es la asamblea de socios (Art. 77 LGSM), que se reúne al menos una vez al año (Arts. 77 a 80 LGSM). Para neoleoneses la regla que más importa en la operación diaria es la del Art. 65: nadie entra como socio sin el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital.
Separar el 5% de las utilidades para la reserva legal hasta el 20% del capital también es obligatorio en la S de RL (Art. 20 LGSM). Y como las partes sociales no son títulos negociables (Art. 58 LGSM), salir de la sociedad exige negociar la cesión con los demás socios, algo que conviene regular desde la escritura firmada en Nuevo León.
Si la empresa va a operar en Anáhuac, el salario mínimo aplicable es el de la Zona Libre de la Frontera Norte, $440.87 diarios en 2026; en los demás municipios de Nuevo León rige el general de $315.04.
S de RL, SA de CV o SAS: cuál conviene en Nuevo León
Si en Nuevo León el plan es levantar inversión o sumar muchos accionistas, la SA de CV es más cómoda; si arrancas solo, la SAS se constituye en línea sin notario (Art. 263 LGSM). La S de RL es la figura de las sociedades familiares, los despachos y las filiales que quieren decidir quién entra.
Cómo te ayudamos con tu S de RL en Nuevo León
Desde RIVENZA preparamos los estatutos de la S de RL a la medida de tus socios, con cláusulas de admisión de socios y cesión de partes sociales, y coordinamos al notario o corredor de Nuevo León sin que tengas que viajar a Monterrey. La abogada titular, Lic. Angélica Rivera, con 34 años de experiencia jurídica, revisa cada caso; los honorarios van con precio cerrado por adelantado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos socios necesita una S de RL en Nuevo León?+
Hasta 50 (Art. 61 LGSM). La ley se refiere a socios en plural (Art. 58 LGSM), por lo que en la práctica la S de RL se constituye con dos o más. En Nuevo León rige la misma regla federal.
¿Cuánto cuesta constituir una S de RL en Nuevo León?+
No hay cifra única: suma los honorarios del fedatario, que en Nuevo León siguen un sin tabulador publicado (honorarios libres), el IVA, el permiso de denominación y los derechos de inscripción de la ley de ingresos estatal. Esta página no estima honorarios de la S de RL; pide la cotización por escrito. RIVENZA trabaja con precio cerrado por adelantado.
¿Puede un corredor público constituir una S de RL en Nuevo León?+
Puede: el Art. 5 LGSM habla de fedatario público, lo que incluye al corredor para la S de RL. En Nuevo León conviene comparar ambas cotizaciones y confirmar que el fedatario presentará la inscripción en el Registro Público de Comercio.
¿Puede una empresa o un extranjero ser socio de una S de RL en Nuevo León?+
La S de RL acepta personas morales y extranjeros como socios dentro del tope de 50 (Art. 61 LGSM). Para una filial con domicilio en Nuevo León, la escritura debe prever la cláusula de extranjería que corresponda y el registro de la inversión.
¿Cuánto capital hay que exhibir para una S de RL en Nuevo León?+
Al menos el 50% del valor de cada parte social debe pagarse al constituir la S de RL (Art. 64 LGSM); las partes pueden tener valor desigual pero siempre múltiplo de un peso (Art. 62 LGSM). La regla no cambia en Nuevo León.
¿Dónde se inscribe una S de RL constituida en Nuevo León?+
La escritura de la S de RL se inscribe en la oficina registral de Nuevo León que atiende el municipio del domicilio social; la inscripción es obligatoria para toda sociedad mercantil (Art. 19 CCom) y suele presentarla el fedatario.
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Fuentes
- Ley General de Sociedades Mercantiles (Arts. 5, 6, 58 a 86, 87 a 206 y 260 a 273) (consultado el 2026-10-14)
- Código de Comercio (Registro Público de Comercio, Arts. 18 a 21) (consultado el 2026-10-14)
- CNFP, índice de aranceles notariales por estado y directorio de notarios (fuente secundaria) (consultado el 2026-10-14)
- CONASAMI, Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) (consultado el 2026-10-14)
Elegimos la figura contigo y coordinamos la escritura y el registro
Revisamos socios, giro y planes de inversión antes de elegir entre SAS, SA de CV, S de RL o una figura civil; redactamos estatutos a la medida y coordinamos al fedatario y la inscripción en el Registro Público de Comercio. La abogada titular revisa cada caso.
Honorarios con precio cerrado por adelantado. Los derechos del registro y los honorarios del fedatario se cotizan aparte según el estado.