Liquidación por despido injustificado en Campeche (2026)
Campeche cuenta con 2 sedes del Centro de Conciliación Laboral local según el directorio oficial de la STPS, y ahí se presenta la solicitud de conciliación obligatoria por despido (Art. 684-B LFT). En la entidad rige el salario mínimo general de $315.04 diarios, por lo que la prima de antigüedad se topa en $630.08 diarios (Arts. 162 y 486 LFT). El resto de la liquidación, tres meses y 20 días por año, se calcula con el salario real y debe reclamarse dentro de dos meses (Art. 518).
| Sede | Domicilio | Teléfono |
|---|---|---|
| Sede Campeche | Av. José Antonio Torres s/n, Col. Vicente Guerrero entre Vía el Tren y Calle Abasolo, San Francisco de Campeche, C.P. 24035. | (981) 200 9824,(981) 124 8504, exts. 205 y 206 |
| Sede Cd. Del Carmen | Calle Santa Isabel s/n, Col. Solidaridad Urbana, Ciudad del Carmen, C.P. 24155. | (938) 119 3218 |
El directorio de la STPS ubica 2 sedes del Centro de Conciliación Laboral local en Campeche (Campeche y Cd. Del Carmen). La competencia se reparte por región, así que la solicitud se presenta en la sede que corresponde al lugar donde se prestaba el servicio, no necesariamente en San Francisco de Campeche. Elegir la equivocada retrasa el trámite en un asunto donde el plazo es de solo dos meses.
En Campeche aplica un solo salario mínimo, el general de $315.04 diarios que fijó la CONASAMI para 2026, porque ningún municipio de la entidad forma parte de la Zona Libre de la Frontera Norte. Esa es la referencia que usa el Art. 162 LFT para topar la prima de antigüedad en dos salarios mínimos, es decir $630.08 diarios, y también la que define el piso salarial de cualquier reclamo.
Los conceptos de la liquidación no cambian de un estado a otro: la Ley Federal del Trabajo es de aplicación nacional. Esta página no repite ese cálculo, sino que reúne lo que sí es local: el directorio oficial de sedes de conciliación y tribunales laborales de Campeche publicado por la STPS, y el salario mínimo aplicable según la Resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Qué cambia en Campeche: salario mínimo y tope de la prima
Un ejemplo aterriza el efecto del tope. Con $20,000 mensuales, es decir $666.67 diarios, y 5 años de servicio, la prima de antigüedad en Campeche es de $37,805: el Art. 162 LFT obliga a calcularla sobre $630.08 diarios y no sobre el salario real. Si en la entidad rigiera el mínimo fronterizo de $440.87, la misma prima sería de $40,000, pero ese supuesto no aplica a ningún municipio campechano.
Conviene descartar un malentendido frecuente: no hay tabulador estatal de liquidaciones. La competencia para legislar en materia de trabajo es exclusiva del Congreso de la Unión (Art. 73 fracción X constitucional), de modo que en Campeche se aplican los mismos Arts. 48, 50 y 162 LFT que en cualquier otra entidad. Lo local es la sede, el tribunal y el mínimo del área geográfica.
| Área geográfica | Salario mínimo diario | Tope de la prima (2 mínimos) | Prima con $20,000 y 5 años |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo general | $315.04 | $630.08 | $37,805 |
Dónde presentar la solicitud de conciliación en Campeche
Con 2 sedes locales, en Campeche el primer paso es identificar cuál atiende el municipio donde prestabas el servicio. La competencia territorial se fija por el lugar de trabajo, no por el domicilio del trabajador ni por el de la empresa. Una vez presentada la solicitud en la sede correcta, el Centro fija la audiencia y notifica al patrón.
Tribunales laborales y conciliación federal en Campeche
El Tribunal Laboral es la segunda etapa, no la primera: sin constancia de no conciliación la demanda se desecha, salvo las excepciones del Art. 685 Ter LFT como discriminación, acoso u hostigamiento sexual. En Campeche operan 2 tribunales locales y 2 tribunales federales según el directorio de la STPS, y la primera de las locales es Campeche.
| Instancia | Sede | Domicilio | Teléfono |
|---|---|---|---|
| Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Sede Campeche | Av. María Lavalle Urbina, Manzana J, Lote 4, Col. San Francisco, Área Ah-Kim Pech, Campeche, C.P. 24010. | (981) 689 0148,(981) 688 2436 |
| Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Sede Cd. Del Carmen | Av. Isla de Tris 57, Letra G, Piso 2, Locales 203, 204 y 205, Col. El Tambor II, Ciudad del Carmen, C.P. 24100. | (938) 688 1222,(938) 688 1336 |
| Tribunal Laboral local | Sede Campeche | Av. Patricio Trueba de Regil 236, Col. San Rafael, San Francisco de Campeche, C.P. 24090. | (981) 813 0664, ext. 1246 |
| Tribunal Laboral local | Sede Ciudad Del Carmen | Carretera Carmen-Puerto Real, Km 8.5 s/n, fraccionamiento Héroes de Nacozari, Ciudad del Carmen, C.P. 24108. | (981) 813 0664, ext. 2507 |
| Tribunal Laboral federal | Sede Campeche | Av. Pedro Sáinz de Baranda, Lote 5 y 6, Manzana G, No. 163, Zona Turística, Sección Fundadores, Área Ha-Kim-Pech, Malecón Campeche, C.P. 24010. | (981) 127 3804 |
| Tribunal Laboral federal | Sede Carmen | Caballito de Mar No. 34, entre Calles 50 y 52, por Av. de los Pinos, Col. Playa Norte, C.P. 24115. | (981) 127 3812 |
Plazo de dos meses y conciliación prejudicial obligatoria
El plazo es el mismo en todo el país y es corto: dos meses contados desde el día siguiente a la separación para reclamar la indemnización por despido (Art. 518 LFT). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción, así que es lo primero que debe hacerse aunque todavía no haya abogado ni cálculo definitivo. Para prestaciones ya devengadas, como aguinaldo o vacaciones, el plazo general es de un año (Art. 516).
Cómo te ayudamos en línea desde Campeche
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Preguntas frecuentes
¿Dónde queda conciliación y arbitraje en Campeche?+
Hoy se llama Centro de Conciliación Laboral y en Campeche tiene 2 sedes según el directorio oficial de la STPS: Sede Campeche, en Av. José Antonio Torres s/n, Col. Vicente Guerrero entre Vía el Tren y Calle Abasolo, San Francisco de Campeche, C.P. 24035. Verifica en la tabla cuál corresponde al municipio donde trabajabas, porque la competencia se fija por el lugar de prestación del servicio.
¿Dónde encuentro un abogado laboralista en Campeche?+
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo ofrece representación gratuita y el Centro de Conciliación atiende sin abogado. Si prefieres una revisión particular, RIVENZA trabaja en línea y no tienes que trasladarte a San Francisco de Campeche: mándale los datos de tu despido por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular del despacho, y ella te dirá qué procede.
¿Cuándo abre conciliación y arbitraje?+
El directorio oficial de la STPS publica domicilio y teléfono de cada sede, pero no los horarios de atención. Confirma por teléfono el horario de la oficina de Campeche que te corresponde antes de acudir; los términos se computan en días hábiles y la recepción de solicitudes suele cerrar antes que las oficinas.
¿Cómo checar mi expediente en conciliación y arbitraje?+
Con el número de expediente que te entregan al presentar la solicitud, directamente en la sede donde lo iniciaste, por ejemplo al (981) 200 9824 de Sede Campeche. El directorio de la STPS publica el domicilio y el teléfono de cada oficina de Campeche, pero no un buscador único de expedientes, así que la consulta se hace ante el Centro que lleva tu asunto.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito incorrecto?+
Dos meses desde la separación para la indemnización por despido (Art. 518 LFT) y un año para prestaciones devengadas como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional (Art. 516). Presentar la solicitud ante el Centro de Conciliación de Campeche interrumpe ambos plazos.
¿Qué salario mínimo aplica en Campeche para la prima de antigüedad?+
El general: $315.04 diarios en 2026, porque ningún municipio de Campeche pertenece a la Zona Libre de la Frontera Norte. El Art. 162 LFT topa la prima de antigüedad en dos salarios mínimos, es decir $630.08 diarios, aunque tu sueldo real sea mayor.
Sigue leyendo
Fuentes
- STPS, Reforma Laboral: directorio de sedes de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales (locales y federales) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) (consultado el 2026-09-02)
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 162, 486, 518, 684-B y 684-E) (consultado el 2026-09-02)
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La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre liquidación por despido en Campeche y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.