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Familiar· 10 min de lectura

Juzgados familiares y Código Nacional: cómo funcionan

El CNPCF unifica el juicio oral familiar: admisión en 3 días, contestación en 9 y audiencias preliminar y de juicio. Cómo opera el juzgado familiar.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Sala de audiencias de un juzgado familiar oral bajo el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares | RIVENZA

Respuesta rápida: Los juzgados familiares resuelven todo lo relacionado con el estado civil y las relaciones de familia, y desde 2023 lo hacen bajo una sola ley procesal: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023 y de entrada en vigor gradual con límite el 1 de abril de 2027. El juicio oral familiar tiene un calendario claro: la demanda se admite en un plazo máximo de tres días, se emplaza para contestar en nueve, la audiencia preliminar se celebra dentro de los quince días siguientes y la audiencia de juicio dentro de los cuarenta días posteriores (Arts. 664, 665, 670 y 676 del Código Nacional), y el juez debe dictar de oficio medidas provisionales sobre alimentos, custodia y convivencia desde el inicio, sin audiencia de la contraparte (Art. 569). Esta guía explica qué hace un juzgado familiar, cómo es el juicio paso a paso, qué reglas especiales protegen a menores y personas vulnerables y qué cambia con el Código Nacional.


El juicio oral familiar en una tabla

EtapaQué ocurrePlazo legalBase legal
DemandaSe presenta por escrito con pruebas y, en su caso, solicitud de medidasSin plazoCNPCF
AdmisiónEl juez revisa y admite o previeneMáximo 3 díasArt. 664 CNPCF
Medidas provisionalesAlimentos, custodia, convivencia, separación, protección, de oficioAl admitirArt. 569 CNPCF
Emplazamiento y contestaciónSe notifica al demandado, que contesta y ofrece pruebas9 días para contestarArt. 665 CNPCF
Audiencia preliminarConciliación, depuración, fijación de hechos, admisión de pruebasDentro de los 15 días siguientesArt. 670 CNPCF
Audiencia de juicioDesahogo de pruebas, alegatos y sentencia oralDentro de los 40 días posterioresArt. 676 CNPCF
Divorcio con convenioAudiencia única para ratificar y aprobarDentro de los 10 días siguientesArt. 657 CNPCF
ApelaciónRevisión por la sala familiarSegún el códigoCNPCF

Los plazos son legales y marcan el ritmo que el tribunal debe seguir; la duración real depende de la carga del juzgado, de las notificaciones y de la conducta de las partes. Cómo se traduce esto en un divorcio está en cuánto tarda un divorcio en México.

¿Qué asuntos resuelve un juzgado familiar?

Todo lo que toca el estado civil y las relaciones de familia:

  • Divorcio incausado, con o sin convenio, y liquidación de la sociedad conyugal. El hub de divorcio reúne las vías.
  • Pensión alimenticia: fijación, aumento, reducción, ejecución y cancelación. El hub de pensión alimenticia explica el cálculo.
  • Guarda y custodia y régimen de convivencia, incluidas las convivencias con abuelos.
  • Patria potestad: pérdida, suspensión y recuperación.
  • Filiación: reconocimiento, investigación e impugnación de paternidad.
  • Adopción, tutela y designación de apoyos para personas con discapacidad.
  • Violencia familiar en su vertiente civil y medidas de protección.
  • Rectificación de actas del Registro Civil.
  • Sucesiones, en las entidades donde los juzgados familiares las conocen.
  • Restitución internacional de menores, por el procedimiento especial del Código Nacional.

¿Qué cambió con el Código Nacional?

Antes de 2023 cada entidad tenía su propio código de procedimientos, con plazos, vías y formalidades distintas. El Código Nacional unifica todo eso en una ley única para los treinta y dos poderes judiciales locales y para el federal. Los cambios con más impacto en familia:

  1. Oralidad. Las audiencias se desarrollan de viva voz, se videograban y el juez dicta la sentencia en la audiencia de juicio, con una explicación oral de sus razones.
  2. Juez rector del proceso. El juez familiar puede actuar de oficio en lo que afecte a menores y personas vulnerables: ordenar pruebas, dictar medidas, suplir deficiencias de la demanda.
  3. Calendario único. Los plazos de admisión, contestación y audiencias son los mismos en todo el país.
  4. Medidas provisionales de oficio desde la admisión, sin audiencia de la contraparte (Art. 569).
  5. Procedimientos especiales para divorcio incausado, alimentos, violencia familiar, restitución internacional, adopción y designación de apoyos.
  6. Justicia digital. Expediente electrónico, notificaciones electrónicas y audiencias a distancia cuando el tribunal lo tenga implementado.
  7. Entrada en vigor gradual. Cada entidad emite su declaratoria; el límite es el 1 de abril de 2027. Hasta entonces, en los estados que no han declarado, los juicios siguen el código local. Pregunta a tu abogado qué régimen aplica en tu entidad hoy.

¿Cómo es el juicio oral familiar paso a paso?

1. Demanda. Se presenta por escrito ante la oficialía de partes o por medios electrónicos, con los hechos, las pretensiones, las pruebas y la solicitud de medidas provisionales. En materia familiar el juez puede suplir la deficiencia de la queja, pero una demanda completa ahorra prevenciones.

2. Admisión y medidas. El juez tiene un máximo de tres días para admitir (Art. 664). En el mismo auto decreta de oficio las medidas provisionales: alimentos, custodia, convivencia, separación de los cónyuges y medidas de protección si hay violencia (Art. 569). Para llevar una cifra de alimentos defendible desde el primer escrito, usa la calculadora de pensión alimenticia.

3. Emplazamiento. El actuario notifica al demandado, que tiene nueve días para contestar, oponer excepciones y ofrecer pruebas (Art. 665). Si no contesta, se le tienen por presuntivamente ciertos los hechos, con los matices que la materia familiar impone.

4. Audiencia preliminar. Dentro de los quince días siguientes (Art. 670). El juez intenta la conciliación, depura el proceso, fija los hechos controvertidos, resuelve sobre la admisión de pruebas y cita a la audiencia de juicio. Aquí se decide, por ejemplo, si se admite la pericial en genética o los dictámenes de trabajo social y psicología.

5. Audiencia de juicio. Dentro de los cuarenta días posteriores (Art. 676). Se desahogan las pruebas, declaran testigos y peritos, se escucha al menor en el espacio adecuado, las partes alegan y el juez dicta sentencia oral.

6. Sentencia y ejecución. La sentencia se engrosa por escrito y, si no se apela o se confirma, se ejecuta: inscripción en el Registro Civil, descuento de nómina para alimentos, entrega de menores, liquidación de bienes.

¿Qué reglas especiales protegen a los menores?

  • Interés superior de la niñez. Es el criterio rector de toda decisión (Art. 4o. constitucional y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).
  • Escucha del menor. El niño es escuchado según su edad y madurez, en un espacio adecuado, con personal especializado y sin la presencia de los padres. No es un interrogatorio y su opinión no decide por sí sola, pero pesa.
  • Suplencia de la queja. El juez corrige las deficiencias de la demanda o la contestación cuando están en juego derechos de menores o personas vulnerables.
  • Pruebas de oficio. El juez puede ordenar dictámenes de trabajo social, psicología o genética aunque las partes no los pidan.
  • Competencia favorable. En alimentos es competente el juez del domicilio del acreedor alimentario; en filiación, el del domicilio de la hija o del hijo (Art. 89 del Código Nacional). El menor no viaja a litigar.
  • Representación. El Ministerio Público y la Procuraduría de Protección intervienen en representación del interés del menor cuando los padres están en conflicto.

¿Qué pasa en la primera audiencia y cómo llegar preparado?

La audiencia preliminar es donde se gana o se pierde buena parte del juicio, porque ahí se admiten las pruebas. Llega con:

  • Actas de nacimiento, matrimonio y, en su caso, convenios o sentencias anteriores.
  • Comprobantes de ingresos y gastos para alimentos.
  • Constancias escolares y médicas de los hijos.
  • Testigos identificados y disponibles.
  • Peritos propuestos, si vas a ofrecer pericial.
  • Una propuesta de convenio, porque el juez intentará la conciliación y un acuerdo total o parcial puede cerrar el asunto ese día. Qué debe contener está en convenio de divorcio: qué debe incluir.

¿Cuánto cuesta ir al juzgado familiar?

El servicio de los tribunales es gratuito por mandato del Art. 17 constitucional, que prohíbe las costas judiciales. Lo que se paga son honorarios de abogado, peritos de parte, copias certificadas y derechos del Registro Civil para inscribir la sentencia, cuyos montos fija la ley de ingresos de cada entidad. Si no puedes pagar abogado, tienes derecho a la defensoría pública de tu estado, y los centros de justicia alternativa del Poder Judicial median convenios sin costo. El desglose para un divorcio está en cuánto cuesta un divorcio en México.

Cómo te ayudamos

El Código Nacional premia a quien llega preparado: una demanda completa, las medidas provisionales pedidas desde el primer escrito y las pruebas listas para la audiencia preliminar convierten un juicio de años en un calendario de semanas. Quien improvisa pierde la oportunidad de ofrecer pruebas y se queda con lo que el juez pueda suplir.

En RIVENZA conocemos el ritmo del juicio oral familiar y preparamos cada asunto para la audiencia preliminar, con el convenio en la mano cuando hay margen de acuerdo. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Si no sabes qué vía corresponde a tu situación, el diagnóstico legal de 3 minutos te orienta en segundos, y en el hub de derecho familiar están todos los servicios del área.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?+

Es la ley única que regula cómo se tramitan los juicios civiles y familiares en todo el país, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023. Sustituye a los treinta y tres códigos de procedimientos locales y federal, y entra en vigor de manera gradual conforme cada entidad lo declara, con fecha límite del 1 de abril de 2027 según sus transitorios.

¿Qué asuntos resuelve un juzgado familiar?+

Divorcio, guarda y custodia, régimen de convivencia, pensión alimenticia, patria potestad, filiación y paternidad, adopción, tutela, violencia familiar en su vertiente civil, rectificación de actas, sucesiones en varias entidades y restitución internacional de menores. Es el juez que atiende todo lo que tiene que ver con el estado civil y las relaciones de familia.

¿Cómo es el juicio oral familiar bajo el Código Nacional?+

Se presenta la demanda por escrito, el juez la admite en un plazo máximo de tres días, se emplaza al demandado para contestar en nueve días, y después se celebran dos audiencias: la preliminar, dentro de los quince días siguientes, donde se depura el proceso y se admiten pruebas, y la de juicio, dentro de los cuarenta días posteriores, donde se desahogan las pruebas, se alega y se dicta sentencia (Arts. 664, 665, 670 y 676 del Código Nacional).

¿Qué medidas puede dictar el juez familiar al inicio del juicio?+

Debe decretar de oficio las medidas provisionales necesarias en las cuestiones del orden familiar, entre ellas alimentos provisionales, guarda y custodia, régimen de convivencia, separación de los cónyuges y medidas de protección, sin audiencia de la contraparte (Art. 569 del Código Nacional). Por eso en materia familiar no hay que esperar a la sentencia para proteger a los hijos.

¿Necesito abogado para ir a un juzgado familiar?+

La ley exige asistencia jurídica en los juicios orales, y si no cuentas con abogado tienes derecho a un defensor público o asesor jurídico gratuito de la entidad. Los centros de justicia alternativa del Poder Judicial ofrecen además mediación gratuita para construir convenios que después aprueba el juez.

¿Los niños declaran en el juzgado familiar?+

Son escuchados, no interrogados. El juez debe recabar la opinión del menor según su edad y madurez, en un espacio adecuado, con asistencia de personal especializado en psicología y sin la presencia de los padres, y tomarla en cuenta al decidir custodia, convivencia o adopción. Es un derecho del niño reconocido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

¿Qué juez es competente en asuntos de familia?+

Como regla, el del domicilio del demandado, pero en materia familiar hay reglas especiales: en alimentos, el del domicilio del acreedor alimentario; en filiación, el del domicilio de la hija o del hijo; en divorcio, el del domicilio conyugal o el del cónyuge que lo solicita en ciertos casos (Art. 89 del Código Nacional). La regla busca que el menor y la persona vulnerable litiguen cerca de casa.

¿Se puede apelar la sentencia de un juzgado familiar?+

Sí, la sentencia definitiva es apelable ante la sala familiar del tribunal de la entidad, salvo excepciones como la sentencia de divorcio incausado, que es irrecurrible en cuanto a la disolución del vínculo, aunque sí lo son las cuestiones de hijos, alimentos y bienes. Contra la sentencia de apelación procede el amparo directo.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Juzgados familiares, Código Nacional, CNPCF, Juicio oral familiar, Derecho familiar