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Mercantil· 9 min de lectura

Cuánto cuesta constituir una empresa: qué se paga

Cuánto cuesta constituir una empresa en México: honorarios del fedatario, derechos del Registro Público de Comercio, qué es gratuito y quién fija cada uno.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Emprendedor revisando los conceptos que se pagan al constituir una empresa en México | RIVENZA

Respuesta rápida: No existe un precio único para constituir una empresa en México porque los conceptos tienen fuentes distintas: los honorarios del notario los fija el arancel de cada estado, los honorarios del corredor público el arancel que publica la Secretaría de Economía, los derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio la ley de ingresos de cada entidad, y los honorarios del abogado se pactan libremente. En cambio, la autorización de denominación ante la Secretaría de Economía, la constitución en línea de una SAS (Art. 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), la inscripción en el RFC y la e.firma no tienen costo. Esta guía enumera cada concepto, dice quién lo fija y dónde se consulta, sin inventar cifras.


Cuánto cuesta constituir una empresa: tabla de conceptos

Concepto¿Tiene costo?Quién lo fijaDónde se consulta
Autorización de denominaciónNoSecretaría de EconomíaPortal de la SE
Honorarios de notarioSíArancel notarial de cada estadoCon el notario, por escrito
Honorarios de corredor públicoSíArancel publicado por la SECon el corredor, por escrito
Derechos del Registro Público de ComercioSíLey de ingresos de la entidadOficina registral o portal del estado
Constitución e inscripción de SASNoArt. 263 LGSMSistema electrónico de la SE
Honorarios de abogado por estatutosSíLibremente pactadosPropuesta con precio cerrado
Avalúo de bienes aportadosSí, si hay aportación en especiePerito valuadorCotización del perito
Inscripción en el RFCNoSATPortal del SAT
e.firma de la persona moralNoSATCita en el SAT
Registro patronal IMSSNoIMSSEscritorio virtual IMSS
Permisos municipales y estatalesSí, según giroLey de ingresos municipal o estatalVentanilla del ayuntamiento
Apostilla y traducción de documentos de socios extranjerosSíAutoridad del país de origen y perito traductorConsulado o autoridad competente

Por qué nadie puede darte una cifra cerrada sin conocer tu caso

Tres variables mueven el total.

El estado donde constituyes. Los aranceles notariales son estatales y los derechos registrales también. El mismo acto en dos entidades vecinas puede costar distinto. Por eso el hub de constituir empresa tiene una página por estado, como Jalisco, que remite a la fuente oficial de cada uno.

La figura societaria. La SAS se constituye sin fedatario y sin derechos (Arts. 262 y 263 LGSM). La SA de CV y la S de RL pasan por notario o corredor (Art. 5) y por el Registro Público de Comercio con derechos a cargo del solicitante. La diferencia de costo es estructural, no de negociación.

El capital social y las aportaciones. Varios aranceles notariales toman el capital social como base de cálculo, con escalas y topes. Un capital alto encarece la escritura; una aportación en especie obliga a avalúo. Lo que no debes hacer es inflar o deflactar el capital solo por el arancel: el capital tiene consecuencias de responsabilidad, crédito y reparto que pesan más que un honorario.

Honorarios del fedatario: qué incluyen y qué no

El notario o corredor cobra por el acto de dar fe. Pide siempre un desglose por escrito que distinga:

  • Honorarios por la escritura o póliza constitutiva, normalmente con base en el arancel estatal (notario) o en el arancel de la Secretaría de Economía (corredor).
  • Derechos del Registro Público de Comercio que el fedatario paga por tu cuenta y te repercute.
  • Gastos de gestoría, copias certificadas y testimonios adicionales.
  • Actos adicionales en el mismo instrumento: poderes a administradores o apoderados, protocolización de documentos extranjeros, reconocimiento de firmas. Cada uno tiene su propio renglón en el arancel.

Si el presupuesto llega como una cifra sin desglose, no puedes comparar. En cuánto cuesta un acta constitutiva explicamos cómo leer un presupuesto notarial.

Derechos del Registro Público de Comercio

La inscripción del acta constitutiva se paga a la entidad federativa conforme a su ley de ingresos o código fiscal estatal (los Arts. 18 a 32 del Código de Comercio regulan la operación del registro, pero el derecho lo cobra el estado). Hay dos modelos: cuota fija por inscripción y porcentaje sobre el capital social con límites. Se actualiza cada año, así que la cifra que leíste en un foro hace dos años ya no es la vigente. En Registro Público de Comercio: cómo inscribirse está el procedimiento.

Para la SAS no se pagan derechos: la propia Secretaría de Economía genera la boleta de inscripción.

Lo que no cuesta y suele cobrarse mal

Algunos intermediarios cobran como "trámite" conceptos que la autoridad ofrece sin costo:

  • Autorización de denominación. Se solicita en línea con e.firma. Gratuita.
  • Inscripción en el RFC. Gratuita; incluso el fedatario puede hacerla en línea al firmar.
  • e.firma. Gratuita, con cita en el SAT.
  • Registro patronal. Gratuito en el escritorio virtual del IMSS.

Pagar por que alguien lo gestione es legítimo y a veces conveniente; pagar creyendo que es un derecho oficial no lo es. Pide que el presupuesto diga qué es honorario de gestión y qué es derecho de la autoridad.

El capital social no es un gasto

Un error frecuente es sumar el capital social al "costo" de constituir. El capital es la aportación de los socios y pasa a la cuenta bancaria de la empresa para operar. La ley solo exige que se exhiba una parte al constituir: al menos el 20% de cada acción pagada en numerario en la SA (Art. 89 fr. III LGSM) y al menos el 50% de cada parte social en la S de RL (Art. 64). En la SAS, el capital se paga dentro del año siguiente a la inscripción (Art. 265). Cómo fijarlo bien lo tratamos en capital social mínimo y capital variable.

Los costos que vienen después de la constitución

Presupuesta también:

  1. Contabilidad mensual y declaraciones. Una persona moral tiene obligaciones fiscales desde el primer mes, con o sin ingresos.
  2. Permisos locales. Uso de suelo, licencia de funcionamiento, protección civil y anuncios tienen derechos municipales.
  3. Asambleas anuales y libros. La asamblea ordinaria anual (Art. 181 LGSM) y la protocolización de actas extraordinarias (Art. 194) tienen costo de fedatario cuando se protocolizan.
  4. Registro de marca. La denominación social no protege tu marca; el registro ante el IMPI tiene su propia tarifa. Ve registrar marca en el IMPI paso a paso.
  5. Beneficiario controlador. No tiene derecho, pero exige trabajo documental y actualización, con sanciones si se omite (Art. 32-B Ter CFF).

Cómo bajar el costo sin bajar la calidad

  • Verifica si la SAS cubre tu caso. Si eres persona física, operas solo o con otras personas físicas y no proyectas rebasar el tope de ingresos, es la vía sin fedatario. Revisa límites de la SAS.
  • Lleva documentos completos a la primera cita. Identificaciones, CURP, RFC de cada socio, comprobante de domicilio, autorización de denominación. Cada regreso cuesta tiempo y a veces honorarios.
  • Fija el capital con criterio de negocio. Ni inflado para impresionar ni mínimo para ahorrar arancel.
  • Otorga los poderes en el mismo acto. Un instrumento adicional después cuesta más que un renglón en el acta.
  • Pide precio cerrado. Tanto al fedatario como al despacho que redacta tus estatutos.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA te entregamos un presupuesto desglosado antes de empezar: honorarios del despacho con precio cerrado por adelantado, estimación de derechos registrales con la fuente oficial de tu estado y el desglose del fedatario, para que sepas qué concepto paga qué. Diseñamos la figura y los estatutos y coordinamos la firma, la inscripción, el RFC y el beneficiario controlador.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Arma tu presupuesto de constitución de empresa por figura y estado, revisa constituir una empresa paso a paso y la oferta de constitución de empresas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta constituir una empresa en México?+

No existe una tarifa nacional. El total se compone de conceptos con distinta fuente: honorarios del notario o corredor público, derechos de inscripción en el Registro Público de Comercio fijados por cada estado, honorarios del abogado que redacta los estatutos y, en su caso, avalúos de bienes aportados. La autorización de denominación en el portal de la Secretaría de Economía y la constitución de una SAS no tienen costo.

¿La SAS es gratis?+

La constitución en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía no cobra derechos y la propia Secretaría genera la inscripción en el Registro Público de Comercio (Art. 263 LGSM). Lo que sí puede tener costo es la asesoría para elegir si la SAS te conviene, la e.firma si algún accionista no la tiene y los trámites posteriores, como permisos locales.

¿Cuánto cobra un notario por un acta constitutiva?+

Los honorarios notariales se rigen por el arancel de cada estado y suelen tomar como referencia el capital social, por lo que el mismo acto puede costar distinto en Jalisco que en Nuevo León. Los corredores públicos aplican el arancel que publica la Secretaría de Economía. La cifra exacta se consulta con el fedatario antes de firmar y debe desglosar honorarios, derechos y gastos.

¿Qué derechos cobra el Registro Público de Comercio?+

Cada entidad fija los derechos de inscripción en su ley de ingresos o código fiscal estatal y los actualiza cada año. Algunos estados cobran una cuota fija por la inscripción del acta constitutiva y otros un porcentaje sobre el capital, con topes. La única fuente confiable es la ley de ingresos vigente del estado donde se inscribirá la sociedad.

¿Qué conceptos no tienen costo al constituir?+

La autorización de uso de denominación ante la Secretaría de Economía, la constitución e inscripción de una SAS, la inscripción en el RFC, la e.firma de la persona moral y el registro patronal ante el IMSS. Todos son trámites gratuitos ante la autoridad; lo que puede costar es que alguien los gestione por ti.

¿El capital social es un costo?+

No es un gasto, es la aportación de los socios que pasa a ser patrimonio de la sociedad. En la SA se exhibe al menos el veinte por ciento de cada acción pagada en efectivo (Art. 89 fr. III LGSM) y en la S de RL al menos el cincuenta por ciento de cada parte social (Art. 64). El dinero queda en la cuenta de la empresa para operar.

¿Qué encarece una constitución?+

El capital social alto cuando el arancel notarial lo toma como base, las aportaciones en especie que requieren avalúo, los socios extranjeros que necesitan documentos apostillados y traducidos, los estatutos a la medida con cláusulas complejas y los poderes adicionales que se otorgan en el mismo acto. Cada uno suma honorarios o derechos.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Constitución de empresas, Costos, Notario, Registro Público de Comercio, SAS