División de deudas y créditos en el divorcio: quién paga
En sociedad conyugal las deudas comunes se pagan antes de repartir (Art. 204 CCF); en separación cada quien responde. El banco no queda atado al convenio.

Respuesta rápida: Las deudas se reparten según el régimen patrimonial y el origen de cada una. En sociedad conyugal, terminado el inventario se pagan primero los créditos que haya contra el fondo social y solo después se divide el sobrante; si hubiera pérdidas, su importe se deduce del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles (Art. 204 del Código Civil Federal). En separación de bienes, cada cónyuge responde de las suyas. Y una regla que aplica a todos: el convenio de divorcio no obliga a los acreedores. El banco, la tienda o el Infonavit cobran a quien firmó el contrato, aunque el convenio diga que paga el otro; entre cónyuges, el convenio aprobado permite repetir contra quien debía pagar.
Quién paga cada deuda en el divorcio
| Tipo de deuda | Sociedad conyugal | Separación de bienes | Frente al acreedor |
|---|---|---|---|
| Hipoteca de la casa común | Del fondo social; se paga antes de repartir (Art. 204 CCF) | Del dueño de la casa | Responde quien firmó el crédito |
| Crédito Infonavit del titular | La casa puede ser común; el crédito es personal del derechohabiente | Del titular | Descuento vía nómina al titular |
| Tarjetas usadas para gastos de la familia | Del fondo social | De quien firmó, con posible reembolso | Responde el titular de la tarjeta |
| Tarjetas usadas para gastos personales | De quien las generó, con prueba del destino | De quien las generó | Responde el titular |
| Crédito de auto | Según a quién se adjudique el auto; la deuda sigue al firmante | Del titular | Responde el firmante |
| Deudas anteriores al matrimonio | Personales, salvo pacto en capitulaciones (Art. 189 fr. III CCDF) | Personales | Responde quien las contrajo |
| Préstamos de familiares | Del fondo social si fueron para la familia y hay prueba | De quien los recibió | Responde quien firmó o recibió |
| Deudas del negocio de uno | Depende de si el negocio es común | Del dueño del negocio | Responde el titular |
| Deudas contraídas tras la separación de hecho | Suelen tratarse como personales | Personales | Responde quien las contrajo |
| Pensión alimenticia atrasada | No es deuda común: es del deudor alimentario | Del deudor alimentario | Se ejecuta contra el deudor |
La regla que ordena todo: primero las deudas, después el reparto
En sociedad conyugal, la liquidación tiene un orden fijado por la ley (Arts. 203 y 204 del Código Civil Federal):
- Inventario de bienes y de deudas del fondo social.
- Pago de los créditos que existan contra el fondo social.
- División del sobrante en los términos de las capitulaciones.
- Si hay pérdidas, se deducen del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles; si uno solo llevó el capital, de ese capital se deduce la pérdida total.
Esto significa que no existe un reparto de bienes separado de un reparto de deudas: lo que se divide es el neto. Una casa con hipoteca no es "una casa"; es el valor de la casa menos lo que se debe. Un inventario que liste activos sin pasivos infla lo que hay que repartir y termina en incidentes. La calculadora de liquidación de sociedad conyugal hace esa cuenta neta por mitades y el procedimiento completo está en liquidación de la sociedad conyugal.
¿Qué deudas son del fondo social y cuáles personales?
El criterio práctico es el destino del dinero. Son del fondo social las deudas contraídas para la familia o para adquirir, conservar o mejorar bienes comunes: la hipoteca de la casa, el crédito del auto familiar, la tarjeta usada para la despensa, colegiaturas y gastos médicos, el préstamo para remodelar. Son personales las contraídas para fines ajenos a la familia: gastos de una relación paralela, apuestas, préstamos a terceros sin consentimiento, negocios propios excluidos del fondo.
Las deudas anteriores al matrimonio tienen su propia regla: las capitulaciones de sociedad conyugal deben contener la nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al casarse y expresar si la sociedad responde de ellas o solo cada uno de las suyas (Art. 189 fracción III del Código Civil de la Ciudad de México). Si no se pactó que la sociedad las asuma, siguen siendo de quien las contrajo. Lo mismo ocurre en separación de bienes, donde las capitulaciones deben contener el inventario de bienes y la nota de deudas de cada esposo (Art. 211 del Código Civil Federal).
La prueba manda. Quien afirma que una deuda es personal del otro tiene que acreditar el destino del dinero; quien afirma que es común, que benefició a la familia. Estados de cuenta, facturas y transferencias son la base de ese debate.
En separación de bienes, cada quien lo suyo
Si se casaron bajo separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes (Art. 212 del Código Civil Federal) y, por la misma lógica, responde de sus deudas. No hay fondo social que las absorba. Esto protege a quien no firmó el crédito, pero deja sin respaldo a quien pagó deudas del otro con dinero propio: en ese caso procede reclamar el reembolso, con prueba de los pagos. La compensación de hasta el 50% a favor de quien se dedicó al hogar (Art. 267 fracción VI del Código Civil de la Ciudad de México) se calcula sobre el valor de los bienes adquiridos, y los pasivos influyen en ese valor. Los dos regímenes están comparados en separación de bienes vs sociedad conyugal.
Por qué el convenio no obliga al banco
Los contratos solo obligan a quienes los celebran. El convenio de divorcio lo firman los cónyuges y lo aprueba el juez, pero el acreedor no participó. Por eso:
- Si el convenio dice que tu expareja paga la tarjeta que está a tu nombre y no lo hace, el banco te cobra a ti, te reporta a ti en el buró y, en su caso, te demanda a ti. Después tú repites contra tu expareja con el convenio aprobado, que tiene fuerza de cosa juzgada.
- Sustituir al deudor frente al banco requiere que el acreedor acepte: una novación, una reestructura o un nuevo crédito a nombre de quien se queda el bien.
- En créditos con obligado solidario o aval, el divorcio no libera a quien firmó como tal.
Por eso, un convenio bien hecho no se limita a decir "cada quien paga lo suyo": fija quién paga qué, cuándo, con qué garantía y qué pasa si no paga (por ejemplo, compensación con otros bienes o ejecución del convenio). Lo que debe contener está en convenio de divorcio: qué debe incluir.
La hipoteca y el crédito del auto
Son las dos deudas que más se litigan mal, porque van pegadas a un bien.
Hipoteca. La casa puede adjudicarse a uno, pero el crédito sigue a nombre de quien lo firmó. Las salidas: vender y liquidar; que quien se queda la casa pague con garantía y se comprometa a sustituir al deudor en un plazo; o compensar con otros bienes. El caso completo está en quién se queda con la casa en el divorcio y el crédito Infonavit, que tiene reglas propias de descuento en nómina, en crédito Infonavit y divorcio.
Crédito de auto. Lo razonable es que el auto y su deuda vayan juntos: quien se queda el vehículo asume el crédito y se compromete a cambiar la titularidad cuando el banco libere la factura. Si el auto vale menos que la deuda, la diferencia es una pérdida del fondo social que se deduce conforme al Art. 204.
Deudas ocultas y endeudamiento durante el juicio
Dos protecciones:
- Medidas provisionales. El juez puede dictar lo necesario para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus bienes ni en los de la sociedad conyugal (Art. 282 fracción III del Código Civil Federal): prohibir disponer de bienes, requerir informes a bancos, anotar inmuebles. Pedirlas desde la solicitud evita que aparezcan deudas nuevas sobre bienes comunes. El detalle está en medidas provisionales en el divorcio.
- Sanción por malversación. Quien dispone de los bienes de la sociedad con dolo, culpa o negligencia pierde su parte en esos bienes en favor del otro cónyuge, conforme a los códigos que lo prevén, como el de la Ciudad de México (Art. 194 Bis).
Las deudas contraídas después de la separación de hecho suelen tratarse como personales de quien las contrajo, pero conviene documentar la fecha de la separación: cambio de domicilio, mensajes, constancias.
Checklist para inventariar las deudas
- Estados de cuenta de todas las tarjetas, con fecha de apertura y titular.
- Contratos y tablas de amortización de hipoteca, auto y préstamos personales.
- Estado de cuenta del crédito Infonavit o Fovissste, con saldo y descuentos.
- Reporte de buró de crédito de cada cónyuge.
- Pagarés o reconocimientos de deuda con familiares.
- Adeudos fiscales, de predial, agua y mantenimiento.
- Deudas del negocio, si lo hay, con su régimen.
Cómo te ayudamos
Repartir bienes sin repartir deudas es la forma más rápida de firmar un convenio que no se puede cumplir. El trabajo serio consiste en levantar el inventario completo, decidir qué deuda es común y cuál personal con pruebas, y redactar quién paga qué con garantía para el que queda expuesto frente al banco.
En RIVENZA revisamos tus créditos y capitulaciones, calculamos el neto que corresponde a cada uno y redactamos el convenio para que las deudas no te persigan después del divorcio. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con tus estados de cuenta, contratos de crédito y escrituras. Para una primera cuenta usa la calculadora de liquidación de sociedad conyugal; el tema completo está en el hub de divorcio.
Bienes, deudas y gananciales repartidos por mitad, con lo que queda a cada cónyuge.
Calcula la liquidación de la sociedad conyugalDerecho familiar
Asesoría personalizada con honorarios fijos y método documentable.
Ver detalle del servicio →Preguntas frecuentes
¿Las deudas se dividen a la mitad en el divorcio?+
Depende del régimen y del origen de la deuda. En sociedad conyugal, terminado el inventario se pagan primero los créditos que haya contra el fondo social y solo después se divide el sobrante; si hay pérdidas, se deducen del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que les correspondían (Art. 204 del Código Civil Federal). En separación de bienes cada cónyuge responde de sus propias deudas.
¿Tengo que pagar las tarjetas de crédito de mi pareja?+
Frente al banco, solo responde quien firmó el contrato o quien sea obligado solidario. Entre cónyuges, en sociedad conyugal la deuda puede considerarse del fondo social si se contrajo para la familia o para adquirir bienes comunes, y entonces se paga antes de repartir. Si se contrajo para gastos personales ajenos a la familia, lo normal es que la asuma quien la generó, con prueba del destino del dinero.
¿El convenio de divorcio obliga al banco?+
No. El convenio obliga a los cónyuges entre sí, pero el acreedor no fue parte y conserva su derecho contra quien firmó el crédito. Si el convenio dice que tu pareja paga una deuda que está a tu nombre y no la paga, el banco te cobra a ti y tú luego repites contra tu expareja con el convenio aprobado. Cambiar al deudor frente al banco exige la aceptación del acreedor.
¿Qué pasa con la hipoteca de la casa común?+
La hipoteca sigue a nombre de quien firmó el crédito. Las opciones son vender la casa, liquidar el crédito y repartir el remanente; que quien se quede la casa asuma el pago con garantía para el otro y una fecha para sustituir al deudor con autorización del banco; o compensar la deuda con otros bienes del inventario. La adjudicación de la casa sin resolver la hipoteca deja al titular del crédito expuesto.
¿Las deudas anteriores al matrimonio entran a la sociedad conyugal?+
Las capitulaciones de sociedad conyugal deben contener la nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al casarse y expresar si la sociedad responde de ellas o solo cada uno de las suyas (Art. 189 fracción III del Código Civil de la Ciudad de México). Si no se pactó que la sociedad las asuma, siguen siendo personales de quien las contrajo.
¿Qué pasa si mi pareja contrajo deudas sin avisarme?+
Si la deuda benefició a la familia o se usó para bienes comunes, es probable que se considere del fondo social aunque no la conocieras. Si se usó para gastos personales, juego o terceros, se asigna a quien la contrajo. Quien dispone de los bienes de la sociedad con dolo, culpa o negligencia pierde su parte en esos bienes en favor del otro cónyuge, conforme a los códigos que lo prevén, como el de la Ciudad de México (Art. 194 Bis).
¿Puedo pedir al juez que mi pareja no se endeude durante el divorcio?+
Sí. Entre las medidas provisionales el juez puede dictar las necesarias para que los cónyuges no se causen perjuicios en sus bienes ni en los de la sociedad conyugal (Art. 282 fracción III del Código Civil Federal), como prohibir disponer de bienes o requerir informes a bancos. Las deudas contraídas después de la separación de hecho suelen tratarse como personales.