Poder general para pleitos y cobranzas: qué permite
El poder para pleitos y cobranzas permite demandar, defenderte y cobrar (Art. 2554 CCF), pero no vender ni administrar bienes. Facultades, límites y forma.

Respuesta rápida: El poder general para pleitos y cobranzas autoriza a tu apoderado a representarte en juicios y a cobrar lo que te deben: demandar, contestar, ofrecer pruebas, apelar, promover amparo, transigir, desistirse y recibir pagos. El Art. 2554 CCF establece que basta otorgarlo "con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley" para que no tenga limitación dentro de su materia. No permite vender, hipotecar ni administrar tus bienes. Por ser general, debe otorgarse en escritura pública o en carta poder con firmas ratificadas (Art. 2555 fr. I CCF), y puedes revocarlo cuando quieras (Art. 2596 CCF).
Qué permite y qué no
| Acto | ¿Lo permite? | Poder que se necesita en su lugar |
|---|---|---|
| Presentar o contestar una demanda | Sí | No aplica |
| Ofrecer pruebas, apelar, promover amparo | Sí | No aplica |
| Desistirse, transigir, comprometer en árbitros | Sí, con la fórmula completa del Art. 2554 | No aplica |
| Absolver y articular posiciones | Sí, con la fórmula completa | No aplica |
| Recibir pagos y otorgar recibos | Sí, con la fórmula completa | No aplica |
| Presentar denuncias y querellas, otorgar perdón | Conviene facultarlo expresamente | Cláusula expresa en el mismo poder |
| Rentar un inmueble o firmar contratos de servicios | No | Actos de administración |
| Vender, hipotecar o donar bienes | No | Actos de dominio o poder especial |
| Firmar títulos de crédito | No, salvo facultad expresa | Facultad expresa para títulos de crédito |
La fórmula del Art. 2554 CCF
El Código Civil Federal distingue tres poderes generales y uno especial:
- Pleitos y cobranzas (párrafo primero): basta decir que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley.
- Actos de administración (párrafo segundo): basta expresar que se da con ese carácter.
- Actos de dominio (párrafo tercero): el apoderado tiene todas las facultades de dueño.
- Poder especial (párrafo cuarto): cuando se limitan las facultades.
El último párrafo del mismo artículo obliga a los notarios a insertar el texto del Art. 2554 en los testimonios de los poderes que otorguen. Si tu testimonio no lo trae, pide que se corrija.
Las "facultades especiales que requieren cláusula especial" son, entre otras, las del Art. 2587 CCF: desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar y recibir pagos. Si el poder usa la fórmula completa, están incluidas; si usa una redacción recortada, el apoderado puede quedarse sin ellas justo cuando las necesite.
¿Para qué casos sirve?
- Cobranza de deudas. El apoderado requiere el pago, negocia convenios, demanda y recibe los pagos. Ver cómo cobrar una deuda sin pagaré ni contrato.
- Juicios cuando vives lejos. Si vives en otra ciudad o en el extranjero, el apoderado comparece a las audiencias por ti. Ver poder notarial desde el extranjero.
- Defensa ante demandas. Para contestar, ofrecer pruebas e interponer recursos sin que tengas que estar presente en cada diligencia.
- Empresas. Las sociedades otorgan poderes para pleitos y cobranzas a sus abogados y gerentes para atender juicios y cobranza. Los poderes de las sociedades se rigen además por el Art. 10 LGSM.
En materia laboral y fiscal hay reglas propias de representación: la Ley Federal del Trabajo regula la comparecencia de apoderados en su Art. 692 y el Código Fiscal de la Federación la representación ante autoridades fiscales en su Art. 19.
Cómo otorgarlo paso a paso
- Define el alcance. ¿General o limitado a un asunto? ¿Por cuánto tiempo? ¿Quieres que el apoderado pueda sustituirlo en otro abogado? La sustitución solo procede si el poder la autoriza expresamente.
- Elige al apoderado con criterio: es alguien que podrá recibir pagos y transigir en tu nombre.
- Acude al notario con tu identificación oficial, CURP y los datos completos del apoderado. Si eres una sociedad, lleva el acta constitutiva y el documento que acredite las facultades de quien otorga.
- Revisa el proyecto antes de firmar: facultades, limitaciones, vigencia, cuenta para depósitos.
- Firma y recoge el testimonio. El notario da aviso al registro nacional de poderes notariales.
El costo depende del arancel de cada estado. Consulta la información de tu entidad en el hub de poder notarial, por ejemplo poder notarial en la Ciudad de México o en Jalisco, y la explicación de conceptos en cuánto cuesta un poder notarial.
Cómo limitar el poder sin dejarlo inútil
Un poder general es cómodo pero amplio. Estas limitaciones lo hacen más seguro sin quitarle eficacia:
- Por asunto: "para el juicio que se siga contra fulano por el cobro del préstamo de fecha tal".
- Por plazo: vigencia de uno o dos años, renovable.
- Por destino de los cobros: "los pagos deberán depositarse en la cuenta número tal del poderdante".
- Por facultades sensibles: puedes excluir la facultad de transigir o de recibir pagos y reservártela.
- Sin sustitución: para que el apoderado no pueda delegar en terceros sin tu autorización.
Con cualquier limitación el poder se vuelve especial, y eso está bien: el Art. 2554 CCF lo permite expresamente.
Pleitos y cobranzas, administración y dominio: cuál necesitas
| Necesidad | Poder adecuado |
|---|---|
| Demandar o defenderte en juicio | Pleitos y cobranzas |
| Rentar tu casa, pagar servicios, contratar | Actos de administración |
| Vender o hipotecar un inmueble | Actos de dominio o especial para esa venta |
| Un trámite concreto de bajo monto | Carta poder simple |
Cada tipo está explicado en tipos de poder notarial. Los riesgos del poder más amplio, en poder para actos de dominio: riesgos y límites. Y si el trámite es menor, revisa carta poder para trámites.
Errores frecuentes
- Usar una fórmula recortada. Un poder que solo dice "para pleitos y cobranzas" sin mencionar las facultades especiales puede dejar al apoderado sin la facultad de transigir o de recibir pagos.
- Otorgar dominio cuando bastaba pleitos. Dar más facultades de las necesarias expone tu patrimonio sin ningún beneficio.
- Olvidar la vigencia. Un poder sin plazo sigue vivo años después, aunque ya no tengas relación con el apoderado.
- No guardar copia del testimonio. Si necesitas revocarlo, te pedirán sus datos: número de escritura, notario y fecha.
Obligaciones del apoderado y cómo terminar el poder
El apoderado debe actuar conforme a tus instrucciones, informarte de lo que haga y rendirte cuentas, incluida la entrega de lo que cobre. Si se excede de sus facultades, esos actos no te obligan salvo que los ratifiques.
El poder termina por revocación, renuncia del apoderado, muerte o interdicción de cualquiera de los dos, vencimiento del plazo o conclusión del negocio (Art. 2595 CCF). Puedes revocarlo cuando quieras, salvo que sea irrevocable por estar ligado a un contrato (Art. 2596 CCF). Los pasos están en revocación de un poder notarial.
Cómo te ayudamos
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Pleitos y cobranzas, actos de administración, dominio o especial (Art. 2554 CCF), y cómo otorgarlo desde el extranjero.
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¿Qué es un poder general para pleitos y cobranzas?+
Es el mandato que autoriza a una persona, el apoderado, a representarte en juicios y a cobrar lo que te deben. El Art. 2554 del Código Civil Federal establece que basta con decir que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna.
¿Qué puede hacer el apoderado con este poder?+
Presentar y contestar demandas, ofrecer pruebas, interponer recursos y amparos, desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, entre otros actos. También puede representarte ante autoridades administrativas en asuntos litigiosos o de cobro. Las facultades especiales del Art. 2587 CCF quedan incluidas cuando el poder usa la fórmula completa del Art. 2554.
¿Con un poder para pleitos y cobranzas se puede vender una casa?+
No. Vender, hipotecar o donar son actos de dominio y requieren un poder para actos de dominio o un poder especial para esa operación (Art. 2554 CCF). Tampoco permite administrar bienes, como rentar un inmueble o contratar servicios, que corresponde al poder para actos de administración.
¿Tiene que otorgarse ante notario?+
Sí. Por ser un poder general, debe constar en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos con firmas ratificadas ante notario, juez o autoridad administrativa (Art. 2555 fr. I CCF). En la práctica se otorga ante notario, que debe insertar el texto del Art. 2554 en el testimonio.
¿Puedo limitar el poder a un solo juicio?+
Sí. Si las facultades se limitan, el poder deja de ser general y se vuelve especial (Art. 2554 CCF, párrafo cuarto). Puedes restringirlo a un juicio, a un deudor determinado, a un plazo o a cierta cuantía. Para asuntos concretos es la opción más segura.
¿El apoderado puede cobrar y quedarse con el dinero?+
Puede recibir pagos en tu nombre si el poder lo faculta, pero está obligado a entregarte lo que reciba y a rendirte cuentas de su gestión. Si no lo hace, responde civilmente y, según el caso, penalmente. Por eso conviene que el poder indique la cuenta a la que deben depositarse los cobros.
¿Cuánto cuesta un poder para pleitos y cobranzas?+
Lo fija el arancel notarial de cada entidad, más impuestos y, en su caso, derechos. No hay una cifra nacional. Puedes consultar la información por estado en la página de poder notarial de tu entidad y pedir a la notaría una cotización por escrito antes de firmar.