Prórroga y renovación del contrato de arrendamiento
Prórroga y renovación del arrendamiento: prórroga legal de hasta un año (Art. 2485 CCF), tácita reconducción (Art. 2487) y renovación por escrito.

Respuesta rápida: Cuando vence el contrato de arrendamiento hay tres salidas. Prórroga legal: conforme al Art. 2485 del Código Civil Federal, el inquilino al corriente en el pago tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año, y el arrendador puede subir la renta hasta un diez por ciento si demuestra que los alquileres de la zona subieron. Tácita reconducción: si nadie firma nada y el inquilino sigue ocupando el inmueble sin oposición, el contrato continúa por tiempo indeterminado con la misma renta (Art. 2487). Renovación: las partes firman un nuevo contrato o un convenio modificatorio por escrito (Art. 2406) con nueva renta, plazo y garantías. Las garantías de un tercero, como el fiador, cesan al vencer el plazo salvo pacto en contrario (Art. 2487).
Prórroga, reconducción y renovación comparadas
| Figura | Cómo ocurre | Plazo resultante | Renta | Garantías del tercero | Base legal |
|---|---|---|---|---|---|
| Prórroga legal | A petición del inquilino al corriente | Hasta un año más | Misma, o hasta +10% si el arrendador prueba alza en la zona | Cesan salvo convenio en contrario | Arts. 2485 y 2487 CCF |
| Tácita reconducción | Nadie firma; el inquilino sigue sin oposición | Indeterminado | La misma | Cesan salvo convenio en contrario | Art. 2487 CCF |
| Renovación expresa | Nuevo contrato o convenio por escrito | El que se pacte (mínimo un año en vivienda) | La que se pacte | Solo si el fiador firma de nuevo | Arts. 2406, 2448-C y 2487 CCF |
| Terminación | Aviso por escrito al vencer o antes | Ninguno | No aplica | Se extinguen | Arts. 2478 y 2484 CCF |
El arrendamiento se rige por el código civil del estado donde está el inmueble. El Código Civil Federal es la referencia común, pero la prórroga del Art. 2485 es uno de los puntos donde más varían los códigos locales: algunos la conservan, otros la regulan distinto y otros la eliminaron.
¿Qué pasa exactamente cuando vence el contrato?
El contrato por tiempo determinado concluye el día prefijado (Art. 2484 CCF). A partir de ahí, lo que ocurra depende de lo que hagan las partes en los días siguientes:
- Si el inquilino entrega el inmueble, el contrato terminó.
- Si el inquilino pide la prórroga y está al corriente, aplica el Art. 2485 donde el código local lo conserve.
- Si el inquilino se queda y el arrendador no se opone, el contrato continúa por tiempo indeterminado (Art. 2487).
- Si las partes firman una renovación, rige lo que firmaron.
El error más caro es el tercero: dejar que el contrato se vuelva indeterminado sin querer. El arrendador pierde el plazo forzoso y las garantías del fiador; el inquilino pierde la certeza de poder quedarse, porque un aviso de quince días basta para terminar el arrendamiento (Art. 2478).
La prórroga legal del Art. 2485
La regla del Código Civil Federal tiene cuatro piezas:
- Quién la pide. El inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas. Un solo mes atrasado la cancela.
- Cuánto dura. Hasta un año.
- Cuánto puede subir la renta. Hasta un diez por ciento, pero solo si el arrendador demuestra que los alquileres de la zona subieron después de que se celebró el contrato. La carga de la prueba es suya.
- Excepción. El propietario que quiere habitar la casa o cultivar la finca no está obligado a prorrogar (Art. 2486).
Esta prórroga es distinta de la cláusula de prórroga que muchos contratos incluyen. La legal nace de la ley; la contractual, de lo que se firmó. Y en la práctica, muchos códigos locales han cambiado o suprimido la prórroga legal, así que antes de invocarla hay que leer el código de tu estado. Qué pasa con los incrementos en general está en cuánto puede subir la renta cada año.
La tácita reconducción del Art. 2487
Si el plazo venció y el inquilino sigue en el inmueble sin que el arrendador se oponga, el contrato continúa por tiempo indeterminado. Tres consecuencias:
- El inquilino sigue obligado a pagar la misma renta.
- Cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso por escrito de quince días si el predio es urbano o de un año si es rústico, comercial o industrial (Art. 2478).
- Las obligaciones del tercero que aseguró el arrendamiento (fiador, obligado solidario) cesan, salvo convenio en contrario.
Para el arrendador, la reconducción es cómoda a corto plazo y riesgosa a mediano: se queda sin fiador y sin plazo. Para el inquilino, significa que puede ser requerido con dos semanas de aviso. Por eso, cuando ambas partes quieren seguir, lo correcto es renovar por escrito.
La renovación expresa: cómo hacerla bien
Una renovación es un acto por escrito (Art. 2406) que puede tomar dos formas:
- Convenio modificatorio. Un documento corto que dice que el contrato original sigue vigente con los cambios que se enumeran: nuevo plazo, nueva renta, fórmula de incremento, ratificación del fiador. Es suficiente cuando el contrato original está bien hecho.
- Contrato nuevo. Cuando el original tiene errores, cambió el uso del inmueble o cambiaron las partes.
Cualquiera de las dos debe cuidar cinco puntos:
- Plazo. En vivienda, mínimo un año forzoso salvo convenio en contrario (Art. 2448-C); el total acumulado no debe exceder de diez años para habitación (Art. 2398).
- Renta. Nuevo monto en moneda nacional (Art. 2448-D) y fórmula de ajuste para los años siguientes. Para comparar escenarios por INPC, salario mínimo o porcentaje fijo, usa la calculadora de incremento de renta.
- Garantías. El fiador debe firmar la renovación o una ratificación expresa; si no, su obligación cesó al vencer el plazo original (Art. 2487). Lo mismo aplica a la póliza jurídica, que tiene su propia vigencia. El alcance de la fianza está en fiador en el arrendamiento: hasta dónde responde.
- Depósito. Si la renta sube, el contrato puede prever que el depósito se complemente; si no lo dice, el depósito original se mantiene.
- Inventario. Conviene actualizar el estado del inmueble al renovar, con fotografías, para que el deterioro de los años anteriores no se discuta al final.
Preguntas que surgen al renovar
¿Puede el arrendador negarse a renovar? Con el plazo cumplido, sí, salvo la prórroga legal del Art. 2485 donde aplique. Debe avisar antes del vencimiento para evitar la reconducción tácita y, si el inquilino no entrega, demandar la terminación.
¿Puede el inquilino negarse a la nueva renta? Sí. Puede proponer otra cifra, invocar la prórroga legal si procede en su estado o desocupar al vencer el plazo. Lo que no puede hacer es quedarse pagando la renta vieja contra la voluntad expresa del arrendador: eso ya no es reconducción, porque hubo oposición.
¿Qué pasa con la renovación verbal? Existe, pero es débil. La falta de forma escrita se imputa al arrendador (Art. 2406) y sin documento la nueva renta y el nuevo plazo se vuelven materia de prueba. Lo que puede pasar sin contrato escrito está en arrendamiento sin contrato escrito: qué derechos hay.
Calendario recomendado antes del vencimiento
- 60 días antes: el arrendador decide si renueva, en qué términos, y lo comunica por escrito.
- 45 días antes: el inquilino responde: acepta, negocia o avisa que entregará.
- 30 días antes: se firma el convenio modificatorio o el nuevo contrato, con la firma del fiador.
- Al vencer: si no hubo acuerdo, se entrega el inmueble con acta; si hubo, inicia el nuevo plazo.
Los plazos de aviso que el contrato o el código local fijen prevalecen sobre este calendario, que es solo una práctica razonable.
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Para proponer la nueva renta con números, corre la calculadora de incremento de renta. Si prefieres partir de cero, el generador de contrato de arrendamiento arma un borrador completo, y en el hub de arrendamiento puedes ver cómo cambia el contrato a 12, 24 o 36 meses para tu renta. El panorama general está en contrato de arrendamiento: guía completa.
Actualizado: 14 de octubre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal (Arts. 2398, 2406, 2448-C, 2448-D, 2478, 2484, 2485, 2486 y 2487). El arrendamiento se rige por el código civil de cada entidad; confirma el de tu estado.
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¿Qué diferencia hay entre prórroga y renovación del contrato de arrendamiento?+
La prórroga extiende el mismo contrato por un tiempo adicional sin cambiar sus términos, salvo la renta en el caso del Art. 2485 del Código Civil Federal. La renovación es un contrato nuevo o un convenio modificatorio donde las partes pueden cambiar renta, plazo, garantías y cualquier otra cláusula. La diferencia importa para las garantías: en la prórroga del contrato vencido las de un tercero cesan salvo pacto en contrario.
¿El inquilino tiene derecho a que le prorroguen el contrato?+
Conforme al Código Civil Federal, sí: vencido el contrato, el inquilino que está al corriente en el pago de las rentas tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año (Art. 2485). El arrendador queda exceptuado si quiere habitar la casa o cultivar la finca (Art. 2486). Varios códigos locales regulan esta prórroga de otra forma o la han eliminado, así que hay que revisar el de tu estado.
¿Puede subir la renta en la prórroga legal?+
Hasta un diez por ciento, y solo si el arrendador demuestra que los alquileres de la zona subieron después de celebrado el contrato (Art. 2485 CCF). Ese porcentaje aplica a la prórroga legal, no a cualquier renovación: en una renovación negociada las partes pactan libremente la nueva renta.
¿Qué pasa si el contrato vence y nadie firma nada?+
Si el inquilino sigue ocupando el inmueble sin oposición del arrendador, el contrato continúa por tiempo indeterminado con la misma renta (Art. 2487 CCF). Es la tácita reconducción. Cualquiera de las partes puede terminarlo después con aviso por escrito de quince días si el predio es urbano (Art. 2478).
¿El fiador sigue respondiendo si el contrato se prorroga?+
No de forma automática. Las obligaciones contraídas por un tercero para asegurar el cumplimiento del arrendamiento cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario (Art. 2487 CCF). Si quieres que el fiador siga, tiene que firmar la renovación o una ratificación expresa de su fianza.
¿La renovación tiene que ser por escrito?+
Sí. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador (Art. 2406 CCF). Una renovación verbal deja al contrato en la zona gris del tiempo indeterminado y sin prueba de la nueva renta ni del nuevo plazo.
¿Cuántas veces se puede renovar un contrato de arrendamiento?+
Las que quieran las partes, con el tope legal de duración total: el arrendamiento no puede exceder de diez años para fincas destinadas a habitación (Art. 2398 CCF). En vivienda, cada contrato o renovación tiene además una duración mínima de un año forzoso salvo convenio en contrario (Art. 2448-C).