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Civil· 9 min de lectura

¿Cuánto puede subir la renta cada año en México?

Cuánto puede subir la renta: lo fija el contrato y el código civil de tu estado, no un tope federal. INPC, salario mínimo y el 10% del Art. 2485 CCF.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Inquilina y arrendador revisando la cláusula de incremento anual de la renta en un contrato de arrendamiento | RIVENZA

Respuesta rápida: En México no existe un porcentaje nacional que diga cuánto puede subir la renta cada año. El Código Civil Federal no fija un tope general: el incremento lo determina el contrato y, en lo que el contrato no dice, el código civil de la entidad donde está el inmueble. La única cifra que el CCF menciona es para un caso concreto: en la prórroga de hasta un año a la que tiene derecho el inquilino al corriente, el arrendador puede aumentar la renta hasta un diez por ciento si demuestra que los alquileres de la zona subieron (Art. 2485 CCF). En la práctica, los contratos atan el ajuste al INPC del INEGI, al salario mínimo o a un porcentaje fijo pactado.


Cuánto puede subir la renta: las tres fuentes que mandan

FuenteQué diceCuándo aplica
El contratoLa cláusula de incremento: fórmula, periodicidad y fecha de aplicaciónSiempre, mientras no contradiga la ley
El código civil del estadoReglas propias sobre renta, prórroga y ajusteEn lo que el contrato no regula
El Código Civil FederalRenta en moneda nacional en vivienda (Art. 2448-D); hasta 10% en la prórroga del Art. 2485Como referencia común y en materia federal
INPC (INEGI)Mide la inflación mensual y anualSi el contrato lo adopta como índice
Salario mínimo (CONASAMI)315.04 pesos diarios generales en 2026 (DOF 09-12-2025)Si el contrato lo adopta como referencia

El arrendamiento se rige por el código civil del estado donde se ubica el inmueble. El Código Civil Federal sirve como referencia porque la mayoría de los códigos locales parten de él, pero la cláusula que firmes vale frente al código de tu entidad, no frente a un promedio nacional.

Porque la renta es el precio cierto del contrato (Art. 2398 CCF) y la ley deja ese precio a la voluntad de las partes. El CCF solo pone tres límites estructurales en vivienda:

  1. La renta se estipula en moneda nacional (Art. 2448-D).
  2. Se paga en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos (Art. 2448-E).
  3. El contrato de vivienda debe constar por escrito e incluir el monto de la renta y el término del contrato (Art. 2448-F).

Todo lo demás, incluido cuánto y cuándo sube, es materia del contrato. Por eso la pregunta correcta no es "cuánto permite la ley", sino "qué dice mi cláusula de incremento y qué dice el código civil de mi estado cuando mi cláusula calla".

El único porcentaje del Código Civil Federal: el 10% del Art. 2485

Hay una hipótesis donde el CCF sí menciona un número. Cuando vence el contrato, el inquilino que está al corriente en el pago tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año. En esa prórroga el arrendador puede aumentar la renta hasta en un diez por ciento, pero solo si demuestra que los alquileres de la zona subieron después de celebrado el contrato (Art. 2485). El propietario que quiera habitar la casa queda exceptuado de la obligación de prorrogar (Art. 2486).

Tres precisiones para no leerlo mal:

  • No es un tope para todos los incrementos: es el máximo de esa prórroga legal.
  • La carga de probar el alza de la zona es del arrendador.
  • Varios códigos locales regulan la prórroga de otra forma o la han suprimido. Verifica el tuyo.

Cómo funciona la prórroga en detalle lo explicamos en prórroga y renovación del contrato de arrendamiento.

Las tres fórmulas que se usan en los contratos

1. Incremento conforme al INPC

El Índice Nacional de Precios al Consumidor lo publica el INEGI y mide la inflación. La cláusula típica dice que al cumplirse cada año la renta se ajusta en el mismo porcentaje en que varió el INPC en los doce meses anteriores. Es la fórmula más equilibrada: el arrendador conserva el poder adquisitivo de la renta y el inquilino sabe que el ajuste sigue a la inflación oficial, no al humor del propietario.

Para que funcione, la cláusula debe fijar:

  • qué periodo del índice se toma (por ejemplo, la variación anual del mes anterior al aniversario del contrato);
  • la fuente (el INPC que publica el INEGI);
  • qué pasa si la variación es negativa (lo usual es que la renta no baje).

2. Incremento atado al salario mínimo

La CONASAMI fija el salario mínimo cada año. Para 2026 el salario mínimo general quedó en 315.04 pesos diarios y el de la Zona Libre de la Frontera Norte en 440.87 pesos diarios, con incrementos del 13% y del 5% respectivamente, según la resolución publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025. Si tu contrato dice "la renta subirá en el mismo porcentaje que el salario mínimo", un aumento de 13% se traslada íntegro a la renta.

Es una fórmula legal, pero en los últimos años los aumentos al salario mínimo han superado por mucho a la inflación. Si eres inquilino, pide que el ajuste sea por INPC; si eres arrendador, entiende que un ajuste tan alto puede vaciarte el inmueble.

3. Porcentaje fijo pactado

"La renta se incrementará un X% cada año." Es sencillo y predecible, pero puede quedar desfasado respecto de la inflación real en cualquiera de los dos sentidos. No hay un porcentaje legal para X: lo negocian las partes y lo ratifica la firma. Un porcentaje alto no es ilegal por sí mismo, aunque el inquilino puede rechazarlo antes de firmar.

Para comparar las tres fórmulas con tu propia renta, usa la calculadora de incremento de renta: captura la renta actual y te muestra el monto anual resultante bajo cada escenario.

¿Puede subir la renta a mitad del contrato?

Solo si el contrato lo prevé. Durante el plazo forzoso, la renta es el precio que ambas partes aceptaron y cambiarla requiere un nuevo acuerdo. Si el contrato de vivienda es por un año (el mínimo legal salvo convenio en contrario, Art. 2448-C) y no tiene cláusula de ajuste, la renta queda fija esos doce meses.

Al vencer, hay dos escenarios:

  • Se firma una renovación o un convenio modificatorio. Ahí se pacta la nueva renta y, si se quiere, la fórmula de ajuste para los siguientes años.
  • Nadie firma nada y el inquilino sigue ocupando el inmueble sin oposición. El contrato continúa por tiempo indeterminado (Art. 2487) con la misma renta, y cualquiera de las partes puede terminarlo con aviso por escrito de quince días si el predio es urbano (Art. 2478). El arrendador que quiere subir la renta en ese escenario debe proponerlo y, si el inquilino no acepta, dar el aviso de terminación.

¿Qué puede hacer el inquilino frente a un aumento?

Depende de dónde venga el aumento.

SituaciónQué puede hacer el inquilino
El aumento está en el contrato y se aplica como se pactóPagarlo. Negarse equivale a no pagar la renta completa (Art. 2489 fr. I CCF)
El aumento no está en el contrato y el plazo sigue vigenteRechazarlo por escrito y seguir pagando la renta pactada
El contrato venció y el arrendador propone nueva rentaNegociar, aceptar o desocupar. Si está al corriente, puede invocar la prórroga del Art. 2485 donde el código local la conserve
El aumento aplica una fórmula distinta a la pactada (por ejemplo, salario mínimo en vez de INPC)Pagar la renta conforme a la fórmula correcta y requerir por escrito la corrección

Lo que nunca conviene es dejar de pagar como forma de protesta. La falta de pago es la primera causa de rescisión del Art. 2489 y convierte una discusión sobre porcentajes en un juicio de desalojo. Lo que puede exigir el inquilino está en derechos del inquilino.

Cómo redactar la cláusula de incremento para que no haya pleito

Una cláusula de incremento bien hecha responde cinco preguntas:

  1. ¿Cuándo? En cada aniversario del contrato o al renovar.
  2. ¿Cuánto? El índice, el porcentaje o la fórmula, con la fuente oficial.
  3. ¿Sobre qué base? Sobre la última renta pagada, no sobre la original.
  4. ¿Cómo se comunica? Aviso por escrito con tantos días de anticipación.
  5. ¿Qué pasa si el índice baja? La renta se mantiene o también baja.

Las demás cláusulas que no pueden faltar están en cláusulas esenciales del contrato de arrendamiento. Si quieres ver cómo se ve una renta concreta a doce meses con sus ajustes, revisa la página de renta de 15,000 pesos a 12 meses y las demás combinaciones del hub de arrendamiento.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA revisamos la cláusula de incremento antes de que firmes y, si el conflicto ya existe, te decimos si el aumento es exigible según tu contrato y el código civil de tu estado. Cuéntale tu caso a la abogada titular: la Lic. Angélica Rivera revisa el contrato y te dice qué procede.

Para empezar con números, corre la calculadora de incremento de renta y compara INPC, salario mínimo y porcentaje fijo. Si todavía no has firmado, el generador de contrato de arrendamiento arma un borrador con las cláusulas base, y en contrato de arrendamiento: guía completa está el panorama entero del contrato. Todo nuestro servicio civil está en servicios de derecho civil.


Actualizado: 14 de octubre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal (Arts. 2398, 2448-C, 2448-D, 2448-E, 2448-F, 2478, 2485, 2486, 2487 y 2489); Resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025. El arrendamiento se rige por el código civil de cada entidad; confirma el de tu estado.

Paso siguiente

Escenarios por inflación, salario mínimo o porcentaje pactado, con la cifra anual resultante.

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Preguntas frecuentes

¿Existe un tope legal nacional para subir la renta?+

No. El Código Civil Federal no fija un porcentaje máximo de incremento anual para la renta de vivienda. Lo que rige es el contrato y, en lo que el contrato no dice, el código civil de la entidad donde está el inmueble. Algunos códigos locales sí contienen reglas propias, así que conviene revisarlos antes de firmar.

¿El arrendador puede subir la renta a mitad del contrato?+

Solo si el contrato lo permite. Durante el plazo forzoso la renta es el precio cierto que las partes pactaron (Art. 2398 del Código Civil Federal) y modificarlo exige acuerdo de ambas. Si no hay cláusula de ajuste, el arrendador tiene que esperar a la renovación para proponer un monto distinto.

¿Qué dice el Art. 2485 del Código Civil Federal sobre el aumento?+

Regula un caso concreto: la prórroga de hasta un año a la que tiene derecho el inquilino que está al corriente cuando vence el contrato. En esa prórroga el arrendador puede aumentar la renta hasta en un diez por ciento, siempre que demuestre que los alquileres de la zona subieron después de celebrado el contrato. Fuera de esa hipótesis el artículo no fija un porcentaje general.

¿Qué es el INPC y por qué se usa para ajustar la renta?+

Es el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI cada mes y mide la inflación. Pactar que la renta sube conforme al INPC anual mantiene el poder adquisitivo del arrendador sin castigar al inquilino con porcentajes arbitrarios. El contrato debe decir qué periodo del índice se toma y cuándo se aplica.

¿Se puede atar el incremento al salario mínimo?+

Sí, es una fórmula común. El salario mínimo general lo fija la CONASAMI cada año; para 2026 quedó en 315.04 pesos diarios según la resolución publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025. El riesgo es que los aumentos al salario mínimo de los últimos años han sido muy superiores a la inflación, así que el inquilino absorbe un ajuste alto.

¿Qué pasa si el contrato no tiene cláusula de incremento?+

La renta se mantiene igual durante todo el plazo. Al vencer, las partes negocian el nuevo monto; si no hay acuerdo y el inquilino sigue ocupando el inmueble sin oposición, el contrato continúa por tiempo indeterminado con la misma renta (Art. 2487 CCF) hasta que alguna de las partes lo termine con aviso por escrito.

¿Puede el inquilino negarse a un aumento?+

Puede negarse a un aumento que no esté en el contrato ni en la ley. Si el contrato prevé el ajuste y el arrendador lo aplica como se pactó, negarse equivale a dejar de pagar la renta completa, lo que abre la rescisión por falta de pago (Art. 2489 fr. I CCF). Si el aumento se propone al renovar, el inquilino puede aceptarlo, negociarlo o desocupar.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Arrendamiento, Incremento de renta, INPC, Código Civil Federal, Derecho civil