Liquidación por despido injustificado en Oaxaca (2026)
Oaxaca cuenta con 3 sedes del Centro de Conciliación Laboral local según el directorio oficial de la STPS, y ahí se presenta la solicitud de conciliación obligatoria por despido (Art. 684-B LFT). En la entidad rige el salario mínimo general de $315.04 diarios, por lo que la prima de antigüedad se topa en $630.08 diarios (Arts. 162 y 486 LFT). El resto de la liquidación, tres meses y 20 días por año, se calcula con el salario real y debe reclamarse dentro de dos meses (Art. 518).
| Sede | Domicilio | Teléfono |
|---|---|---|
| Sede Juchitán De Zaragoza | Calle Noche Buena 11, Col. Infonavit, Andador Zapandú, Juchitán de Zaragoza, C.P. 70000. | (558) 104 0106 |
| Sede Santa Lucía Del Camino | Calle Escultores s/n, fraccionamiento La Vijarra, Santa Lucía del Camino, C.P. 71245. | (951) 571 9348 |
| Sede Santa María Huatulco | Calle Lote 2, Manzana 7, fraccionamiento La Crucecita, Col. Sector L, Santa María Huatulco, C.P. 70987. | (951) 233 0729 |
Oaxaca tiene 3 sedes de conciliación laboral local en el directorio oficial: Juchitán De Zaragoza, Santa Lucía Del Camino y Santa María Huatulco. Es una red intermedia que cubre las principales zonas económicas de la entidad. Antes de acudir conviene verificar por teléfono cuál atiende el municipio donde trabajabas, porque la competencia territorial se determina por el lugar de prestación del servicio.
El salario mínimo que rige en Oaxaca es el general: $315.04 diarios en 2026. La Zona Libre de la Frontera Norte, con su mínimo de $440.87, no alcanza a ningún municipio oaxaqueño, así que el tope de la prima de antigüedad es de $630.08 diarios en toda la entidad (Arts. 162 y 486 LFT). Los demás conceptos de la liquidación no tienen tope y se pagan con el salario real.
Los conceptos de la liquidación no cambian de un estado a otro: la Ley Federal del Trabajo es de aplicación nacional. Esta página no repite ese cálculo, sino que reúne lo que sí es local: el directorio oficial de sedes de conciliación y tribunales laborales de Oaxaca publicado por la STPS, y el salario mínimo aplicable según la Resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Qué cambia en Oaxaca: salario mínimo y tope de la prima
Un ejemplo aterriza el efecto del tope. Con $20,000 mensuales, es decir $666.67 diarios, y 5 años de servicio, la prima de antigüedad en Oaxaca es de $37,805: el Art. 162 LFT obliga a calcularla sobre $630.08 diarios y no sobre el salario real. Si en la entidad rigiera el mínimo fronterizo de $440.87, la misma prima sería de $40,000, pero ese supuesto no aplica a ningún municipio oaxaqueño.
Fuera del salario mínimo, la ley aplicable es idéntica en toda la República. Ninguna legislatura estatal puede modificar los conceptos de una liquidación, porque la materia laboral es federal por mandato del Art. 123 apartado A constitucional. Por eso no existe una "liquidación de Oaxaca" distinta a la del resto del país: existe la misma fórmula con un directorio y un salario mínimo locales.
| Área geográfica | Salario mínimo diario | Tope de la prima (2 mínimos) | Prima con $20,000 y 5 años |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo general | $315.04 | $630.08 | $37,805 |
Dónde presentar la solicitud de conciliación en Oaxaca
Con 3 sedes locales, en Oaxaca el primer paso es identificar cuál atiende el municipio donde prestabas el servicio. La competencia territorial se fija por el lugar de trabajo, no por el domicilio del trabajador ni por el de la empresa. Una vez presentada la solicitud en la sede correcta, el Centro fija la audiencia y notifica al patrón.
Tribunales laborales y conciliación federal en Oaxaca
El Tribunal Laboral es la segunda etapa, no la primera: sin constancia de no conciliación la demanda se desecha, salvo las excepciones del Art. 685 Ter LFT como discriminación, acoso u hostigamiento sexual. En Oaxaca operan 3 tribunales locales y 1 tribunal federal según el directorio de la STPS, y la primera de las locales es Juchitán.
| Instancia | Sede | Domicilio | Teléfono |
|---|---|---|---|
| Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Sede Oaxaca | Calle Violetas 401, Local 35 de la Palza Pabellón Violetas, Col. Reforma, Oaxaca de Juárez, C.P. 68050. | (951) 689 0421,(951) 689 0422 |
| Tribunal Laboral local | Sede Juchitán | Andador Noche Buena s/n, Infonavit Zapandu, Segunda Sección, Juchitán de Zaragoza, C.P. 70000. | (951) 277 7488 |
| Tribunal Laboral local | Sede Santa Lucía Del Camino | Calle Escultores s/n, fraccionamiento La Vijarra, Santa María Ixcotel, C.P. 72144. | (951) 688 1767 |
| Tribunal Laboral local | Sede Santa María Huatulco | Lote 2, Manzana 7, Sector L s/n, fraccionamiento La Crucecita, Santa Cruz Huatulco, C.P. 70989. | (958) 587 0424 |
| Tribunal Laboral federal | Sede Oaxaca De Juárez | Av. Independencia 1608, Col. Centro, Oaxaca de Juárez, C.P. 68000. | (951) 502 3820 |
Plazo de dos meses y conciliación prejudicial obligatoria
El plazo es el mismo en todo el país y es corto: dos meses contados desde el día siguiente a la separación para reclamar la indemnización por despido (Art. 518 LFT). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción, así que es lo primero que debe hacerse aunque todavía no haya abogado ni cálculo definitivo. Para prestaciones ya devengadas, como aguinaldo o vacaciones, el plazo general es de un año (Art. 516).
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Preguntas frecuentes
¿Qué salario mínimo aplica en Oaxaca para la prima de antigüedad?+
El general: $315.04 diarios en 2026, porque ningún municipio de Oaxaca pertenece a la Zona Libre de la Frontera Norte. El Art. 162 LFT topa la prima de antigüedad en dos salarios mínimos, es decir $630.08 diarios, aunque tu sueldo real sea mayor.
¿Dónde queda conciliación y arbitraje en Oaxaca?+
Hoy se llama Centro de Conciliación Laboral y en Oaxaca tiene 3 sedes según el directorio oficial de la STPS: Sede Juchitán De Zaragoza, en Calle Noche Buena 11, Col. Infonavit, Andador Zapandú, Juchitán de Zaragoza, C.P. 70000. Verifica en la tabla cuál corresponde al municipio donde trabajabas, porque la competencia se fija por el lugar de prestación del servicio.
¿Puedo ir a conciliación y arbitraje sin abogado?+
Sí, la audiencia de conciliación no requiere abogado y el servicio del Centro es gratuito. El riesgo no es formal sino de monto: el convenio que se firma tiene efectos de sentencia y ya no se puede reabrir. Por eso conviene revisar el cálculo antes de la cita, sobre todo si tienes antigüedad larga o salario alto.
¿Cuándo abre conciliación y arbitraje?+
El directorio oficial de la STPS publica domicilio y teléfono de cada sede, pero no los horarios de atención. Confirma por teléfono el horario de la oficina de Oaxaca que te corresponde antes de acudir; los términos se computan en días hábiles y la recepción de solicitudes suele cerrar antes que las oficinas.
¿Qué necesito llevar a conciliación y arbitraje?+
Identificación oficial, nombre y domicilio del patrón, fechas de ingreso y de separación, y pruebas del salario: recibos de nómina, estados de cuenta con los depósitos o contrato. En Oaxaca el trámite es gratuito y no exige abogado, aunque llegar con el desglose por concepto calculado evita aceptar una oferta incompleta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito incorrecto?+
Si reclamas los tres meses y los 20 días por año, el plazo es de dos meses y empieza a correr al día siguiente del despido (Art. 518 LFT). Si solo reclamas diferencias de aguinaldo o vacaciones, tienes un año (Art. 516). En ambos casos el reloj se detiene al presentar la solicitud en tu sede de Oaxaca.
¿Cómo se llaman ahora las juntas de conciliación y arbitraje?+
Desde la reforma de 2019 las Juntas desaparecieron. Ahora la conciliación la lleva el Centro de Conciliación Laboral (3 sedes en Oaxaca) y el juicio, el Tribunal Laboral (3 sedes locales y 1 federal en la entidad, según la STPS). Son órganos separados con domicilios distintos.
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Fuentes
- STPS, Reforma Laboral: directorio de sedes de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales (locales y federales) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) (consultado el 2026-09-02)
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 162, 486, 518, 684-B y 684-E) (consultado el 2026-09-02)
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