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Familiar· 8 min de lectura

Incremento automático de la pensión alimenticia 2026

La pensión alimenticia sube cada año al menos igual que el salario mínimo (Art. 311 CCF): 13.0% en 2026. Cómo se calcula y cómo se reclama.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Madre calculando con su abogada el incremento automático anual de la pensión alimenticia conforme al salario mínimo 2026 | RIVENZA

Respuesta rápida: La pensión alimenticia fijada por convenio o sentencia tiene un incremento automático anual al menos igual al aumento porcentual del salario mínimo (Art. 311 del Código Civil Federal, CCF), salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no subieron en la misma proporción, caso en el que el incremento es el que realmente obtuvo. En 2026 el salario mínimo general subió 13.0% y quedó en $315.04 diarios, según la resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación; una pensión de $5,000 pasa a $5,650. El aumento aplica desde el 1 de enero sin necesidad de promover nada, y los incrementos no aplicados se reclaman como adeudo de los últimos cinco años (Art. 1162 CCF). En la Ciudad de México la referencia local es el INPC, no el salario mínimo.


Cómo funciona el incremento: la regla del Art. 311

El Art. 311 CCF tiene dos párrafos que trabajan juntos. El primero fija la proporcionalidad: los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. El segundo protege esa proporción contra la inflación: los alimentos determinados por convenio o sentencia tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en ese caso el incremento será el que realmente hubiese obtenido.

Tres consecuencias prácticas:

  1. Es automático. El derecho al aumento nace con la publicación del nuevo salario mínimo; no requiere incidente ni nueva sentencia.
  2. Es un mínimo. El convenio puede pactar un incremento mayor; nunca menor.
  3. La carga de la prueba es del deudor. Si quiere pagar un incremento menor, él debe probar que su ingreso subió menos.

Cifras 2026: el dato oficial y su aplicación

ConceptoDato 2026Fuente
Salario mínimo general diario$315.04Resolución CONASAMI, DOF 9 de diciembre de 2025
Incremento respecto a 202513.0%Misma resolución
Equivalente mensual (diario × 365 ÷ 12)$9,582.47Misma resolución
VigenciaDesde el 1 de enero de 2026Misma resolución
Referencia en CDMXINPC anual, no salario mínimoArt. 311 Código Civil CDMX

Aplicación aritmética del 13.0% a pensiones en cantidad fija:

Pensión 2025Incremento (13.0%)Pensión 2026
$3,000$390$3,390
$5,000$650$5,650
$8,000$1,040$9,040
$12,000$1,560$13,560

La calculadora de actualización de la pensión alimenticia hace esta cuenta año por año, con los incrementos acumulados desde la fecha en que se fijó la pensión, y te da la cifra que debió pagarse en cada periodo.

A qué pensiones aplica

Cantidad fija

Es el caso principal. Una pensión de $5,000 fijada en 2025 vale $5,650 desde enero de 2026 aunque la sentencia no mencione la actualización, porque el incremento es de ley. Si la sentencia es de hace varios años, los incrementos se acumulan: cada año se aplica el porcentaje del salario mínimo de ese año sobre la pensión ya actualizada.

Porcentaje del ingreso

La pensión en porcentaje crece sola cuando crece el sueldo, así que el incremento automático tiene menos relevancia. Pero hay dos situaciones donde importa: cuando el deudor no recibió aumento y el acreedor considera que la pensión perdió poder adquisitivo (procede revisión, no incremento automático), y cuando el convenio fijó un piso en pesos junto al porcentaje: ese piso sí se actualiza. Las diferencias de fondo están en pensión alimenticia en porcentaje o en cantidad fija.

Pensión provisional

También se actualiza si el juicio se prolonga más de un año, porque es una pensión "determinada" por resolución judicial.

Desde cuándo aplica y cómo se cobra la diferencia

El aumento aplica desde la vigencia del nuevo salario mínimo, el 1 de enero, salvo que la sentencia o el convenio fijen otra fecha de aniversario. Si el deudor sigue pagando la cifra anterior, la diferencia mensual es adeudo exigible:

  1. Calcula la pensión que debió pagarse cada mes con el incremento acumulado.
  2. Resta lo efectivamente pagado.
  3. Revisa la prescripción: cada mensualidad vencida prescribe a los cinco años (Art. 1162 CCF), así que se recuperan los últimos sesenta meses.
  4. Promueve la liquidación dentro del expediente y pide la ejecución. La calculadora de adeudo integra pagos parciales y fechas; la mecánica completa está en pensión alimenticia retroactiva.

Qué pasa con el descuento en nómina

El patrón retiene lo que el oficio judicial le indica. Si el oficio dice "$5,000", seguirá reteniendo $5,000 hasta que el juez le notifique otra cifra; la empresa no actualiza por iniciativa propia. Por eso, con pensión en cantidad fija descontada en nómina, cada enero el acreedor debe pedir al juez que gire oficio con la cantidad actualizada. Si el oficio dice "20% de las percepciones", la retención crece con el sueldo sin necesidad de oficio nuevo. Qué debe hacer la empresa en cada caso está en descuento de nómina por pensión alimenticia: qué debe hacer el patrón y se calcula en la calculadora de descuento de nómina.

Cómo puede el deudor pagar un incremento menor

El único camino es probar que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción que el salario mínimo (Art. 311 CCF). La prueba es documental: recibos de nómina del año anterior y del actual, constancia del patrón, declaraciones anuales. Si demuestra que su sueldo subió 5%, el incremento de la pensión es 5%, no cero. Si no prueba nada, debe el 13.0%.

Dos advertencias:

  • Autorreducirse no es una opción. Pagar el incremento que el deudor cree justo sin resolución genera adeudo.
  • El desempleo no congela la pensión por sí solo. Requiere incidente de reducción con pruebas, como se explica en reducción o aumento de la pensión alimenticia.

La variante local: CDMX y el INPC

El Código Civil de la Ciudad de México sustituyó la referencia del salario mínimo por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Art. 311 Código Civil CDMX): la pensión se incrementa conforme a la inflación anual que publica el INEGI, no conforme al salario mínimo. Otras entidades conservan la referencia al salario mínimo o a la UMA. Lo decisivo es siempre el código aplicable al juicio y, antes que eso, el texto de la sentencia o convenio: muchos fijan expresamente la referencia. Si no lo hacen, aplica la del código del estado donde se dictó.

Cómo redactar la cláusula para evitar discusiones

Aunque el incremento es de ley, dejarlo escrito ahorra incidentes. Una redacción útil: "La pensión se incrementará de manera automática cada 1 de enero en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente, conforme al Art. 311 del Código Civil Federal, sin necesidad de resolución judicial, y el deudor entregará al acreedor el comprobante del nuevo monto". Cuando el convenio se construye desde cero, la guía completa está en convenio de pensión alimenticia sin juicio.

Cómo te ayudamos

El incremento automático es el derecho que más se pierde por omisión: la ley lo concede, pero si nadie lo calcula ni lo reclama, el deudor sigue pagando la cifra de hace años y la diferencia se va prescribiendo mes a mes.

En RIVENZA calculamos la pensión actualizada año por año, liquidamos la diferencia no pagada y pedimos el oficio de nómina con la cifra vigente. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva la sentencia o convenio con su fecha y los comprobantes de lo recibido. Antes, corre la calculadora de actualización para conocer la cifra que te corresponde en 2026 y revisa el hub de pensión alimenticia.

Paso siguiente

Incremento anual según salario mínimo o UMA, con la cifra que debió aplicarse cada año.

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Preguntas frecuentes

¿La pensión alimenticia aumenta automáticamente cada año?+

Sí. El Art. 311 del Código Civil Federal establece que los alimentos determinados por convenio o sentencia tienen un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción; en ese caso el incremento es el que realmente obtuvo. No hace falta promover nada para que el derecho exista.

¿Cuánto subió la pensión alimenticia en 2026?+

Al menos 13.0%, que es el incremento del salario mínimo general 2026 fijado por la CONASAMI y publicado en el Diario Oficial de la Federación. El salario mínimo general quedó en $315.04 diarios. Una pensión de $5,000 mensuales pasa, con ese incremento, a $5,650.

¿Desde cuándo aplica el incremento de la pensión?+

Desde que entra en vigor el nuevo salario mínimo, el 1 de enero de cada año, salvo que la sentencia o el convenio fijen otra fecha de aniversario. Si el deudor no aplicó el aumento, la diferencia de cada mes es adeudo exigible que prescribe a los cinco años por mensualidad (Art. 1162 CCF).

¿El incremento aplica si la pensión es un porcentaje del sueldo?+

La pensión en porcentaje sube sola cuando sube el sueldo, así que el incremento automático del Art. 311 CCF tiene relevancia sobre todo en las pensiones fijadas en cantidad fija. Si el porcentaje se aplica sobre un ingreso que no aumentó, el acreedor puede pedir una revisión, pero la mecánica del incremento automático está pensada para la cantidad en pesos.

¿Puede el deudor evitar el incremento automático?+

Solo si demuestra que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción que el salario mínimo (Art. 311 CCF). La carga de la prueba es suya: recibos de nómina del año anterior y del actual, constancia del patrón o declaraciones. Si lo prueba, el incremento es el que realmente obtuvo, no cero.

¿En la Ciudad de México el incremento es igual?+

No. El Código Civil de la Ciudad de México fija el incremento conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, no al salario mínimo (Art. 311 Código Civil CDMX). Cada entidad puede tener su propia referencia; conviene revisar el código local y, sobre todo, lo que diga la sentencia o convenio aplicable.

¿Cómo reclamo los incrementos que el deudor no aplicó?+

Con un incidente de liquidación dentro del mismo expediente: se calcula la pensión que debió pagarse cada año con el incremento acumulado, se compara con lo pagado y se reclama la diferencia de los últimos cinco años (Art. 1162 CCF). Si hay descuento en nómina, también se pide al juez que gire nuevo oficio al patrón con la cifra actualizada.

¿El patrón debe aplicar el incremento en el descuento de nómina?+

El patrón retiene lo que dice el oficio judicial. Si el oficio fija una cantidad en pesos, no la actualiza por su cuenta: hace falta que el juez le notifique la nueva cifra. Si el oficio fija un porcentaje, la retención crece con el sueldo sin oficio nuevo. Por eso, con cantidad fija, hay que pedir cada año el oficio actualizado.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Pensión alimenticia, Incremento automático, Salario mínimo 2026, Art. 311, Actualización