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Familiar· 9 min de lectura

Matrimonio igualitario en México: derechos y efectos

Limitar el matrimonio a un hombre y una mujer es inconstitucional (jurisprudencia 1a./J. 43/2015). Qué derechos da, dónde se celebra y cómo se protegen.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Pareja del mismo sexo recibiendo asesoría legal sobre los derechos del matrimonio igualitario en México | RIVENZA

Respuesta rápida: En México la ley de cualquier entidad que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional (jurisprudencia 1a./J. 43/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte). El camino empezó con la acción de inconstitucionalidad 2/2010, en la que el Pleno validó la reforma de la Ciudad de México que abrió el matrimonio a parejas del mismo sexo, y se apoya en la prohibición de discriminar por preferencias sexuales (Art. 1o. constitucional) y en la protección de toda familia (Art. 4o.). Desde finales de 2022 las treinta y dos entidades celebran matrimonios igualitarios. Esta guía explica qué derechos produce, cómo se protegen cuando una autoridad los desconoce y qué pasa con hijos, seguridad social y herencia.


El matrimonio igualitario y sus efectos, en una tabla

Derecho o efectoFundamentoObservación
Celebrar el matrimonio en cualquier entidad1a./J. 43/2015; legislación localReconocido en las 32 entidades
Régimen patrimonialArt. 178 CCF y códigos localesSociedad conyugal o separación de bienes
Alimentos recíprocosArt. 302 CCFSin distinción
Herencia como cónyugeReglas de sucesión del cónyugeTestamento recomendado para evitar litigios
Beneficiario IMSS e ISSSTELey del Seguro Social y Ley del ISSSTECon acta de matrimonio
Pensión de viudezArts. 130 y 131 LSS90% de la pensión del fallecido
AdopciónJurisprudencia de la SCJNMismos requisitos que cualquier solicitante
Filiación de los hijosLegislación local y criterios de la SCJNComaternidad o copaternidad donde se regula; adopción del hijo del cónyuge donde no
DivorcioCódigos locales y CNPCFAdministrativo o judicial, igual que cualquier matrimonio

¿Cómo llegó México al matrimonio igualitario?

Tres momentos explican el panorama actual:

  1. 2009 y 2010: la reforma de la Ciudad de México y la acción de inconstitucionalidad 2/2010. La Asamblea Legislativa reformó el Art. 146 del Código Civil local para definir el matrimonio como la unión libre de dos personas. El Pleno de la Suprema Corte validó la reforma y sostuvo que la Constitución no protege un único modelo de familia, sino a la familia como realidad social en todas sus formas. También resolvió que los demás estados debían reconocer esos matrimonios.
  2. 2015: la jurisprudencia 1a./J. 43/2015. Tras una serie de amparos contra códigos estatales, la Primera Sala fijó jurisprudencia obligatoria: toda norma que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer o que lo vincule a la procreación es inconstitucional, porque discrimina por orientación sexual. Desde entonces, cualquier pareja a la que un Registro Civil le negara el matrimonio podía ganar el amparo.
  3. 2015 a 2022: reformas estado por estado. Por reforma legislativa, por sentencias de la Corte en acciones de inconstitucionalidad o por mandato judicial, las entidades fueron adecuando sus códigos. A finales de 2022 se cerró el mapa y hoy el matrimonio igualitario se celebra en todo el país.

¿Qué derechos produce exactamente?

Los mismos que cualquier matrimonio, sin excepción. En la práctica, los que más consultas generan son estos:

Régimen patrimonial. Al casarse se elige sociedad conyugal o separación de bienes (Art. 178 CCF). La decisión define qué pasa con lo que se adquiera y cómo se reparte en un divorcio o un fallecimiento. Las diferencias están en separación de bienes vs sociedad conyugal.

Alimentos y pensión compensatoria. Los cónyuges se deben alimentos (Art. 302 CCF) y, en caso de divorcio, puede fijarse una pensión compensatoria a favor de quien se dedicó al hogar o quedó en desventaja, como explicamos en pensión compensatoria en el divorcio.

Herencia. El cónyuge hereda en la sucesión legítima con las porciones que fija cada código y puede ser designado heredero o legatario en testamento. Hacer testamento sigue siendo la forma más segura de evitar litigios con la familia de origen. El hub de testamento explica cómo.

Seguridad social. El cónyuge se inscribe como beneficiario de servicios médicos en el IMSS o el ISSSTE con el acta de matrimonio y, al fallecer el asegurado, tiene derecho a la pensión de viudez: el noventa por ciento de la pensión que correspondía al fallecido (Arts. 130 y 131 de la Ley del Seguro Social). Los requisitos generales están en pensión por viudez IMSS Ley 73 y en el hub de pensión por viudez.

Otros efectos. Créditos conyugales de vivienda, trámites migratorios para el cónyuge extranjero, decisiones médicas, visitas hospitalarias y la condición de familiar para todos los efectos legales.

¿Pueden adoptar las parejas del mismo sexo?

Sí. La Suprema Corte ha declarado inconstitucionales las normas estatales que excluían a las parejas del mismo sexo de la adopción o la limitaban a matrimonios heterosexuales. El criterio es que la orientación sexual de los adoptantes no dice nada sobre su idoneidad, y que el interés superior del menor se evalúa caso por caso con los mismos requisitos para todos: edad mínima, diferencia de edad con el adoptado, medios suficientes y certificado de idoneidad de la Procuraduría de Protección. Los requisitos están en adopción en México: requisitos.

Hay dos escenarios frecuentes en matrimonios igualitarios:

  • Adopción conjunta de un menor ajeno a la pareja, por el procedimiento ordinario.
  • Adopción del hijo del cónyuge, cuando uno de los dos ya es padre o madre legal del menor y el otro quiere serlo también. La adopción plena no extingue los derechos del progenitor casado con el adoptante (Art. 410-A CCF). Lo explicamos en adopción de los hijos de mi pareja.

¿Cómo se reconoce la filiación de los hijos?

Cuando una pareja de mujeres tiene un hijo por reproducción asistida, o una pareja de hombres mediante gestación por sustitución donde está permitida, la pregunta es cómo quedan ambos en el acta. Varias entidades ya regulan la comaternidad y la copaternidad, de modo que el acta de nacimiento registra a los dos cónyuges como progenitores. Donde no está regulado, la vía habitual es la adopción del hijo del cónyuge o el amparo, y la Corte ha protegido el derecho de los menores a que se reconozca legalmente a sus dos padres o madres con independencia del vínculo biológico. En caso de separación, las reglas de patria potestad, custodia y convivencia se aplican a ambos sin distinción, como en cualquier familia: revisa guarda y custodia: cómo la decide el juez.

¿Qué hacer si una autoridad desconoce el matrimonio?

Aunque el reconocimiento es general, todavía ocurren negativas aisladas en ventanillas: una delegación que rechaza inscribir al cónyuge, un Registro Civil de otro estado que pone trabas, una institución que no reconoce el acta. Los pasos:

  1. Pedir la negativa por escrito, con fundamento y motivación.
  2. Invocar la jurisprudencia 1a./J. 43/2015 y el Art. 1o. constitucional. Muchas negativas se corrigen en ese momento.
  3. Queja ante el CONAPRED o la comisión de derechos humanos correspondiente, que suelen intervenir con rapidez.
  4. Amparo indirecto contra el acto de autoridad. Con la jurisprudencia vigente, el resultado es previsible.

¿Cómo se divorcia un matrimonio igualitario?

Con las mismas vías que cualquier otro: divorcio administrativo ante el Registro Civil cuando ambos están de acuerdo, no hay hijos menores y la sociedad conyugal está liquidada, o divorcio incausado judicial con convenio sobre hijos, alimentos y bienes. Las vías, los costos y los tiempos están en el hub de divorcio y en divorcio incausado: cómo funciona.

Cómo te ayudamos

El matrimonio igualitario ya no es un tema de permisos, sino de ejercicio de derechos: elegir bien el régimen patrimonial, inscribir al cónyuge en seguridad social, hacer testamento, ordenar la filiación de los hijos y, cuando una ventanilla se resiste, obligarla a cumplir. Cada uno de esos pasos tiene su documento y su fundamento.

En RIVENZA acompañamos a las parejas en todo ese recorrido, desde las capitulaciones hasta la adopción o el divorcio, y respondemos a las negativas de autoridad con el fundamento que ya está escrito en la jurisprudencia. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. En el hub de derecho familiar están todos los servicios del área, y para la planeación patrimonial de la pareja, el hub de testamento.

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Preguntas frecuentes

¿El matrimonio igualitario es legal en todo México?+

Sí. La Suprema Corte estableció en jurisprudencia que la ley de cualquier entidad que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, o que lo vincule a la procreación, es inconstitucional (1a./J. 43/2015). Desde finales de 2022 las treinta y dos entidades lo reconocen en su legislación o lo celebran por mandato judicial, de modo que cualquier pareja puede casarse ante el Registro Civil de su estado.

¿Qué derechos da el matrimonio igualitario?+

Exactamente los mismos que cualquier matrimonio: elección de régimen patrimonial, alimentos recíprocos, herencia como cónyuge, afiliación como beneficiario al IMSS o al ISSSTE, pensión de viudez, derechos migratorios, créditos conyugales, decisiones médicas y la posibilidad de adoptar. La Constitución prohíbe la discriminación por preferencias sexuales (Art. 1o.) y protege a toda familia (Art. 4o.).

¿Pueden las parejas del mismo sexo adoptar?+

Sí. La Suprema Corte ha invalidado las normas estatales que prohibían o limitaban la adopción a parejas del mismo sexo, al considerar que la orientación sexual de los adoptantes no es un criterio válido para medir el interés superior del menor. Los requisitos son los mismos que para cualquier solicitante: idoneidad, edad, medios y evaluación de la Procuraduría de Protección.

¿El IMSS reconoce al cónyuge del mismo sexo como beneficiario?+

Sí. El IMSS y el ISSSTE registran al cónyuge del mismo sexo como beneficiario de servicios médicos con el acta de matrimonio, y reconocen la pensión de viudez con las reglas generales de la Ley del Seguro Social (Arts. 130 y 131). Si una delegación lo niega, la negativa se impugna y la jurisprudencia respalda al asegurado.

¿Qué pasa si me casé en una entidad y vivo en otra?+

El matrimonio es válido en todo el país. La Suprema Corte sostuvo que las entidades deben reconocer los matrimonios celebrados en otros estados, y el Registro Civil del lugar de residencia debe inscribir o reconocer el acta para efectos de trámites. Hoy, con el reconocimiento en todas las entidades, el problema práctico desapareció casi por completo.

¿Cómo se divorcia una pareja del mismo sexo?+

Igual que cualquier matrimonio: divorcio administrativo ante el Registro Civil si no hay hijos menores ni bienes por liquidar y ambos están de acuerdo, o divorcio judicial, incausado, con convenio sobre hijos, alimentos y bienes. Las reglas de guarda y custodia, convivencia y pensión compensatoria se aplican sin distinción.

¿Qué pasa con los hijos nacidos dentro de un matrimonio igualitario?+

Tienen la filiación de ambos cónyuges cuando la ley local reconoce la comaternidad o copaternidad, lo que ya ocurre en varias entidades, o mediante adopción del hijo del cónyuge donde aún no se regula. La Corte ha protegido el derecho de los menores a tener reconocidos legalmente a sus dos padres o madres, con independencia del vínculo biológico.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Matrimonio igualitario, Derechos LGBT, SCJN, Derecho familiar, Seguridad social