Unión libre vs matrimonio: diferencias legales
El matrimonio surte efectos desde el acta; el concubinato exige dos años juntos o un hijo (Art. 291 Bis CC CDMX). Bienes, alimentos, herencia y pensión.

Respuesta rápida: El matrimonio produce todos sus efectos desde que se levanta el acta ante el Registro Civil, mientras que la unión libre solo genera derechos cuando se convierte en concubinato: dos años de vida en común constante y permanente sin impedimentos para casarse, o antes si hay un hijo en común (Art. 291 Bis del Código Civil de la Ciudad de México). Acreditado el concubinato, nacen derechos alimentarios y sucesorios (Art. 291 Quáter) y le rigen las reglas de la familia y del matrimonio en lo aplicable (Art. 291 Ter), pero no hay sociedad conyugal ni cambio de estado civil. Esta guía compara ambas figuras en los seis frentes que importan: bienes, alimentos, herencia, seguridad social, hijos y ruptura.
Unión libre vs matrimonio: la tabla comparativa
| Frente | Matrimonio | Unión libre (concubinato) |
|---|---|---|
| Cuándo nacen los derechos | Desde el acta de matrimonio | Tras dos años de vida en común o con un hijo en común (Art. 291 Bis CC CDMX); cinco años para herencia y pensión IMSS en la ley federal |
| Prueba | Acta de matrimonio | Hechos: domicilio común, hijos, testigos, documentos conjuntos |
| Bienes | Sociedad conyugal o separación de bienes, a elección (Art. 178 CCF) | Sin régimen patrimonial; cada quien es dueño de lo suyo salvo copropiedad probada |
| Alimentos durante la unión | Obligación recíproca (Art. 302 CCF) | Obligación recíproca si se cumplen los requisitos (Art. 302 CCF) |
| Alimentos al terminar | Pensión compensatoria en el divorcio | Pensión por un tiempo igual al que duró el concubinato (Art. 291 Quintus CC CDMX) |
| Herencia sin testamento | El cónyuge hereda por el matrimonio vigente | Como cónyuge, con cinco años de vida en común o hijos, ambos libres de matrimonio (Art. 1635 CCF) |
| Pensión de viudez IMSS | Esposa o esposo | Concubina o concubinario a falta de cónyuge (Art. 130 LSS) |
| Hijos | Mismos derechos | Mismos derechos; presunción de filiación (Art. 383 CCF) |
| Forma de terminar | Divorcio judicial o administrativo | Cesación de la vida en común, sin trámite |
| Estado civil | Casado | Soltero |
¿Desde cuándo tiene derechos cada pareja?
Es la primera diferencia y la más importante. El matrimonio es un acto formal: se celebra ante el oficial del Registro Civil y surte efectos de inmediato. La unión libre es una situación de hecho que la ley reconoce cuando alcanza cierta estabilidad.
En la Ciudad de México, el Art. 291 Bis exige dos años de vida en común constante y permanente, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, o un hijo en común sin esperar ese plazo. El Código Civil Federal, para herencia y para la pensión del IMSS, pide cinco años o hijos en común (Art. 1635 CCF y Art. 130 LSS). Cada entidad fija su propio plazo. Y hay un requisito común que decide muchos casos: ambos deben estar libres de matrimonio. Si uno sigue casado con otra persona, no hay concubinato.
Las reglas generales y cómo probarlo están en concubinato: derechos y cómo se acredita.
¿Qué pasa con los bienes en cada caso?
En el matrimonio se elige régimen: sociedad conyugal o separación de bienes (Art. 178 CCF). Con sociedad conyugal, lo adquirido durante el matrimonio es común y se reparte al divorciarse o al morir uno de los cónyuges. Con separación, cada quien conserva lo suyo. Las diferencias prácticas están en separación de bienes vs sociedad conyugal.
En la unión libre no hay régimen. El concubinato no crea una comunidad de bienes. La casa que está a nombre de uno es de ese uno, aunque los dos la hayan pagado. Para reclamar una parte hay que acreditar la aportación propia y demandar la copropiedad o el enriquecimiento sin causa por la vía civil, con las pruebas que existan: transferencias, recibos, contratos. Por eso, la recomendación básica para parejas en unión libre es poner los bienes a nombre de ambos desde la compra o firmar un contrato que documente las aportaciones.
¿Hay obligación de alimentos en la unión libre?
Sí. El Art. 302 del Código Civil Federal dispone que los cónyuges deben darse alimentos y que los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos del Art. 1635. La diferencia aparece al terminar la relación:
- Divorcio: puede fijarse una pensión compensatoria a favor del cónyuge que se dedicó al hogar o quedó en desventaja económica, con las reglas que explicamos en pensión compensatoria en el divorcio.
- Fin del concubinato: el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes tiene derecho a una pensión por un tiempo igual al que duró el concubinato, salvo ingratitud, nuevo concubinato o matrimonio (Art. 291 Quintus CC CDMX).
Los alimentos de los hijos no cambian en ningún escenario: se deben siempre, y se calculan con los mismos criterios de necesidad y posibilidad. Puedes estimarlos con la calculadora de pensión alimenticia.
¿Quién hereda y quién recibe pensión de viudez?
El cónyuge hereda por el solo hecho del matrimonio vigente y tiene derecho a la pensión de viudez del IMSS sin probar nada más que el acta.
El concubino hereda como cónyuge si acredita los requisitos del Art. 1635 CCF, y accede a la pensión de viudez del IMSS a falta de esposa o esposo si cumple los del Art. 130 LSS. En ambos frentes la carga de la prueba recae en el sobreviviente y, con frecuencia, exige una declaración judicial de concubinato. Lo desarrollamos en concubinato: herencia y pensión por viudez.
La forma de equiparar la protección sin casarse es el testamento: permite dejar bienes a la pareja sin probar convivencia. El hub de testamento explica cómo hacerlo.
¿Y los hijos?
Aquí no hay diferencia. La Constitución y los códigos civiles reconocen los mismos derechos a todos los hijos, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio: apellidos, alimentos, patria potestad, convivencia y herencia. Además, la ley presume hijos de los concubinos a los nacidos durante el concubinato y dentro de los trescientos días siguientes a que cesó la vida común (Art. 383 CCF), lo que facilita el reconocimiento. Si el padre no comparece al registro, el camino es el reconocimiento de paternidad.
¿Cómo termina cada unión?
El matrimonio termina por divorcio, judicial o administrativo, con un convenio o una sentencia que resuelve hijos, bienes y alimentos. Las vías están en el hub de divorcio y en divorcio voluntario vs necesario.
El concubinato termina por el simple hecho de dejar de vivir juntos, sin trámite. Esa facilidad es también su riesgo: no hay un momento en que un juez revise la custodia, los alimentos o los bienes. Quien quiera dejar las cosas en orden tiene que promoverlo por separado: custodia y convivencia ante el juez familiar, alimentos para los hijos y para el concubino, y copropiedad por la vía civil.
¿Qué conviene más?
No hay una respuesta única. El matrimonio ofrece certeza inmediata en bienes, herencia, seguridad social, trámites migratorios y bancarios, y la posibilidad de elegir régimen. La unión libre ofrece flexibilidad, pero traslada a la pareja la tarea de prevenir con documentos: testamento, bienes a nombre de ambos, designación de beneficiarios en Afore, seguros e Infonavit, y constancia de concubinato donde el Registro Civil la expida. En la Ciudad de México existe además una figura intermedia con registro formal, la sociedad de convivencia, que explicamos en sociedad de convivencia en la Ciudad de México.
Cómo te ayudamos
La diferencia entre unión libre y matrimonio casi nunca se nota mientras todo va bien. Se nota en un fallecimiento, en una ruptura o en un trámite del IMSS. Lo sensato es decidir con información y dejar documentos que protejan a los dos y a los hijos, cualquiera que sea la figura.
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¿La unión libre tiene los mismos derechos que el matrimonio?+
No todos, y los que tiene se adquieren con el tiempo. El matrimonio produce efectos desde que se firma el acta; el concubinato requiere dos años de vida en común constante y permanente sin impedimentos para casarse, o un hijo en común (Art. 291 Bis del Código Civil de la Ciudad de México). Una vez acreditado, genera derechos alimentarios y sucesorios, pero no crea sociedad conyugal ni cambia el estado civil.
¿En unión libre los bienes son de los dos?+
No automáticamente. El concubinato no genera un régimen patrimonial: cada quien es dueño de lo que compra a su nombre. Para reclamar un bien adquirido por la pareja hay que probar la aportación propia y pedir la copropiedad por la vía civil. En el matrimonio, en cambio, la sociedad conyugal hace comunes los bienes adquiridos durante la unión salvo capitulaciones.
¿Hay pensión alimenticia al terminar la unión libre?+
Sí. Al cesar la convivencia, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que duró el concubinato, salvo que haya demostrado ingratitud, viva en concubinato o se case (Art. 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México). En el divorcio, la pensión compensatoria sigue reglas distintas.
¿La pareja en unión libre hereda?+
Sí, si cumple los requisitos: en el Código Civil Federal, haber vivido juntos como cónyuges los cinco años anteriores a la muerte o tener hijos en común, ambos libres de matrimonio (Art. 1635). Hereda como cónyuge. El cónyuge, en cambio, hereda por el solo hecho del matrimonio vigente. En ambos casos, el testamento evita tener que probarlo.
¿La pareja en unión libre tiene derecho al IMSS?+
Sí. La concubina o el concubinario pueden ser beneficiarios de servicios médicos y tienen derecho a la pensión de viudez a falta de cónyuge, con cinco años de vida en común o hijos en común y ambos libres de matrimonio (Art. 130 de la Ley del Seguro Social). Acreditarlo ante el Instituto suele requerir una resolución judicial cuando no hay hijos.
¿Los hijos de una pareja en unión libre tienen los mismos derechos?+
Exactamente los mismos. La ley no distingue entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio en alimentos, apellidos, patria potestad ni herencia. Además, se presumen hijos de los concubinos los nacidos durante el concubinato y dentro de los trescientos días siguientes a que cesó la vida común (Art. 383 del Código Civil Federal).
¿Qué conviene más, casarse o vivir en unión libre?+
Depende de lo que quieran proteger. El matrimonio da certeza inmediata en bienes, herencia, seguridad social y trámites, y permite elegir el régimen patrimonial. La unión libre es más flexible, pero obliga a documentar la convivencia y a prevenir con testamento, contratos y designaciones de beneficiarios. Lo peor es no decidir y descubrir las diferencias en un fallecimiento o una ruptura.