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Familiar· 10 min de lectura

Concubinato: herencia y pensión por viudez

Los concubinos se heredan como cónyuges tras cinco años de vida en común o con hijos (Art. 1635 CCF) y tienen pensión de viudez IMSS (Art. 130 LSS).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Mujer revisando con una abogada sus derechos de herencia y pensión por viudez como concubina | RIVENZA

Respuesta rápida: La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o cuando hayan tenido hijos en común, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (Art. 1635 del Código Civil Federal). En seguridad social la regla es paralela: a falta de esposa, tiene derecho a la pensión de viudez la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido durante los cinco años anteriores a la muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos permanecieran libres de matrimonio (Art. 130 de la Ley del Seguro Social), y la pensión es del noventa por ciento de la que correspondía al fallecido (Art. 131 LSS). Esta guía explica cómo se acredita cada derecho, qué porción hereda la pareja y por qué el testamento sigue siendo la mejor protección.


Derechos del concubino sobreviviente, de un vistazo

DerechoRequisitoMonto o porciónBase legal
Heredar sin testamentoCinco años de vida en común o hijos en común; ambos libres de matrimonioLa misma porción que un cónyugeArt. 1635 CCF
Heredar con testamentoLo que disponga el testadorLo que el testamento señaleLibertad de testar, CCF
Pensión de viudez IMSSCinco años de vida en común o hijos en común; ambos libres de matrimonio; a falta de esposa90% de la pensión del fallecidoArts. 130 y 131 LSS
Alimentos entre concubinosMismos requisitos del Art. 1635Según necesidad y posibilidadArt. 302 CCF
Pensión tras la rupturaCarecer de ingresos o bienes suficientesPor un tiempo igual al que duró el concubinatoArt. 291 Quintus CC CDMX
Varias concubinas simultáneasNo se cumple el requisitoNadie hereda ni recibe pensiónArt. 1635 CCF y Art. 130 LSS

Qué es el concubinato y cómo se prueba en general está en concubinato: derechos y cómo se acredita. Aquí nos concentramos en lo que pasa cuando uno de los dos fallece.

¿Qué hereda la concubina cuando no hay testamento?

El Art. 1635 del Código Civil Federal remite a las reglas de la sucesión del cónyuge. Eso significa que la concubina o el concubinario ocupa el lugar de la viuda o el viudo en la sucesión legítima:

  • Si concurre con hijos, hereda como un hijo más cuando carece de bienes o los que tiene no igualan la porción que corresponde a cada hijo.
  • Si concurre con ascendientes del fallecido, le corresponde la mitad de la herencia.
  • Si concurre con hermanos, recibe dos terceras partes.
  • Si no hay descendientes, ascendientes ni hermanos, hereda todo.

Las fracciones exactas dependen del código de la entidad donde se abre la sucesión. El orden general de herederos sin testamento está en herencia sin testamento: quién hereda.

Dos condiciones son indispensables y suelen ser el campo de batalla del juicio: que la convivencia haya sido constante, como cónyuges, durante los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento, o que existan hijos en común, y que ambos estuvieran libres de matrimonio. Si el fallecido seguía casado con otra persona, aunque llevara años separado, no hay concubinato con efectos sucesorios. Y si tenía varias relaciones de este tipo al mismo tiempo, ninguna de las parejas hereda.

¿Cómo se prueba el concubinato en el juicio sucesorio?

La concubina debe comparecer al juicio sucesorio intestamentario y acreditar su carácter. No hay un acta de concubinato con efectos de estado civil, así que se prueba con hechos:

  • Comprobantes de domicilio común a nombre de ambos a lo largo de los años.
  • Actas de nacimiento de hijos en común.
  • Designación como beneficiaria en seguros, cuentas, Afore, Infonavit o en el IMSS.
  • Contratos, créditos o cuentas conjuntas.
  • Testigos que conozcan la vida en común.
  • Constancias de concubinato expedidas por el Registro Civil en las entidades que las emiten, que sirven como indicio aunque no modifican el estado civil.
  • Fotografías, comunicaciones y cualquier documento que muestre la vida como pareja.

Los demás herederos, especialmente hijos de relaciones anteriores, pueden oponerse, y entonces el juez resuelve en un incidente o juicio contradictorio. El procedimiento completo está en juicio sucesorio intestamentario: pasos.

¿Cómo obtiene la concubina la pensión de viudez del IMSS?

El Art. 130 de la Ley del Seguro Social reconoce la pensión de viudez a la concubina a falta de esposa, y al concubinario respecto de la asegurada, con los mismos requisitos del derecho civil: cinco años de vida en común inmediatos a la muerte o hijos en común, y ambos libres de matrimonio. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna tiene derecho.

Pasos habituales:

  1. Reunir los documentos del asegurado: acta de defunción, número de seguridad social, constancia de semanas cotizadas o resolución de pensión si ya era pensionado.
  2. Acreditar el concubinato. Cuando hay hijos en común, el Instituto suele admitir las actas de nacimiento junto con la demás documentación. Cuando no los hay, normalmente exige una resolución judicial que declare la existencia del concubinato, obtenida ante el juez de lo familiar en un procedimiento donde se prueban la convivencia, su duración y la libertad de matrimonio de ambos.
  3. Presentar la solicitud de pensión en la Unidad de Medicina Familiar con la documentación completa.
  4. Resolución. El IMSS otorga o niega la pensión. La negativa se impugna por recurso de inconformidad o por juicio.

El monto es el noventa por ciento de la pensión que disfrutaba el fallecido o de la que le hubiera correspondido (Art. 131 LSS), igual que para una viuda casada. Los requisitos generales, el aguinaldo y lo que ocurre si la viuda se vuelve a casar están en pensión por viudez IMSS Ley 73, y los supuestos de concubinato ante el Instituto en pensión IMSS por concubinato. Para estimar el monto puedes usar el hub de pensión por viudez.

¿Qué pasa cuando hay esposa y concubina al mismo tiempo?

Es el escenario más frecuente de conflicto. La respuesta de la ley es la misma en lo civil y en lo pensionario: la esposa tiene el derecho y la concubina no, porque el concubinato exige que ambos estuvieran libres de matrimonio. La separación de hecho, por larga que sea, no disuelve el matrimonio; solo lo hace el divorcio.

Lo que sí puede reclamar la pareja de hecho en ese caso es la copropiedad de los bienes que acredite haber adquirido con sus propias aportaciones, por la vía civil ordinaria. Por eso, cuando una persona casada inicia una nueva vida en pareja, el paso que protege a todos es divorciarse antes de que un fallecimiento vuelva irreversible la situación.

La forma más segura de proteger a la pareja: el testamento

Todo lo anterior supone probar hechos ante un juez o ante el IMSS, en el peor momento y, con frecuencia, frente a otros herederos que se oponen. El testamento evita el problema sucesorio de raíz:

  • Permite dejar a la pareja la vivienda, cuentas o bienes concretos como herencia o legado.
  • Puede designarla albacea.
  • No depende de probar cinco años de convivencia ni de que no exista matrimonio previo, aunque el testador debe respetar la obligación alimentaria hacia quienes tengan derecho a ella.
  • Se otorga ante notario y su costo depende del arancel de cada entidad.

El testamento no sustituye el requisito del concubinato para la pensión del IMSS, que sigue las reglas de la Ley del Seguro Social, pero resuelve todo el frente patrimonial. Cómo hacerlo está en el hub de testamento y en tipos de testamento en México.

Checklist si tu pareja acaba de fallecer

  • Acta de defunción y acta de nacimiento del fallecido.
  • Tu identificación y comprobantes de domicilio común de los últimos años.
  • Actas de nacimiento de los hijos en común.
  • Constancia de que ninguno de los dos estaba casado: actas de nacimiento recientes con anotaciones, o sentencias de divorcio.
  • Documentos del IMSS: número de seguridad social, resolución de pensión si la había.
  • Escrituras, estados de cuenta y pólizas de seguro.
  • Testamento, si existe, o búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento a través del juicio sucesorio.

Cómo te ayudamos

El concubinato da derechos, pero cada uno se prueba por separado y frente a interlocutores distintos: el juez de la sucesión y el IMSS. La estrategia correcta suele empezar por la declaración judicial del concubinato, que sirve para ambos frentes, y por ordenar los documentos antes de que otros herederos tomen la iniciativa.

En RIVENZA analizamos tu caso, te decimos qué derechos tienes con los hechos que puedes probar y gestionamos contigo la declaración de concubinato, la sucesión y la pensión. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y llega con el acta de defunción y los comprobantes de la vida en común. Si tu pareja vive y quieren prevenir, empiecen por el hub de testamento; para el frente pensionario, revisa pensión por viudez IMSS Ley 73.

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Preguntas frecuentes

¿La concubina hereda si no hay testamento?+

Sí. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte o hayan tenido hijos en común, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (Art. 1635 del Código Civil Federal). Si el fallecido tenía varias concubinas, ninguna hereda.

¿Qué porción de la herencia le toca a la concubina?+

La misma que a un cónyuge en la sucesión legítima. Si concurre con hijos, hereda como un hijo cuando carece de bienes o los que tiene no igualan la porción de cada hijo; si concurre con ascendientes, le corresponde la mitad; si no hay descendientes ni ascendientes, hereda todo o concurre con hermanos según el código aplicable. Las reglas exactas están en los artículos sobre sucesión del cónyuge de cada entidad.

¿La concubina tiene derecho a pensión de viudez del IMSS?+

Sí. A falta de esposa, tiene derecho a la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (Art. 130 de la Ley del Seguro Social). El mismo derecho tiene el concubinario respecto de la asegurada.

¿Cuánto es la pensión de viudez para la concubina?+

La pensión de viudez es el noventa por ciento de la pensión de invalidez, vejez o cesantía que disfrutaba el pensionado o de la que le hubiera correspondido al asegurado (Art. 131 de la Ley del Seguro Social). No hay una cuantía distinta por tratarse de concubinato: una vez acreditado, el monto es el mismo que para una viuda casada.

¿Cómo se acredita el concubinato ante el IMSS?+

Con una resolución judicial que reconozca el concubinato, que es lo que el Instituto suele exigir cuando no hay hijos en común. Se obtiene mediante un procedimiento ante el juez de lo familiar en el que se prueban la vida en común, su duración y que ambos estaban libres de matrimonio, con testigos, comprobantes de domicilio, actas de nacimiento de los hijos y documentos conjuntos.

¿Qué pasa si el fallecido estaba casado con otra persona?+

No hay concubinato con efectos sucesorios ni pensionarios. Tanto el Código Civil Federal como la Ley del Seguro Social exigen que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si el fallecido seguía casado, aunque separado de hecho, la cónyuge conserva los derechos y la pareja de hecho solo puede reclamar lo que acredite haber aportado en copropiedad.

¿Conviene que los concubinos hagan testamento?+

Sí, es la forma más segura de protegerse. Un testamento evita tener que probar cinco años de convivencia ante un juez en el peor momento, permite dejar bienes concretos y designar albacea. El concubinato acreditado da derechos, pero probarlo después del fallecimiento es un juicio; el testamento lo vuelve innecesario.

¿Qué pasa con la casa donde vivían si está a nombre del fallecido?+

Forma parte de la herencia. Si hay testamento, se adjudica a quien el testador haya dispuesto; si no lo hay, la concubina hereda como cónyuge junto con los hijos o demás herederos legítimos. La vivienda no pasa automáticamente a la pareja por el hecho de haber vivido ahí, salvo las reglas de patrimonio de familia cuando se constituyó.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Concubinato, Herencia, Pensión por viudez, IMSS, Sucesión