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Familiar· 8 min de lectura

Sociedad de convivencia en la Ciudad de México

La sociedad de convivencia une a dos personas mayores de edad en un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua (Art. 2 LSC). Cómo se registra.

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Dos personas firmando el registro de su sociedad de convivencia ante la alcaldía en la Ciudad de México | RIVENZA

Respuesta rápida: La sociedad de convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua (Art. 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, vigente en la Ciudad de México). Se constituye por escrito y se registra ante la alcaldía del domicilio común, y produce entre los convivientes derechos de alimentos, sucesión y tutela, sin cambiar su estado civil ni crear sociedad conyugal. Esta guía explica quién puede constituirla, cómo se registra, qué derechos da frente al concubinato y al matrimonio, y cómo termina.


Sociedad de convivencia, concubinato y matrimonio

AspectoSociedad de convivenciaConcubinatoMatrimonio
Cómo naceEscrito registrado ante la alcaldíaHecho: vida en común por el plazo legal o hijo en comúnActa ante el Registro Civil
QuiénesDos personas mayores de edad, pareja o no, sin parentesco cercanoPareja sin impedimentos para casarsePareja
Estado civilNo cambiaNo cambiaCasado
Régimen de bienesEl que pacten en el escrito; sin sociedad conyugalNingunoSociedad conyugal o separación
AlimentosEntre convivientesEntre concubinosEntre cónyuges
Herencia sin testamentoComo en el concubinatoComo cónyuge, con requisitos (Art. 1635 CCF)Como cónyuge
Tutela del compañeroPreferencia para ser tutorSegún código localCónyuge como tutor legítimo
TerminaciónAviso, abandono, matrimonio, violencia o muerteDejar de vivir juntosDivorcio
ÁmbitoCiudad de MéxicoTodo el país, con plazos localesTodo el país

¿Para qué sirve hoy la sociedad de convivencia?

La ley se publicó en 2006, cuando las parejas del mismo sexo no podían casarse. Hoy que el matrimonio igualitario es posible en todo el país, la figura conserva tres usos claros:

  • Parejas que no quieren casarse pero quieren un documento registrado que pruebe su vínculo desde el primer día, sin esperar los dos años que exige el concubinato en la Ciudad de México.
  • Dos personas que comparten hogar sin ser pareja, por ejemplo dos amigos mayores o dos hermanos de distinta línea, que buscan protegerse mutuamente en alimentos, tutela y herencia. El matrimonio y el concubinato no les sirven; la sociedad de convivencia sí, siempre que no exista el parentesco que la ley prohíbe.
  • Certeza frente a terceros: hospitales, arrendadores e instituciones, que reciben un documento oficial en lugar de tener que valorar hechos.

¿Quiénes pueden constituirla?

La ley exige:

  • Dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena.
  • Que no estén unidas en matrimonio, concubinato o en otra sociedad de convivencia vigente.
  • Que no sean parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado, ni colaterales hasta el cuarto grado.
  • Que establezcan un hogar común en la Ciudad de México.

No se exige que sean pareja ni que convivan por un plazo previo. Lo que se registra es la voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

¿Cómo se registra paso a paso?

  1. Redactar el documento de constitución. Debe constar por escrito e incluir los nombres, edades, domicilio común y los datos de identificación de ambos, la manifestación de voluntad de constituir la sociedad y, de forma destacada, la forma en que regularán sus relaciones patrimoniales: si cada quien conserva lo suyo, si habrá bienes comunes y en qué proporción. También puede incluir el nombramiento recíproco como tutor.
  2. Firmar ante la autoridad. El documento se presenta en la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la alcaldía donde se establece el hogar común, con identificaciones y comprobante de domicilio, y se ratifica ante el funcionario.
  3. Inscripción. La alcaldía registra la sociedad en el libro correspondiente y entrega constancia. Desde ese momento produce efectos frente a terceros.
  4. Aviso al Registro Civil, cuando la normativa local lo prevea, para que quede constancia de que las personas no están libres para constituir otra sociedad.

Los derechos que cobra la alcaldía se consultan en el Código Fiscal de la Ciudad de México vigente. Las modificaciones posteriores al escrito, por ejemplo cambiar el pacto patrimonial, se registran de la misma forma.

¿Qué derechos y obligaciones produce?

Alimentos. Los convivientes se deben alimentos recíprocamente. Al terminar la sociedad, quien carezca de ingresos y bienes suficientes puede reclamar una pensión por el tiempo que la ley señala, que es menor al de la duración de la sociedad. Cómo se calculan los alimentos entre adultos lo explicamos en pensión alimenticia para la esposa o excónyuge, cuyos criterios de necesidad y posibilidad se aplican por analogía.

Herencia. La ley remite a las reglas del concubinato: el conviviente sobreviviente hereda en la sucesión legítima en los términos del Código Civil local. Como ocurre con el concubinato, el testamento sigue siendo la forma más segura de dejar bienes al compañero, porque evita discusiones con la familia de origen. Lo explicamos en el hub de testamento.

Tutela. En caso de que uno de los convivientes caiga en incapacidad, el otro tiene preferencia para ser designado tutor, lo que evita que la decisión quede en manos de parientes lejanos. Cómo funciona la tutela está en tutela y curatela: qué son y cómo se nombran.

Vivienda. El conviviente puede subrogarse en el contrato de arrendamiento de la vivienda común si el titular fallece o abandona el hogar.

Lo que no produce. No cambia el estado civil, no crea sociedad conyugal, no da por sí misma derecho a pensión de viudez del IMSS, que sigue las reglas de concubinato de la Ley del Seguro Social, y no sustituye al reconocimiento de hijos. Si se quiere la protección completa en seguridad social, hay que acreditar concubinato o casarse, como explicamos en concubinato: herencia y pensión por viudez.

¿Cómo termina la sociedad de convivencia?

Las causas de terminación son:

  • Voluntad de ambos convivientes.
  • Voluntad de uno solo, notificada al otro conforme a la ley.
  • Abandono del hogar común por más del tiempo que la ley fija sin causa justificada.
  • Matrimonio o concubinato de cualquiera de los convivientes.
  • Actos de violencia de uno contra el otro.
  • Fallecimiento de alguno.

La terminación se da de aviso a la autoridad registradora para que se anote. Después, el conviviente que quedó en desventaja económica puede reclamar la pensión alimenticia temporal y, si pactaron bienes comunes, pedir su liquidación conforme a lo que firmaron. Si hubo violencia, las medidas de protección aplican como en cualquier relación de pareja, según explicamos en cómo denunciar violencia familiar paso a paso.

¿Y fuera de la Ciudad de México?

La sociedad de convivencia es una figura local. Algunas entidades crearon instituciones parecidas, como el pacto civil de solidaridad en Coahuila, y otras no tienen nada equivalente. Fuera de la Ciudad de México, el documento prueba la convivencia y la voluntad de las partes, pero sus efectos específicos dependen de que la autoridad del otro estado los reconozca. Por eso, quien se muda conviene que refuerce con testamento y, para seguridad social, acredite concubinato cuando cumpla los requisitos. Las diferencias de fondo con el concubinato están en unión libre vs matrimonio: diferencias legales.

Cómo te ayudamos

El valor de una sociedad de convivencia está en el escrito que se registra: un pacto patrimonial claro, el nombramiento como tutor y la coordinación con un testamento convierten un trámite sencillo en una protección real. Sin eso, el registro es poco más que una constancia.

En RIVENZA redactamos el documento de constitución a la medida de lo que quieran proteger, lo coordinamos con el testamento de cada uno y te decimos si, para su caso, conviene más esta figura, el concubinato acreditado o el matrimonio. Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. El diagnóstico legal de 3 minutos te orienta sobre por dónde empezar, y en el hub de derecho familiar están todos los servicios del área.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la sociedad de convivencia?+

Es un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y de ayuda mutua (Art. 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal). Se registra ante la alcaldía del domicilio común y produce derechos de alimentos, sucesión y tutela entre los convivientes.

¿Quiénes pueden constituir una sociedad de convivencia?+

Dos personas mayores de edad, con capacidad plena, que no estén unidas en matrimonio, concubinato u otra sociedad de convivencia vigente, y que no sean parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado ni colaterales hasta el cuarto grado. Puede tratarse de una pareja o de dos personas que simplemente comparten hogar con ánimo de permanencia.

¿Dónde se registra la sociedad de convivencia?+

Ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la alcaldía donde se establece el hogar común. Se presenta el documento de constitución por escrito, con los datos de ambos convivientes, el domicilio, la forma de regular las relaciones patrimoniales y las firmas, se ratifica ante la autoridad y se inscribe. El registro es lo que da certeza frente a terceros.

¿Qué derechos da la sociedad de convivencia?+

Alimentos entre los convivientes, derechos sucesorios equivalentes a los del concubinato, posibilidad de ser tutor del conviviente en caso de incapacidad, subrogación en el arrendamiento de la vivienda común y los demás derechos y obligaciones de la familia que resulten aplicables. No cambia el estado civil ni crea sociedad conyugal.

¿Cuál es la diferencia entre sociedad de convivencia y matrimonio?+

El matrimonio es un estado civil con régimen patrimonial, celebración ante el Registro Civil y disolución por divorcio; la sociedad de convivencia es un acto registrado ante la alcaldía, sin cambio de estado civil, con derechos más acotados y terminación por simple aviso. Desde que el matrimonio igualitario es posible, la sociedad de convivencia se usa sobre todo por quienes no quieren casarse ni esperar los plazos del concubinato.

¿Cómo termina la sociedad de convivencia?+

Por voluntad de ambos, por voluntad de uno solo notificada al otro, por abandono del hogar común, por matrimonio o concubinato de alguno de los convivientes, por actos de violencia o por fallecimiento. La terminación se da de aviso a la autoridad registradora. Al terminar, el conviviente que carezca de ingresos puede reclamar alimentos por el tiempo que la ley fija.

¿La sociedad de convivencia vale fuera de la Ciudad de México?+

Es una figura de la legislación de la Ciudad de México y algunas entidades crearon figuras similares, como el pacto civil de solidaridad en Coahuila. Fuera de esas entidades sus efectos dependen de que la autoridad local reconozca el acto. Para herencia o pensión del IMSS en otros estados conviene reforzar con testamento y, en su caso, acreditar concubinato.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Sociedad de convivencia, Ciudad de México, Unión libre, Alimentos, Derecho familiar