Liquidación por despido injustificado en Sinaloa (2026)
En Sinaloa la liquidación por despido injustificado se reclama primero ante el Centro de Conciliación Laboral, que tiene 4 sedes locales en el directorio de la STPS, y solo después ante el Tribunal Laboral (Art. 684-B LFT). El salario mínimo aplicable en toda la entidad es de $315.04 diarios, así que el tope de la prima de antigüedad es $630.08 diarios (Art. 162 LFT). Los conceptos y el plazo de dos meses para demandar (Art. 518) son los mismos que en el resto del país.
| Sede | Domicilio | Teléfono |
|---|---|---|
| Sede Culiacán | Calle Topacio 921 esq. con Blvd. Rotarismo, Col. Bonanza, Culiacán, C.P. 80020. | (667) 184 4576 |
| Sede Guasave | Blvd. Insurgentes 61, Col. Ejidal, Guasave, C.P. 81020. | (687) 146 9491 |
| Sede Los Mochis | Calle Francisco Javier Mina 150 Sur, Col. Centro, Los Mochis, C.P. 81200. | (668) 139 3381 |
| Sede Mazatlan | Calle Venus 1606 esq. con Ángel Flores, Local 1, Antiguo Hospital Militar, No. 1, Col. Centro Histórico, Mazatlán, C.P. 82000. | (669) 328 8188 |
Sinaloa tiene 4 sedes de conciliación laboral local en el directorio oficial: Culiacán, Guasave y Los Mochis. Es una red intermedia que cubre las principales zonas económicas de la entidad. Antes de acudir conviene verificar por teléfono cuál atiende el municipio donde trabajabas, porque la competencia territorial se determina por el lugar de prestación del servicio.
El salario mínimo que rige en Sinaloa es el general: $315.04 diarios en 2026. La Zona Libre de la Frontera Norte, con su mínimo de $440.87, no alcanza a ningún municipio sinaloense, así que el tope de la prima de antigüedad es de $630.08 diarios en toda la entidad (Arts. 162 y 486 LFT). Los demás conceptos de la liquidación no tienen tope y se pagan con el salario real.
Los conceptos de la liquidación no cambian de un estado a otro: la Ley Federal del Trabajo es de aplicación nacional. Esta página no repite ese cálculo, sino que reúne lo que sí es local: el directorio oficial de sedes de conciliación y tribunales laborales de Sinaloa publicado por la STPS, y el salario mínimo aplicable según la Resolución de la CONASAMI publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Qué cambia en Sinaloa: salario mínimo y tope de la prima
Para dimensionarlo: con $20,000 al mes ($666.67 diarios) y 5 años trabajados, la prima de antigüedad que corresponde en Sinaloa es $37,805, calculada sobre el tope de $630.08 diarios del Art. 162 LFT. Los otros conceptos no se topan: los tres meses del Art. 48 y los 20 días por año del Art. 50 se pagan con el salario íntegro, así que el grueso de la liquidación no cambia por vivir aquí.
Conviene descartar un malentendido frecuente: no hay tabulador estatal de liquidaciones. La competencia para legislar en materia de trabajo es exclusiva del Congreso de la Unión (Art. 73 fracción X constitucional), de modo que en Sinaloa se aplican los mismos Arts. 48, 50 y 162 LFT que en cualquier otra entidad. Lo local es la sede, el tribunal y el mínimo del área geográfica.
| Área geográfica | Salario mínimo diario | Tope de la prima (2 mínimos) | Prima con $20,000 y 5 años |
|---|---|---|---|
| Salario mínimo general | $315.04 | $630.08 | $37,805 |
Dónde presentar la solicitud de conciliación en Sinaloa
La solicitud se presenta en la sede que corresponde al municipio donde trabajabas; en Sinaloa hay 4 opciones y Culiacán es la que aparece primero en el directorio. El trámite es gratuito y no requiere abogado, pero sí exige datos precisos del patrón y del salario. Si te equivocas de sede, el Centro te orienta, aunque pierdes días de un plazo que solo dura dos meses.
Tribunales laborales y conciliación federal en Sinaloa
Sin convenio, la constancia de no conciliación habilita la demanda ante el Tribunal Laboral. Sinaloa cuenta con 3 sedes locales y 1 sede federal según el directorio oficial, y la primera de las locales es Centro y Culiacán. El juicio laboral es oral y en él se acredita el despido; mientras dura, corren los salarios caídos con tope de 12 meses (Art. 48 LFT).
| Instancia | Sede | Domicilio | Teléfono |
|---|---|---|---|
| Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral | Sede Culiacán | Av. Independencia 833, Local B-4, Col. Centro, Culiacán, C.P. 80000. | (558) 874 8641 |
| Tribunal Laboral local | Sede Centro/ Culiacán | Av. Lázaro Cárdenas y Javier Mina 851, Col. Los Pinos, Culiacán, C.P. 80128. | (667) 766 3648 |
| Tribunal Laboral local | Sede Norte/ Los Mochis | Blvd. Antonio Rosales 740 Sur, Col. Americana, Los Mochis, Ahome, C.P. 81289. | (668) 812 1747 |
| Tribunal Laboral local | Sede Sur/ Mazatlán | Río Baluarte 1003, Col. Tellería, Mazatlán, C.P. 82017. | (669) 954 1213 |
| Tribunal Laboral federal | Sede Culiacán | Carretera a Navolato 10321 Poniente, Km. 9.5, Col. Sindicatura de Aguaruto, Culiacán, C.P. 80308. | (667) 846 5700 |
Plazo de dos meses y conciliación prejudicial obligatoria
El plazo es el mismo en todo el país y es corto: dos meses contados desde el día siguiente a la separación para reclamar la indemnización por despido (Art. 518 LFT). Presentar la solicitud de conciliación interrumpe la prescripción, así que es lo primero que debe hacerse aunque todavía no haya abogado ni cálculo definitivo. Para prestaciones ya devengadas, como aguinaldo o vacaciones, el plazo general es de un año (Art. 516).
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Preguntas frecuentes
¿Qué salario mínimo aplica en Sinaloa para la prima de antigüedad?+
El general: $315.04 diarios en 2026, porque ningún municipio de Sinaloa pertenece a la Zona Libre de la Frontera Norte. El Art. 162 LFT topa la prima de antigüedad en dos salarios mínimos, es decir $630.08 diarios, aunque tu sueldo real sea mayor.
¿Qué es conciliación y arbitraje y para qué sirve?+
Es la etapa en la que se busca un arreglo antes del juicio. Es gratuita, obligatoria salvo excepciones como discriminación o acoso (Art. 685 Ter LFT) y debe concluir en 45 días naturales (Art. 684-E). Para un trabajador de Sinaloa es la vía más corta para cobrar su liquidación; el juicio ante el Tribunal Laboral es el plan B.
¿Cómo checar mi expediente en conciliación y arbitraje?+
Con el número de expediente que te entregan al presentar la solicitud, directamente en la sede donde lo iniciaste, por ejemplo al (667) 184 4576 de Sede Culiacán. El directorio de la STPS publica el domicilio y el teléfono de cada oficina de Sinaloa, pero no un buscador único de expedientes, así que la consulta se hace ante el Centro que lleva tu asunto.
¿Puedo ir a conciliación y arbitraje si ya firmé la renuncia?+
Puedes. Firmar una renuncia o un finiquito no impide reclamar diferencias: los derechos laborales son irrenunciables (Art. 33 LFT). Lo que sí corre es el plazo de dos meses del Art. 518 LFT, así que conviene presentar la solicitud ante el Centro de Conciliación de Sinaloa cuanto antes y llevar copia de lo que firmaste.
¿Dónde encuentro un abogado laboralista en Sinaloa?+
Hay dos rutas gratuitas, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la propia audiencia de conciliación, que no exige abogado. Si lo que buscas es una segunda opinión sobre el monto, RIVENZA atiende en línea a trabajadores de Sinaloa: cuéntale por WhatsApp tu caso a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular con 34 años de experiencia jurídica, y ella revisa contigo las cifras.
¿Cuánto me toca de liquidación en Sinaloa?+
El monto depende de tu salario y de tus años de servicio, no de que vivas en Sinaloa. La fórmula es la misma en todo el país; lo único local es el tope de la prima de antigüedad, que aquí es $630.08 diarios. Con $20,000 mensuales y 5 años, solo la prima suma $37,805.
¿Cómo se llaman ahora las juntas de conciliación y arbitraje?+
Se sustituyeron por dos instancias distintas: el Centro de Conciliación Laboral, que intenta el convenio antes del juicio, y el Tribunal Laboral del Poder Judicial, que resuelve la demanda. En Sinaloa el directorio de la STPS reporta 4 sedes de conciliación local y 3 tribunales laborales locales.
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Fuentes
- STPS, Reforma Laboral: directorio de sedes de Centros de Conciliación y Tribunales Laborales (locales y federales) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) (consultado el 2026-09-02)
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 162, 486, 518, 684-B y 684-E) (consultado el 2026-09-02)
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