Cheque sin fondos: qué hacer y qué puedes reclamar
Cheque sin fondos: plazos de presentación (Art. 181 LGTOC), indemnización mínima del 20% (Art. 193), prescripción de 6 meses (Art. 192) y vía ejecutiva.

Respuesta rápida: Si te devolvieron un cheque sin fondos, tienes derecho a reclamar el importe, los intereses moratorios y una indemnización por daños y perjuicios que no puede ser menor al 20% del valor del cheque (Art. 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). La anotación del banco con la causa de devolución hace las veces de protesto (Art. 190 LGTOC) y te abre el juicio ejecutivo mercantil con embargo (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio). El reloj corre rápido: el cheque debe presentarse dentro de los plazos del Art. 181 (quince días, un mes o tres meses según el lugar) y la acción contra el librador prescribe en seis meses (Art. 192 LGTOC). Aquí explicamos qué hacer y en qué orden.
Plazos y derechos del tenedor de un cheque sin fondos
| Concepto | Regla | Fundamento |
|---|---|---|
| Plazo de presentación, mismo lugar | 15 días desde la fecha del cheque | Art. 181 fr. I LGTOC |
| Plazo de presentación, distinto lugar en México | 1 mes | Art. 181 fr. II LGTOC |
| Plazo de presentación, expedido o pagadero en el extranjero | 3 meses | Art. 181 fr. III y IV LGTOC |
| El cheque siempre es a la vista | Cualquier fecha posterior se tiene por no puesta | Art. 178 LGTOC |
| Anotación del banco de "sin fondos" | Hace las veces de protesto | Art. 190 LGTOC |
| Indemnización por daños y perjuicios | No menor al 20% del valor del cheque | Art. 193 LGTOC |
| Prescripción de la acción contra el librador | 6 meses desde el fin del plazo de presentación | Art. 192 fr. I LGTOC |
| Vía judicial | Ejecutiva mercantil con embargo | Art. 1391 fr. IV CCom |
¿Por qué el cheque es distinto del pagaré?
El cheque no es una promesa de pago sino una orden de pago dirigida a un banco. El librador debe tener fondos disponibles en la cuenta y autorización del banco para disponer de ellos mediante cheques (Art. 175 LGTOC). Cuando el banco devuelve el cheque por fondos insuficientes, cuenta cancelada o firma que no corresponde, el librador incumplió desde el origen, y por eso la ley lo trata con más severidad que al suscriptor de un pagaré: la indemnización mínima del 20% del Art. 193 no existe en el pagaré. La comparación de ambos instrumentos y de la letra de cambio está en cheque y letra de cambio: diferencias.
A cambio, los plazos del cheque son mucho más cortos. Mientras la acción del pagaré prescribe en tres años (Art. 165 LGTOC), la del cheque prescribe en seis meses (Art. 192). Un cheque guardado en un cajón se vuelve incobrable por la vía ejecutiva antes que cualquier otro título.
Paso 1: presenta el cheque dentro del plazo
El Art. 181 LGTOC fija los plazos de presentación contados desde la fecha del cheque: quince días si es pagadero en el mismo lugar de su expedición, un mes si es pagadero en lugar distinto dentro del país, y tres meses si fue expedido en el extranjero y es pagadero en México, o expedido en México y pagadero en el extranjero.
El banco puede pagar el cheque incluso después de esos plazos si hay fondos (Art. 186 LGTOC), pero la presentación tardía tiene dos consecuencias: el librador puede quedar liberado de la indemnización si prueba que tuvo fondos durante el plazo legal, y se complica la acción contra endosantes. La regla práctica es depositar o cobrar el cheque el mismo día que lo recibes.
Paso 2: conserva el cheque y la anotación del banco
Cuando el banco rechaza el pago, anota en el propio cheque o en hoja adherida la causa de la devolución y la fecha. Conforme al Art. 190 LGTOC, esa anotación surte los efectos del protesto, de modo que no necesitas acudir a un notario o corredor para protestar el cheque. Guarda el original con la anotación: es tu título ejecutivo. Si el banco te entregó un volante de devolución separado, pide que la anotación también quede en el cheque.
Nunca entregues el cheque original al librador a cambio de una promesa de pago. Si quiere pagar, que lo haga contra entrega del documento y con recibo.
Paso 3: requiere el pago por escrito
Envía al librador una carta de requerimiento con acuse de recibo, por correo certificado, mensajería con acuse o entrega personal con firma. Debe identificar el cheque (número, banco, fecha, importe), señalar la causa de la devolución, reclamar el importe, los intereses moratorios y la indemnización del 20% del Art. 193, y fijar un plazo breve para pagar. La redacción recomendada está en carta de cobranza extrajudicial: qué debe decir.
El requerimiento no interrumpe la prescripción (solo lo hacen la demanda notificada, el reconocimiento de la deuda y la renovación, conforme al Art. 1041 del Código de Comercio), así que no esperes más de unas semanas la respuesta.
Paso 4: demanda en vía ejecutiva mercantil
El cheque es un título de crédito y, como tal, trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV CCom). La demanda se presenta con el original del cheque y la anotación de devolución. El juez dicta el auto de exequendo, que ordena requerir de pago al librador y, si no paga en el acto, embargar bienes suficientes para cubrir la suerte principal, intereses, indemnización y costas. Las etapas y lo que ocurre después del embargo se explican en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos y en embargo en el juicio ejecutivo mercantil.
Qué se reclama en la demanda:
- Suerte principal: el importe del cheque.
- Intereses moratorios desde la fecha de presentación sin pago, al tipo legal mercantil del 6% anual (Art. 362 CCom) o al que resulte aplicable.
- Indemnización del Art. 193 LGTOC: no menor al 20% del valor del cheque, por daños y perjuicios. Puede reclamarse una cantidad mayor si se prueban daños superiores.
- Gastos y costas del juicio.
Paso 5: vigila la prescripción de seis meses
El Art. 192 LGTOC establece que las acciones contra el librador y sus avalistas prescriben en seis meses contados desde que concluye el plazo de presentación. Si el cheque era pagadero en el mismo lugar, eso significa seis meses contados a partir del día quince después de su fecha. La acción contra los endosantes también prescribe en seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se pagó el cheque o se les notificó la falta de pago.
Con la calculadora de prescripción de cobranza mercantil obtienes la fecha límite con semáforo. Pasado el plazo, la vía ejecutiva se pierde y queda solo la acción causal sobre el negocio que originó el cheque, con todas sus dificultades de prueba.
¿Y la vía penal?
Librar un cheque a sabiendas de que no hay fondos, con ánimo de lucro, puede constituir fraude conforme al Código Penal Federal y a los códigos penales de las entidades. La denuncia se presenta ante el Ministerio Público y es independiente del juicio mercantil: puedes llevar ambas.
Dos advertencias. Primera, la vía penal se usa a veces como presión para cobrar, y los fiscales lo saben; una denuncia sin los elementos del tipo se archiva. Segunda, en varios códigos el pago del cheque durante la investigación extingue o atenúa la responsabilidad, lo que convierte a la denuncia en una herramienta de cobro eficaz cuando los hechos sí encuadran. Un abogado debe valorar el caso concreto.
Errores que cuestan el cobro
- Guardar el cheque "hasta que el deudor tenga fondos". Vencido el plazo de presentación y los seis meses, se vuelve un papel.
- Devolver el original a cambio de un pagaré o una promesa.
- Aceptar abonos en efectivo sin recibo y sin anotarlos en el cheque.
- Confundir el cheque posfechado con un pagaré. El cheque es siempre a la vista (Art. 178) y el plazo corre desde su fecha.
- No reclamar la indemnización del 20% en la demanda, por desconocimiento del Art. 193.
Qué hacer si eres tú quien expidió el cheque
Si expediste un cheque que fue devuelto, la mejor defensa es pagar de inmediato contra entrega del original y recibo. Si no puedes, negocia por escrito un convenio con fecha cierta que reconozca la deuda y sustituya el cheque por un pagaré con vencimientos, para cerrar la exposición a la indemnización del 20% y a la vía penal. El modelo está en convenio de pago con un deudor: cómo redactarlo.
Cómo te ayudamos
El cheque sin fondos es el título de crédito con más derechos para el acreedor y menos tiempo para ejercerlos. En RIVENZA revisamos el cheque y la anotación bancaria, calculamos la fecha de prescripción, enviamos el requerimiento y presentamos la demanda ejecutiva con la indemnización del Art. 193 incluida, además de valorar si procede la denuncia penal.
Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera y lleva el cheque original con la anotación del banco. Puedes revisar también el hub de cobranza, el servicio mercantil y la ruta completa en cobranza extrajudicial vs judicial.
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¿Qué hago primero si me devuelven un cheque sin fondos?+
Conserva el cheque original y el volante o anotación del banco con la causa de devolución. Esa anotación, hecha por el banco librado en el propio cheque o en hoja adherida, hace las veces de protesto conforme al Art. 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y es el documento que te abre la vía ejecutiva. Después, requiere el pago por escrito al librador.
¿En cuánto tiempo debo presentar un cheque al banco?+
El Art. 181 LGTOC fija tres plazos desde la fecha del cheque: quince días si es pagadero en el mismo lugar de su expedición, un mes si es pagadero en lugar distinto dentro del territorio nacional y tres meses si fue expedido en el extranjero y es pagadero en México, o al revés. Presentarlo fuera de plazo no impide que el banco lo pague si hay fondos, pero debilita las acciones contra el librador.
¿Cuánto puedo reclamar por un cheque sin fondos?+
El importe del cheque, los intereses moratorios y una indemnización por daños y perjuicios que el Art. 193 LGTOC fija en no menos del 20% del valor del cheque, cuando el librador lo expidió sin fondos suficientes o sin autorización para librar. Más los gastos legítimos del cobro y, en juicio, las costas que fije el juez.
¿Cuándo prescribe la acción por un cheque sin fondos?+
En seis meses, conforme al Art. 192 LGTOC. El plazo corre desde que concluye el periodo de presentación del Art. 181 para la acción contra el librador y sus avalistas. Es el plazo más corto de los títulos de crédito, por eso un cheque devuelto exige actuar de inmediato.
¿Puedo demandar en juicio ejecutivo con un cheque?+
Sí. El cheque es un título de crédito y los títulos de crédito traen aparejada ejecución conforme al Art. 1391 fracción IV del Código de Comercio. Con el original y la anotación bancaria de devolución, el juez dicta auto de exequendo, requiere de pago y embarga bienes del librador en la primera diligencia.
¿Expedir un cheque sin fondos es delito?+
Puede serlo. Librar un cheque a sabiendas de que no hay fondos, con el propósito de obtener un lucro indebido, está tipificado como fraude en el Código Penal Federal y en los códigos penales locales. La vía penal es independiente del juicio mercantil y requiere denuncia ante el Ministerio Público. Conviene valorar con un abogado si los hechos encuadran antes de presentarla.
¿Qué pasa si el cheque es posfechado?+
El cheque es siempre pagadero a la vista y cualquier inserción en contrario se tiene por no puesta (Art. 178 LGTOC). Un cheque posfechado puede presentarse al banco desde el día en que se entrega, y si no hay fondos se devuelve. Usar cheques como pagarés disfrazados es una mala práctica que deja al librador expuesto a la indemnización del 20%.