Depósito en garantía: cuándo y cómo se devuelve
Depósito en garantía en el arrendamiento: qué cubre, cuándo se devuelve (Art. 2422 CCF), qué puede descontar el arrendador y cómo reclamarlo.

Respuesta rápida: El depósito en garantía es dinero del inquilino que el arrendador custodia para responder por adeudos de renta, servicios o daños, y debe devolverse al terminar el contrato: si hay saldo a favor del arrendatario, el arrendador lo devuelve inmediatamente, salvo que tenga algún derecho que ejercitar, en cuyo caso debe depositarlo judicialmente (Art. 2422 del Código Civil Federal). El CCF no fija el monto del depósito ni un plazo en días para devolverlo: eso lo pone el contrato y, en su caso, el código civil de tu estado. Lo que sí es claro es que el desgaste normal del inmueble no se descuenta (Art. 2442) y que la renta se debe hasta el día de la entrega (Art. 2429).
El depósito en garantía en una tabla
| Pregunta | Respuesta | Base legal |
|---|---|---|
| ¿Es obligatorio? | No. Es una garantía opcional que el contrato puede incluir | Art. 2448-F fr. V CCF |
| ¿Cuánto? | Lo pactan las partes; el CCF no fija tope | Contrato y código local |
| ¿Es renta anticipada? | No. Respalda adeudos; no sustituye la renta del último mes | Arts. 2425 fr. I y 2429 CCF |
| ¿Qué cubre? | Rentas vencidas, servicios pendientes y daños distintos del uso normal | Arts. 2425 fr. II y 2442 CCF |
| ¿Qué no cubre? | El deterioro por el uso ordinario y el paso del tiempo | Art. 2442 CCF |
| ¿Cuándo se devuelve? | Al terminar el contrato y entregar el inmueble, inmediatamente si no hay adeudos | Art. 2422 CCF |
| ¿Y si hay discusión? | El arrendador debe depositar judicialmente el saldo | Art. 2422 CCF |
| ¿Prescripción del reclamo? | Diez años | Art. 1159 CCF |
El arrendamiento se rige por el código civil del estado donde está el inmueble; el Código Civil Federal es la referencia común, pero algunos códigos locales tienen reglas propias sobre el monto del depósito y el plazo de devolución.
¿Qué es exactamente el depósito en garantía?
Es una cantidad que el inquilino entrega al arrendador al firmar, normalmente equivalente a una mensualidad de renta, para que el propietario tenga de dónde cobrarse si al final del contrato quedan rentas, servicios o reparaciones pendientes. Jurídicamente es una garantía contractual: el CCF la contempla al exigir que el contrato de vivienda mencione "la garantía, en su caso" (Art. 2448-F fr. V), pero no la regula en detalle. Por eso el contrato tiene que hacer el trabajo que la ley no hace.
Tres confusiones frecuentes:
- No es el primer mes de renta. El depósito se devuelve; la renta no.
- No es una pena por irse antes. La pena convencional es otra figura, con su propio límite (Art. 1843 CCF).
- No es propiedad del arrendador. Es dinero del inquilino en custodia, con un destino específico.
¿Cuánto puede pedir el arrendador?
El Código Civil Federal no fija un máximo. La costumbre es una mensualidad; algunos arrendadores piden dos cuando no hay fiador ni póliza. Un monto alto no es ilegal por sí mismo, pero sí es negociable, y algunos códigos civiles locales lo limitan. Antes de aceptar, revisa el código de tu entidad y compara con las otras garantías posibles en garantías en el arrendamiento: fiador, depósito y póliza.
Si el contrato lo generas con el generador de contrato de arrendamiento, la cláusula de depósito deja claro que no es renta anticipada y que debe devolverse al verificar que no hay adeudos ni daños.
¿Cuándo debe devolverse?
La regla legal es más protectora de lo que muchos arrendadores creen. El Art. 2422 CCF dice que si al terminar el arrendamiento hay saldo a favor del arrendatario, el arrendador debe devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra él; en ese caso debe depositar judicialmente el saldo. Es decir, la ley no contempla "me lo quedo mientras pienso si hubo daños".
En la práctica, el contrato suele pactar un plazo corto para revisar el inmueble, confirmar que los servicios quedaron al corriente y hacer cuentas. Ese plazo es razonable y conviene fijarlo por escrito: una cláusula que diga, por ejemplo, que la devolución se hace dentro de los días siguientes a la entrega de llaves y a la presentación de los últimos recibos de servicios. Lo que no es razonable es un plazo indefinido ni la devolución "cuando se vuelva a rentar".
¿Qué sí puede descontar el arrendador?
Solo lo pendiente y documentado:
- Rentas vencidas. La renta se debe hasta el día en que se entrega el inmueble (Art. 2429), así que si la entrega fue el día 10, se debe la proporción de ese mes.
- Servicios a cargo del inquilino. Luz, agua, gas, internet o cuotas de mantenimiento, cuando el contrato los puso de su lado, por el periodo que ocupó el inmueble.
- Daños distintos del uso normal. El inquilino responde de los perjuicios que el inmueble sufra por su culpa o negligencia (Art. 2425 fr. II) y debe devolverlo como lo recibió, salvo lo que se menoscabó por el tiempo o por causa inevitable (Art. 2442).
¿Qué no puede descontar?
- El desgaste normal. Pintura opaca, bisagras flojas, manchas leves en pisos por años de uso. Eso lo absorbe el propietario como parte del negocio de rentar.
- Reparaciones que eran suyas. Conservar el inmueble en estado de servir es obligación del arrendador (Art. 2412 fr. II). Una fuga estructural o un boiler que falló por antigüedad no se cobra al depósito.
- Mejoras que él mismo autorizó y se obligó a pagar (Art. 2423 fr. I).
- Conceptos sin comprobante. Un "arreglo general" sin factura ni fotografía no se sostiene en juicio.
La frontera entre deterioro normal y daño imputable al inquilino la resuelve el inventario firmado al inicio: sin descripción expresa, la ley presume que el inquilino recibió el inmueble en buen estado (Art. 2443), lo que perjudica al inquilino cuidadoso y al arrendador desordenado por igual. Cómo levantarlo está en inventario y acta de entrega del inmueble.
Paso a paso para recuperar el depósito
- Entrega el inmueble con acta. Fecha, hora, estado del inmueble, lecturas de medidores, llaves entregadas y firma de ambos. Si el arrendador no quiere firmar, deja constancia con testigos y fotografías fechadas.
- Liquida los servicios y conserva los recibos del último periodo.
- Requiere la devolución por escrito. Correo o mensaje con fecha de entrega, monto del depósito, cuenta para la transferencia y plazo pactado. Pide que cualquier descuento venga desglosado y con comprobante.
- Si no responde o descuenta sin justificar, envía un requerimiento formal y, si persiste, demanda la devolución ante el juez civil del lugar del inmueble. En algunos estados el juicio de arrendamiento tramita también estas reclamaciones; en otros, va por la vía ordinaria.
- Reclama intereses. Si la retención fue indebida, procede el interés legal del nueve por ciento anual (Art. 2395 CCF) desde que el pago fue exigible. Para calcularlo, usa la calculadora de interés legal de una deuda.
Quien tiene la carga de probar los daños es quien pretende descontarlos. Si el arrendador no documentó el estado inicial ni el final, su descuento no tiene sustento.
Para el arrendador: cómo descontar sin exponerse
El propietario que cobra del depósito con orden rara vez termina en juicio. La fórmula es simple:
- Inventario firmado al inicio con fotografías.
- Acta de entrega al final, con las diferencias anotadas.
- Presupuestos o facturas de cada reparación descontada.
- Liquidación por escrito al inquilino: depósito recibido, conceptos descontados, saldo devuelto y fecha de transferencia.
Si hay discusión, el camino legal es depositar el saldo ante el juez, no quedárselo. Las demás posiciones del propietario están en derechos del arrendador.
Cómo te ayudamos
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Si vas a firmar, arma el borrador con el generador de contrato de arrendamiento para que la cláusula de depósito quede clara desde el inicio, y revisa en el hub de arrendamiento cómo se ve un contrato completo según la renta y el plazo. Si lo que necesitas es el panorama general, empieza por contrato de arrendamiento: guía completa.
Actualizado: 14 de octubre de 2026. Fuentes normativas: Código Civil Federal (Arts. 1159, 1843, 2395, 2412, 2422, 2423, 2425, 2429, 2442, 2443 y 2448-F). El arrendamiento se rige por el código civil de cada entidad; confirma el de tu estado.
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¿Qué es el depósito en garantía en un arrendamiento?+
Es una cantidad que el inquilino entrega al arrendador al inicio del contrato para respaldar el pago de adeudos de renta, servicios o daños distintos del uso normal del inmueble. No es renta anticipada ni es un pago definitivo: es dinero del inquilino que el arrendador custodia y debe devolver si no hay adeudos al terminar. El Código Civil Federal lo menciona como una de las garantías posibles (Art. 2448-F fr. V) pero no fija su monto.
¿Cuánto puede pedir de depósito el arrendador?+
El Código Civil Federal no fija un tope. El monto lo acuerdan las partes y lo usual es una mensualidad de renta, aunque hay contratos que piden dos. Algunos códigos civiles locales sí limitan el depósito, así que conviene revisar el de la entidad donde está el inmueble antes de aceptar un monto alto.
¿Cuándo debe devolverse el depósito?+
Al terminar el contrato y entregar el inmueble. Si hay saldo a favor del arrendatario, el arrendador debe devolverlo inmediatamente, salvo que tenga algún derecho que ejercitar contra él, en cuyo caso debe depositar judicialmente el saldo (Art. 2422 del Código Civil Federal). El contrato puede fijar un plazo razonable para revisar el inmueble y liquidar servicios.
¿Qué puede descontar el arrendador del depósito?+
Solo lo que esté pendiente y documentado: rentas vencidas, servicios no pagados que correspondían al inquilino y reparaciones por daños distintos del deterioro normal. El desgaste por el uso ordinario no se descuenta: el inquilino debe devolver el inmueble como lo recibió salvo lo que se menoscabó por el tiempo o por causa inevitable (Art. 2442 CCF).
¿Puedo usar el depósito para pagar el último mes de renta?+
No, salvo que el arrendador lo acepte por escrito. El depósito respalda obligaciones; la renta se debe hasta el día en que se entrega el inmueble (Art. 2429 CCF). Dejar de pagar el último mes confiando en el depósito es un incumplimiento y, si hay daños, el arrendador podrá reclamar la diferencia.
¿Qué hago si no me devuelven el depósito?+
Primero requiere la devolución por escrito, con fecha de entrega del inmueble, monto y comprobante. Si no hay respuesta, se demanda la devolución ante el juez civil; el inventario de entrada y el acta de entrega son las pruebas decisivas. La acción para reclamar prescribe en el plazo general de diez años (Art. 1159 CCF).
¿El depósito genera intereses?+
La ley no obliga al arrendador a pagar intereses sobre el depósito mientras dura el contrato, salvo pacto expreso. Si el arrendador retiene el depósito indebidamente después de la entrega del inmueble, el inquilino puede reclamar el interés legal del nueve por ciento anual (Art. 2395 CCF) desde que el pago se volvió exigible, además del capital.