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Civil· 9 min de lectura

Embargo de bienes en un juicio civil: qué pueden quitarte

Cuándo procede el embargo en un juicio civil, qué bienes se pueden embargar y cuáles no (salario, Art. 112 LFT; patrimonio de familia, Art. 727 CCF).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Actuario judicial levantando un acta de embargo de bienes en un juicio civil | RIVENZA

Respuesta rápida: En un juicio civil te pueden embargar bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas, pero no cualquier bien. La ley protege lo indispensable para vivir y trabajar: el salario es inembargable salvo por pensión alimenticia (Art. 112 LFT), los bienes del patrimonio de familia no admiten embargo (Art. 727 CCF), las pensiones del IMSS solo se embargan por alimentos (Art. 10 LSS) y la ley procesal excluye la ropa, el lecho, los muebles de uso ordinario y los instrumentos de tu oficio. El embargo llega normalmente al ejecutar la sentencia, salvo que el acreedor tenga un título ejecutivo o el juez dicte una medida cautelar.


Qué se puede embargar y qué no

Bien¿Embargable?Fundamento o regla
SalarioNo, salvo pensión alimenticiaArt. 112 LFT
Pensión del IMSSNo, salvo alimentos y hasta el límite legalArt. 10 LSS
Bienes del patrimonio de familiaNoArt. 727 CCF
Ropa, lecho y muebles de uso ordinario no lujososNoLey procesal aplicable
Instrumentos y útiles del oficio o profesiónNoLey procesal aplicable
Casa habitación sin patrimonio de familiaSíSe inscribe en el Registro Público y puede rematarse
VehículosSí, salvo que sean herramienta de trabajo protegidaSe valoran caso por caso
Saldos bancariosSí, salvo la parte que provenga de salario o pensiónSe acredita el origen de los depósitos
Acciones, partes sociales y créditos a favor del deudorSíSe notifica a la sociedad o al tercero deudor
Rentas que cobra el deudorSíSe ordena al inquilino pagar al juzgado

La lista exacta de bienes inembargables está en la ley procesal: el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares donde ya rige y, mientras tanto, el código de procedimientos civiles de cada entidad.

¿En qué momento se embarga en un juicio civil?

1. En la ejecución de la sentencia. Es el caso más común. Si el juicio fue ordinario u oral, primero se prueba la deuda y, cuando la sentencia queda firme y el deudor no paga, el acreedor pide el requerimiento de pago y el embargo. Ver juicio oral civil: etapas y pruebas.

2. Desde el inicio, si hay título ejecutivo. Ciertos documentos traen aparejada ejecución según la ley procesal: escrituras públicas, documentos privados reconocidos ante notario o ante el juez, convenios aprobados judicialmente. Con ellos se requiere el pago y se embarga al emplazar. Por eso es tan valioso un reconocimiento de adeudo ratificado.

3. Como medida cautelar. Si el acreedor demuestra que el deudor intenta ocultar, vender o gravar sus bienes, el juez puede ordenar un embargo provisional para asegurar el resultado del juicio.

En materia mercantil, con un pagaré, el embargo ocurre desde el inicio del juicio ejecutivo; ese procedimiento está en embargo en el juicio ejecutivo mercantil.

Cómo se practica un embargo

  1. Requerimiento de pago. El actuario se presenta en el domicilio del deudor y le requiere el pago de la cantidad reclamada.
  2. Señalamiento de bienes. Si no paga, en la mayoría de los códigos el deudor tiene primero la oportunidad de señalar bienes suficientes; si no lo hace o señala bienes insuficientes, el derecho pasa al acreedor.
  3. Acta de embargo. El actuario describe los bienes embargados y nombra un depositario que los custodia.
  4. Inscripción. Si se embarga un inmueble, el embargo se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros. Si se embarga una cuenta, se gira oficio a la institución financiera.
  5. Avalúo y remate. Si la deuda no se paga, los bienes se valúan por perito y se subastan. Con el producto se paga al acreedor.

El embargo debe ser proporcional: suficiente para cubrir la deuda, los intereses y las costas, sin excederla notoriamente. Si excede, el deudor puede pedir que se reduzca; si resulta insuficiente, el acreedor puede pedir que se amplíe.

¿Cuánto pueden embargarte por una deuda?

Lo que se reclama, más los intereses generados y las costas. Con el interés legal del 9% anual (Art. 2395 CCF), una deuda civil sin tasa pactada crece así:

CapitalMeses de moraInterés legalBase del embargo, sin costas
$20,000.0024$3,600.00$23,600.00
$50,000.0012$4,500.00$54,500.00
$100,000.0012$9,000.00$109,000.00
$250,000.0024$45,000.00$295,000.00

Revisa más escenarios en el hub de cobranza civil, por ejemplo una deuda de $100,000.00 con 12 meses de atraso.

Protecciones que todo deudor debe conocer

  • Salario y nómina. El Art. 112 LFT prohíbe embargar salarios, con la única excepción de las pensiones alimenticias decretadas por un juez. Ver embargo de nómina por pensión alimenticia.
  • Pensión del IMSS. El Art. 10 LSS la declara inembargable, salvo obligaciones alimenticias.
  • Patrimonio de familia. Si tu casa está constituida como patrimonio de familia, es inalienable y no está sujeta a embargo (Art. 727 CCF). Se constituye ante juez o notario con requisitos y límites de valor que fija la ley.
  • Bienes de terceros. Si se embarga algo que no es tuyo, su dueño puede promover una tercería excluyente de dominio.
  • Bienes del cónyuge. Si estás casado por separación de bienes, los bienes de tu cónyuge no responden por tus deudas personales. En sociedad conyugal la situación depende del origen de la deuda y debe revisarse caso por caso.

Cómo evitar o levantar un embargo

  1. Negocia antes. Un convenio de pago firmado antes de la sentencia evita el embargo y suele reducir intereses y costas. Ver novación y convenio de pago.
  2. Ofrece una garantía sustituta. Una fianza o un depósito puede sustituir el embargo de un bien que necesitas.
  3. Defiéndete en el juicio. La prescripción, el pago o los vicios del documento base pueden hacer caer la demanda. Revisa prescripción de deudas civiles.
  4. Ofrece un bien en pago. Si tienes un bien que el acreedor acepte, la dación en pago extingue la deuda sin remate.

Errores que agravan un embargo

  • Ignorar el emplazamiento. No contestar la demanda permite que el juicio avance sin tu defensa.
  • Vender o esconder bienes después de la demanda. Puede anularse la venta y, en casos graves, configurar un delito.
  • Disponer de bienes embargados. El depositario responde por ellos; venderlos tiene consecuencias penales.
  • No acreditar el origen de los depósitos. Si embargan tu cuenta y no pruebas que es salario, el dinero queda retenido.
  • Firmar el acta sin leerla. El acta de embargo describe los bienes y nombra al depositario; revisa que la descripción sea exacta y pide que consten tus objeciones, por ejemplo que un bien es instrumento de trabajo o pertenece a otra persona.

Cómo te ayudamos

En RIVENZA representamos a acreedores que necesitan ejecutar una sentencia o un título, y a deudores que deben defender bienes protegidos o negociar antes del remate. Revisamos qué bienes son embargables, promovemos tercerías y reducciones de embargo y negociamos convenios. Precio cerrado por adelantado.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo me pueden embargar en un juicio civil?+

En tres momentos: en la ejecución de una sentencia que te condena a pagar y no cumpliste; desde el inicio del juicio si el acreedor tiene un título ejecutivo, como un documento ratificado ante notario; o como medida cautelar si el juez considera que hay riesgo de que ocultes o vendas tus bienes. En un juicio ordinario sin título, lo normal es que el embargo llegue al final.

¿Qué bienes no se pueden embargar?+

La ley procesal excluye los bienes indispensables para vivir y trabajar: el lecho, la ropa y los muebles de uso ordinario que no sean de lujo, los instrumentos de tu oficio o profesión, entre otros. Además, el salario es inembargable salvo por pensión alimenticia (Art. 112 LFT), los bienes del patrimonio de familia no admiten embargo (Art. 727 CCF) y las pensiones del IMSS solo pueden embargarse por alimentos (Art. 10 LSS).

¿Me pueden embargar la casa donde vivo?+

Sí, salvo que esté constituida como patrimonio de familia, que es inalienable y no está sujeta a embargo (Art. 727 CCF). Una casa habitación sin esa protección puede embargarse, inscribirse el embargo en el Registro Público de la Propiedad y, si no se paga, rematarse. Por eso conviene negociar antes de llegar a esa etapa.

¿Pueden embargar mi cuenta de banco?+

Sí. El juez puede ordenar a las instituciones financieras que inmovilicen saldos hasta por el monto reclamado. Si en la cuenta se deposita tu salario o tu pensión, puedes pedir que se libere la parte que corresponde a esos conceptos protegidos, acreditando su origen con recibos de nómina o estados de cuenta.

¿Qué hago si embargan un bien que no es mío?+

El verdadero dueño puede promover una tercería excluyente de dominio, con la que demuestra ante el juez que el bien le pertenece y pide que se levante el embargo. Necesita pruebas de propiedad anteriores al embargo, como facturas, escrituras o contratos con fecha cierta.

¿Cómo se levanta un embargo?+

Pagando la deuda con sus intereses y costas, ofreciendo otra garantía suficiente que el juez acepte, llegando a un convenio con el acreedor o ganando el juicio o el recurso. Si el embargo excede notoriamente lo reclamado, puede pedirse su reducción.

¿Qué pasa con los bienes embargados?+

Quedan bajo la custodia de un depositario y no pueden venderse libremente. Si la deuda no se paga, se valúan por perito y se rematan en subasta pública; con lo obtenido se paga al acreedor y el sobrante, si lo hay, se entrega al deudor. El acreedor también puede pedir que se le adjudiquen en pago.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Embargo, Cobranza, Derecho civil, Bienes inembargables, Ejecución de sentencia