RIVENZA
CCF Arts. 2688 a 2735 · 2 o más socios · ante fedatario

Sociedad Civil (S.C.): qué es y cómo se constituye

Respuesta rápida

La Sociedad Civil (S.C.) admite 2 o más socios (Art. 2688 CCF), sin máximo legal, y requiere notario (Art. 2690 CCF). En la ley se define como contrato por el que los socios se obligan a combinar recursos o esfuerzos para un fin común, lícito, preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688 CCF). Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad (Art. 2694 CCF). Responsabilidad de los socios: los socios que administran responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; los demás socios solo con su aportación, salvo pacto en contrario.

Artículos de la sociedad civil en el CCF2688 a 2735
Ficha legal de la Sociedad Civil (S.C.)
ConceptoSociedad civilFundamento
Ley que la regulaCódigo Civil Federal, Arts. 2688 a 2735CCF
Socios2 o másArt. 2688 CCF (contrato entre socios)
Quién puede ser socioPersonas físicas y, en su caso, personas morales; en la práctica, profesionistas que prestan servicios en común.CCF
ResponsabilidadLos socios que administran responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; los demás socios solo con su aportación, salvo pacto en contrario.Art. 2704 CCF
AdministraciónUno o más socios administradores designados en el contrato social; a falta de designación, todos los socios administran.Art. 2709 CCF
Órgano supremoAsamblea de socios, que decide por mayoría de votos conforme al contrato social.Código Civil Federal (sociedad civil)
CapitalAportaciones de los socios en dinero, bienes o industria, con partes sociales que no son títulos negociables.Arts. 2689 y 2693 CCF
Exhibición al constituirla ley no fija porcentajeCCF
Fedatariosí: notario públicoArt. 2690 CCF
InscripciónRegistro Público de la PropiedadArt. 2694 CCF
Tope de ingresosno hay tope legal de ingresosCCF
Ficha con el texto de la ley a la fecha de consulta. No incluye honorarios ni derechos, que dependen del fedatario y del estado; el tope de ingresos de la SAS se consulta en la publicación vigente de la Secretaría de Economía.
Selector de figura societariaCalcula el tuyo con tus datos

En la ley, la sociedad civil se define como contrato por el que los socios se obligan a combinar recursos o esfuerzos para un fin común, lícito, preponderantemente económico pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688 CCF). Pueden ser socios: personas físicas y, en su caso, personas morales; en la práctica, profesionistas que prestan servicios en común.

Para constituirla: el contrato debe constar por escrito y otorgarse en escritura pública cuando algún socio aporte bienes cuya enajenación la exija; en la práctica se otorga ante notario para poder inscribirlo. Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad del estado, en la sección de personas morales o de sociedades civiles, para que produzca efectos contra terceros.

La sociedad civil es la figura de los profesionistas que prestan servicios en común: persigue un fin preponderantemente económico, pero no la especulación comercial (Art. 2688 CCF). Si adopta la forma de una sociedad mercantil queda sujeta al Código de Comercio (Art. 2695 CCF), por eso el objeto social y la forma deben elegirse con cuidado.

Ventajas de la sociedad civil

Estas son las ventajas de la sociedad civil frente a las demás figuras, con su fundamento en el Código Civil Federal (Arts. 2688 a 2735) cuando lo hay. La principal: figura natural para despachos profesionales (abogados, contadores, médicos, arquitectos) cuyo fin es económico pero no comercial (Art. 2688 CCF).

  • Figura natural para despachos profesionales (abogados, contadores, médicos, arquitectos) cuyo fin es económico pero no comercial (Art. 2688 CCF).
  • Reglas internas flexibles y pocas formalidades periódicas en comparación con las sociedades mercantiles.
  • Razón social con el nombre de los socios, que da identidad al despacho (Art. 2699 CCF).
  • No requiere comisario, asambleas publicadas ni reserva legal.

Desventajas y límites de la sociedad civil

El límite que más pesa al elegir la sociedad civil es este: los socios administradores responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 2704 CCF). Conviene leerlo junto con tus planes de crecimiento antes de constituir, porque cambiar de figura después implica transformación, nueva escritura e inscripción.

  • Los socios administradores responden de forma subsidiaria, solidaria e ilimitada (Art. 2704 CCF).
  • No puede perseguir especulación comercial (Art. 2688 CCF), y si adopta la forma de una sociedad mercantil queda sujeta al Código de Comercio (Art. 2695 CCF).
  • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad del estado, con reglas y costos distintos en cada entidad.
  • Menos atractiva para inversionistas y bancos que una sociedad anónima.

Para quién conviene la sociedad civil

Por sus reglas legales, la sociedad civil encaja sobre todo en este perfil: despacho o consultorio de profesionistas que facturan servicios en común. Si el tuyo no coincide con los casos de la lista, el selector de figura societaria compara las seis opciones con tus datos.

  • Despacho o consultorio de profesionistas que facturan servicios en común.
  • Escuelas, academias y centros de capacitación constituidos por sus fundadores.
  • Grupos de profesionistas que no venden mercancías ni especulan comercialmente.

Administración, asamblea y capital de la sociedad civil

Administración: uno o más socios administradores designados en el contrato social; a falta de designación, todos los socios administran (Art. 2709 CCF).

Órgano supremo: asamblea de socios, que decide por mayoría de votos conforme al contrato social (Código Civil Federal (sociedad civil)).

Capital: aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria, con partes sociales que no son títulos negociables (Arts. 2689 y 2693 CCF).

Cómo se constituye una sociedad civil

El contrato debe constar por escrito y otorgarse en escritura pública cuando algún socio aporte bienes cuya enajenación la exija; en la práctica se otorga ante notario para poder inscribirlo (Art. 2690 CCF).

Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad del estado, en la sección de personas morales o de sociedades civiles, para que produzca efectos contra terceros (Art. 2694 CCF).

  • Define el objeto: servicios en común sin especulación comercial (Art. 2688 CCF).
  • Pacta aportaciones en dinero, bienes o industria y quién administra (Arts. 2689 y 2709 CCF).
  • Otorga el contrato por escrito, en escritura pública si hay aportación de bienes que la exija (Art. 2690 CCF).
  • Inscríbelo en el Registro Público del estado para que surta efectos contra terceros (Art. 2694 CCF).
  • Alta en el RFC y e.firma de la sociedad.

Cómo te ayudamos desde RIVENZA

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, confirma si la sociedad civil es la figura correcta para tu proyecto, redacta los estatutos a la medida y coordina al fedatario y la inscripción. Atendemos en línea a todo el país, con precio cerrado por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos socios necesita una sociedad civil?+

2 o más socios. Pueden serlo: personas físicas y, en su caso, personas morales; en la práctica, profesionistas que prestan servicios en común. Fundamento del mínimo: Art. 2688 CCF (contrato entre socios); la ley no fija máximo.

¿La sociedad civil necesita notario?+

Sí. El contrato debe constar por escrito y otorgarse en escritura pública cuando algún socio aporte bienes cuya enajenación la exija; en la práctica se otorga ante notario para poder inscribirlo (Art. 2690 CCF).

¿Cómo responden los socios de una sociedad civil por las deudas?+

Los socios que administran responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; los demás socios solo con su aportación, salvo pacto en contrario (Art. 2704 CCF). Por eso la sociedad civil sirve para separar el patrimonio personal del proyecto, aunque solo para los socios que no administran.

¿Quién administra una sociedad civil?+

Uno o más socios administradores designados en el contrato social; a falta de designación, todos los socios administran (Art. 2709 CCF). Por encima está el órgano supremo: asamblea de socios, que decide por mayoría de votos conforme al contrato social (Código Civil Federal (sociedad civil)).

¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad civil?+

Aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria, con partes sociales que no son títulos negociables (Arts. 2689 y 2693 CCF). El Código Civil Federal no fija un porcentaje mínimo de exhibición al constituir.

¿Dónde se inscribe una sociedad civil?+

En el Registro Público de la Propiedad. Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad del estado, en la sección de personas morales o de sociedades civiles, para que produzca efectos contra terceros (Art. 2694 CCF).

¿Para quién conviene una sociedad civil?+

Despacho o consultorio de profesionistas que facturan servicios en común. Escuelas, academias y centros de capacitación constituidos por sus fundadores. Grupos de profesionistas que no venden mercancías ni especulan comercialmente. Si dudas entre esta y otra figura, el selector de figura societaria ordena las opciones según socios, inversión y fin.

Sigue leyendo

Importante: Resumen informativo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Mercado de Valores y el Código Civil Federal vigentes a la fecha de consulta. La elección de la figura depende de tu caso (socios, inversión, giro, régimen fiscal) y la confirma la abogada antes de constituir. No sustituye una asesoría.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-10-14
Constitución de empresa

Elegimos la figura contigo y coordinamos la escritura y el registro

Revisamos socios, giro y planes de inversión antes de elegir entre SAS, SA de CV, S de RL o una figura civil; redactamos estatutos a la medida y coordinamos al fedatario y la inscripción en el Registro Público de Comercio. La abogada titular revisa cada caso.

Honorarios con precio cerrado por adelantado. Los derechos del registro y los honorarios del fedatario se cotizan aparte según el estado.