Liquidación con salario de $12,000 y 1 año de antigüedad (2026)
Si ganas $12,000 mensuales y te despiden sin causa tras 1 año, te corresponden alrededor de $57,792 de liquidación en 2026 con base en los Arts. 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Ese total no incluye los salarios caídos, que en juicio pueden sumar hasta $146,000 por el tope de 12 meses del Art. 48. Los conceptos: $36,000 por tres meses, $8,000 por 20 días por año, $4,800 de prima de antigüedad y $8,992 de proporcionales.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | Art. 48 LFT | 90 días × $400.00 | $36,000 |
| 20 días por año de servicio | Art. 50 LFT | 20 × 1 × $400.00 | $8,000 |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Art. 162 LFT | 12 × 1 × $400.00 | $4,800 |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 15/365 × 182 días × $400.00 | $2,992 |
| Vacaciones pendientes | Art. 76 LFT | 12 días × $400.00 | $4,800 |
| Prima vacacional (25%) | Art. 80 LFT | 25% de $4,800 | $1,200 |
| Total estimado sin salarios caídos | $57,792 |
Con $12,000 mensuales el salario diario es de $400.00. Es un nivel en el que el tope del Art. 162 LFT no interviene: la prima de antigüedad se calcula con $400.00 y no con el límite de $630.08. Por eso, en esta página, la proporción entre los conceptos es la misma que marca la ley sin ajustes.
Con 1 año de antigüedad, el concepto que más pesa es la indemnización de tres meses ($36,000), porque los conceptos que dependen del tiempo de servicio todavía son pequeños: 20 días por año suman $8,000 y la prima de antigüedad $4,800. Las vacaciones pendientes son 12 días según la escala del Art. 76 LFT.
La tabla parte del salario diario de $400.00 y aplica las fórmulas de los Arts. 48, 50, 76, 80, 87 y 162 LFT. Para el aguinaldo se supone una salida a mitad de año (182 días) y para vacaciones, un periodo pendiente de 12 días; el resto de conceptos no depende de la fecha.
Tres meses y 20 días por año con salario de $12,000
El Art. 48 LFT fija la indemnización constitucional en tres meses de salario cuando el despido carece de causa justificada y el trabajador opta por no ser reinstalado. Con $400.00 diarios son 90 días, es decir $36,000. Este concepto no depende de la antigüedad: es el mismo para quien lleva meses que para quien lleva décadas.
Por 1 año de servicio, los 20 días por año valen $8,000 (20 × 1 × $400.00). El Art. 50 LFT los prevé cuando el vínculo termina sin reinstalación, y las fracciones de año se pagan proporcionalmente, así que un despido a los 1 años y medio elevaría esta partida.
Prima de antigüedad con 1 año de servicio
La prima de antigüedad es de 12 días por año (Art. 162 LFT) y se calcula con el salario real cuando este no rebasa dos salarios mínimos. Con $400.00 diarios, por debajo del tope de $630.08, la prima con 1 año es $4,800. Se paga en cualquier despido, justificado o no, y también por invalidez o muerte.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional no son indemnización sino salario devengado. Con $12,000 mensuales suman $8,992: $2,992 de aguinaldo por 182 días, $4,800 por 12 días de vacaciones pendientes y $1,200 de prima vacacional. Si ya disfrutaste vacaciones este año, descuenta esos días.
Salarios caídos y plazo de dos meses para reclamar
Los salarios caídos (Art. 48 LFT) se cuentan aparte porque dependen de que exista juicio: hasta 12 meses, $146,000 en este caso, y después un interés mensual del 2% sobre 15 meses de salario. Sumados a los $57,792 de la tabla, el reclamo total puede alcanzar $203,792.
Tienes dos meses contados desde el despido para presentar la solicitud de conciliación o la demanda (Art. 518 LFT); la solicitud interrumpe el plazo. Con 1 año de servicio, una oferta menor a $57,792 deja dinero en la mesa: pide el desglose por concepto antes de firmar.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Salarios caídos (tope 12 meses) | Art. 48 LFT | 365 días × $400.00 | $146,000 |
| Liquidación sin salarios caídos | Arts. 48, 50, 162 LFT | Tabla anterior | $57,792 |
| Total posible con salarios caídos | $203,792 |
Revisa tu oferta antes de firmar
Si el patrón te ofrece una cantidad, compárala contra el total de esta página y pide el desglose por concepto. Cuando los números no coincidan, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa tu recibo y tu fecha de separación, calcula con tu salario integrado real y te dice si conviene conciliar o demandar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una demanda laboral en México?+
La etapa de conciliación obligatoria debe cerrarse en 45 días naturales (Art. 684-E LFT). Si se demanda, el tribunal resuelve en un plazo mayor; por eso los salarios caídos (hasta $146,000 en este caso, además de los $57,792 de liquidación con 1 año) son un incentivo para que el patrón concilie.
¿Cómo calcular la liquidación por despido?+
Se suman cuatro bloques con el salario diario de $400.00: tres meses ($36,000, Art. 48 LFT), 20 días por cada uno de los 1 años ($8,000, Art. 50), prima de antigüedad de 12 días por año ($4,800, Art. 162) y proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional ($8,992). Total: $57,792.
¿Cuánto te pagan por despido improcedente?+
Con $12,000 al mes y 1 año, alrededor de $57,792 sin juicio. Si demandas y ganas, se agregan salarios caídos de hasta 12 meses ($146,000), para un máximo aproximado de $203,792.
¿Cuándo aplica la prima de antigüedad en una liquidación?+
Siempre que haya despido, justificado o no, y también por invalidez, muerte o renuncia con 15 o más años (Art. 162 LFT). Con $400.00 diarios no se alcanza el tope de $630.08, así que con 1 año la prima es $4,800 sobre el salario real.
¿Cuándo aplican los 20 días por año en una liquidación?+
Proceden en la terminación sin reinstalación por despido injustificado o rescisión imputable al patrón (Arts. 50 y 52 LFT). Para $12,000 mensuales y 1 año son $8,000; no se pagan en una renuncia.
¿Puedo ir a conciliación si ya firmé la renuncia?+
Sí. La firma de una renuncia o de un finiquito no impide reclamar; si demuestras que fue forzada o que faltaron conceptos, puedes exigir la diferencia frente a los $57,792 que corresponden con 1 año. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 33 LFT).
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, 516 y 518) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes 2026 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre liquidación por despido con salario de $12,000 y 1 año de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.