Liquidación con salario de $18,000 y 2 años de antigüedad (2026)
Con un salario de $18,000 al mes y 2 años de antigüedad, la liquidación por despido injustificado suma aproximadamente $107,388 en 2026 conforme a los Arts. 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, sin contar salarios caídos. El desglose es $54,000 de indemnización de tres meses, $24,000 de 20 días por año, $14,400 de prima de antigüedad y $14,988 de partes proporcionales. Si el caso llega a juicio, los salarios caídos añaden hasta $219,000 (tope de 12 meses).
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | Art. 48 LFT | 90 días × $600.00 | $54,000 |
| 20 días por año de servicio | Art. 50 LFT | 20 × 2 × $600.00 | $24,000 |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Art. 162 LFT | 12 × 2 × $600.00 | $14,400 |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 15/365 × 182 días × $600.00 | $4,488 |
| Vacaciones pendientes | Art. 76 LFT | 14 días × $600.00 | $8,400 |
| Prima vacacional (25%) | Art. 80 LFT | 25% de $8,400 | $2,100 |
| Total estimado sin salarios caídos | $107,388 |
Ganar $18,000 mensuales significa un salario diario de $600.00, apenas por debajo del tope de $630.08 que aplica a la prima de antigüedad (Art. 162 LFT). Es el último tramo de salario en el que todos los conceptos de la liquidación se calculan con el sueldo íntegro.
Tras 2 años en la empresa, la parte más grande de la liquidación es fija: los tres meses de salario del Art. 48 ($54,000). Los 20 días por año aportan $24,000 y la prima de antigüedad $14,400; ambos crecen con cada año que se acumule. Corresponden 14 días de vacaciones por el último año.
La tabla parte del salario diario de $600.00 y aplica las fórmulas de los Arts. 48, 50, 76, 80, 87 y 162 LFT. Para el aguinaldo se supone una salida a mitad de año (182 días) y para vacaciones, un periodo pendiente de 14 días; el resto de conceptos no depende de la fecha.
Tres meses y 20 días por año con salario de $18,000
Cuando el patrón no acredita la causa del despido, el trabajador tiene derecho a tres meses de salario (Art. 48 LFT). En esta página son $54,000, resultado de multiplicar $600.00 por 90 días. Se paga íntegro aun con 2 años de antigüedad.
Los 20 días por año del Art. 50 LFT suman $24,000 con 2 años; en antigüedades cortas es un concepto modesto, pero se debe igual. Ojo: el patrón suele omitirlo en la primera oferta porque solo procede cuando no hay reinstalación, y esa es precisamente la situación del despido injustificado que aquí se calcula.
Prima de antigüedad con 2 años de servicio
Con $600.00 diarios la prima de antigüedad todavía se calcula sobre el salario íntegro, porque el tope del Art. 162 LFT es $630.08 (dos veces el mínimo general de $315.04). Resultado con 2 años: $14,400. Un aumento de sueldo por encima de $18,902 al mes ya activaría el tope.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
El bloque de proporcionales vale $14,988 y se compone de tres partidas: aguinaldo proporcional ($4,488, Art. 87 LFT), vacaciones del último periodo (14 días, $8,400, Art. 76) y su prima del 25% ($2,100, Art. 80). Estas cantidades se deben en cualquier terminación, con o sin despido.
Salarios caídos y plazo de dos meses para reclamar
Los salarios caídos (Art. 48 LFT) se cuentan aparte porque dependen de que exista juicio: hasta 12 meses, $219,000 en este caso, y después un interés mensual del 2% sobre 15 meses de salario. Sumados a los $107,388 de la tabla, el reclamo total puede alcanzar $326,388.
Tienes dos meses contados desde el despido para presentar la solicitud de conciliación o la demanda (Art. 518 LFT); la solicitud interrumpe el plazo. Con 2 años de servicio, una oferta menor a $107,388 deja dinero en la mesa: pide el desglose por concepto antes de firmar.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Salarios caídos (tope 12 meses) | Art. 48 LFT | 365 días × $600.00 | $219,000 |
| Liquidación sin salarios caídos | Arts. 48, 50, 162 LFT | Tabla anterior | $107,388 |
| Total posible con salarios caídos | $326,388 |
Revisa tu oferta antes de firmar
Si el patrón te ofrece una cantidad, compárala contra el total de esta página y pide el desglose por concepto. Cuando los números no coincidan, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa tu recibo y tu fecha de separación, calcula con tu salario integrado real y te dice si conviene conciliar o demandar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo solicitar la prima de antigüedad si me despiden injustificadamente?+
Inclúyela como concepto expreso en la solicitud ante el Centro de Conciliación y en la demanda: 12 días por año, $14,400 con 2 años y $18,000 mensuales, dentro de los $107,388 totales. Aunque el despido resulte justificado, la prima se debe igual (Art. 162 fracción II LFT).
¿Cómo calcular los 20 días por año trabajado?+
Salario diario por 20 por años de servicio: $600.00 × 20 × 2 = $24,000. No tiene tope de salario y las fracciones de año se pagan en proporción.
¿Tengo derecho a liquidación sin contrato?+
Sí. La relación de trabajo existe aunque no haya contrato escrito (Arts. 20 y 21 LFT) y la falta del documento es imputable al patrón. Se prueba con recibos, depósitos o testigos, y los conceptos son los mismos: con $18,000 y 2 años, cerca de $107,388.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?+
Liquidación es finiquito más indemnización. Con $18,000 y 2 años, un finiquito por renuncia rondaría $14,988; la liquidación por despido injustificado llega a $107,388 porque suma tres meses y 20 días por año.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito incorrecto?+
Para la acción por despido, dos meses desde la separación (Art. 518 LFT); con 2 años eso cubre los $107,388 de la tabla. Para reclamar diferencias de prestaciones ya devengadas, como los $14,988 de proporcionales de esta página, el plazo general es de un año (Art. 516 LFT).
¿Puedo ir a conciliación si ya firmé la renuncia?+
Sí. La firma de una renuncia o de un finiquito no impide reclamar; si demuestras que fue forzada o que faltaron conceptos, puedes exigir la diferencia frente a los $107,388 que corresponden con 2 años. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 33 LFT).
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, 516 y 518) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes 2026 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre liquidación por despido con salario de $18,000 y 2 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.