Liquidación con salario de $30,000 y 20 años de antigüedad (2026)
Si ganas $30,000 mensuales y te despiden sin causa tras 20 años, te corresponden alrededor de $681,199 de liquidación en 2026 con base en los Arts. 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Ese total no incluye los salarios caídos, que en juicio pueden sumar hasta $365,000 por el tope de 12 meses del Art. 48. Los conceptos: $90,000 por tres meses, $400,000 por 20 días por año, $151,219 de prima de antigüedad y $39,979 de proporcionales.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | Art. 48 LFT | 90 días × $1,000.00 | $90,000 |
| 20 días por año de servicio | Art. 50 LFT | 20 × 20 × $1,000.00 | $400,000 |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Art. 162 LFT | 12 × 20 × $630.08 (tope 2 SM) | $151,219 |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 15/365 × 182 días × $1,000.00 | $7,479 |
| Vacaciones pendientes | Art. 76 LFT | 26 días × $1,000.00 | $26,000 |
| Prima vacacional (25%) | Art. 80 LFT | 25% de $26,000 | $6,500 |
| Total estimado sin salarios caídos | $681,199 |
Un ingreso de $30,000 al mes representa $1,000.00 por día. A partir de aquí la ley empieza a recortar un concepto: la prima de antigüedad ya no se calcula con $1,000.00, sino con el tope de $630.08 diarios (dos salarios mínimos, Art. 162 LFT). Los demás conceptos, tres meses y 20 días por año, sí usan el salario completo.
Con 20 años de servicio, la liquidación se define por la antigüedad: los 20 días por año valen $400,000, varias veces los $90,000 de los tres meses de salario. Se suman $151,219 de prima de antigüedad y 26 días de vacaciones del último periodo.
La tabla parte del salario diario de $1,000.00 y aplica las fórmulas de los Arts. 48, 50, 76, 80, 87 y 162 LFT. Para el aguinaldo se supone una salida a mitad de año (182 días) y para vacaciones, un periodo pendiente de 26 días; el resto de conceptos no depende de la fecha.
Tres meses y 20 días por año con salario de $30,000
Tres meses de salario es la indemnización mínima que el Art. 48 de la Ley Federal del Trabajo reconoce a quien es despedido sin justificación. Para $30,000 mensuales equivale a $90,000 (90 días × $1,000.00). Es un piso fijo que no varía con los 20 años de servicio.
Después de 20 años, los 20 días por año del Art. 50 LFT alcanzan $400,000, más que cualquier otro concepto de la tabla. Se pagan sin tope de salario, a diferencia de la prima de antigüedad, lo que los convierte en el eje de la negociación.
Prima de antigüedad topada a $630.08 diarios
El Art. 162 LFT limita el salario de la prima de antigüedad a dos veces el mínimo: $630.08 en la zona general. Como $1,000.00 lo rebasa, la prima con 20 años queda en $151,219 y no en $240,000. Si trabajas en la franja fronteriza norte, el mínimo es $440.87 y el tope $881.74, lo que eleva la prima a $211,618.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Las partes proporcionales son lo que ya se devengó y no se ha pagado: aguinaldo de $7,479 (15 días al año, Art. 87 LFT, prorrateados a 182 días), 26 días de vacaciones por $26,000 (Art. 76 LFT) y prima vacacional de $6,500 (25%, Art. 80 LFT). Se deben también en un finiquito por renuncia; lo que distingue a la liquidación son los tres meses, los 20 días y la prima.
Salarios caídos y plazo de dos meses para reclamar
Los salarios caídos no forman parte de la oferta de liquidación: nacen con la demanda. El Art. 48 LFT los limita a 12 meses, que con $1,000.00 diarios son $365,000; a partir del mes 13 se genera un interés del 2% mensual sobre 15 meses de salario. Por eso el total en juicio puede llegar a $1,046,199.
Dos meses desde el despido (Art. 518 LFT) es todo el margen para actuar, incluso tras 20 años de servicio. La conciliación prejudicial es obligatoria (Art. 684-B LFT) y en ella el patrón suele ofrecer solo proporcionales y prima; la diferencia frente a $681,199 es la que hay que documentar.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Salarios caídos (tope 12 meses) | Art. 48 LFT | 365 días × $1,000.00 | $365,000 |
| Liquidación sin salarios caídos | Arts. 48, 50, 162 LFT | Tabla anterior | $681,199 |
| Total posible con salarios caídos | $1,046,199 |
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Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a liquidación sin contrato?+
Sí. La relación de trabajo existe aunque no haya contrato escrito (Arts. 20 y 21 LFT) y la falta del documento es imputable al patrón. Se prueba con recibos, depósitos o testigos, y los conceptos son los mismos: con $30,000 y 20 años, cerca de $681,199.
¿Cómo calcular los 20 días por año trabajado?+
Salario diario por 20 por años de servicio: $1,000.00 × 20 × 20 = $400,000. No tiene tope de salario y las fracciones de año se pagan en proporción.
¿Cómo solicitar la prima de antigüedad si me despiden injustificadamente?+
Se reclama junto con la liquidación de $681,199, primero en la solicitud de conciliación y, si no hay acuerdo, en la demanda. Con 20 años y salario diario de $630.08 (el real de $1,000.00 ya topado) corresponden $151,219.
¿Cuánto me toca si me despiden? ¿Hay una calculadora?+
Para $30,000 mensuales y 20 años, esta página estima $681,199. Si tu salario o fecha son distintos, la calculadora de liquidación y finiquito de RIVENZA repite el cálculo con tus datos exactos en menos de un minuto.
¿Cuánto dura una demanda laboral en México?+
La etapa de conciliación obligatoria debe cerrarse en 45 días naturales (Art. 684-E LFT). Si se demanda, el tribunal resuelve en un plazo mayor; por eso los salarios caídos (hasta $365,000 en este caso, además de los $681,199 de liquidación con 20 años) son un incentivo para que el patrón concilie.
¿Cómo calcular la liquidación por despido?+
Divide $30,000 entre 30 para obtener $1,000.00 diarios; multiplica por 90 para los tres meses ($90,000), por 20 × 20 para los 20 días por año ($400,000) y por 12 × 20 con tope de dos mínimos para la prima ($151,219); agrega $39,979 de proporcionales. Resultado: $681,199.
¿Cuánto te pagan por despido improcedente?+
Con $30,000 al mes y 20 años, alrededor de $681,199 sin juicio. Si demandas y ganas, se agregan salarios caídos de hasta 12 meses ($365,000), para un máximo aproximado de $1,046,199.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, 516 y 518) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes 2026 (consultado el 2026-09-02)
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