Liquidación con salario de $8,000 y 7 años de antigüedad (2026)
Si ganas $8,000 mensuales y te despiden sin causa tras 7 años, te corresponden alrededor de $93,061 de liquidación en 2026 con base en los Arts. 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo. Ese total no incluye los salarios caídos, que en juicio pueden sumar hasta $97,333 por el tope de 12 meses del Art. 48. Los conceptos: $24,000 por tres meses, $37,333 por 20 días por año, $22,400 de prima de antigüedad y $9,328 de proporcionales.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | Art. 48 LFT | 90 días × $266.67 | $24,000 |
| 20 días por año de servicio | Art. 50 LFT | 20 × 7 × $266.67 | $37,333 |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Art. 162 LFT | 12 × 7 × $266.67 | $22,400 |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 15/365 × 182 días × $266.67 | $1,995 |
| Vacaciones pendientes | Art. 76 LFT | 22 días × $266.67 | $5,867 |
| Prima vacacional (25%) | Art. 80 LFT | 25% de $5,867 | $1,467 |
| Total estimado sin salarios caídos | $93,061 |
Un salario de $8,000 al mes equivale a $266.67 diarios, que es la base sobre la que la Ley Federal del Trabajo construye cada concepto de la liquidación. En este nivel de ingreso la prima de antigüedad se paga con el salario real, porque $266.67 está por debajo del tope de dos salarios mínimos ($630.08 diarios en 2026), así que ningún concepto queda recortado.
A 7 años de servicio, los conceptos ligados a la antigüedad ya compiten con la indemnización fija: 20 días por año valen $37,333 frente a $24,000 de los tres meses, y la prima de antigüedad aporta $22,400. El último periodo vacacional es de 22 días (Art. 76 LFT).
La tabla parte del salario diario de $266.67 y aplica las fórmulas de los Arts. 48, 50, 76, 80, 87 y 162 LFT. Para el aguinaldo se supone una salida a mitad de año (182 días) y para vacaciones, un periodo pendiente de 22 días; el resto de conceptos no depende de la fecha.
Tres meses y 20 días por año con salario de $8,000
Cuando el patrón no acredita la causa del despido, el trabajador tiene derecho a tres meses de salario (Art. 48 LFT). En esta página son $24,000, resultado de multiplicar $266.67 por 90 días. Se paga íntegro aun con 7 años de antigüedad.
Con 7 años, los 20 días por año del Art. 50 LFT representan $37,333, ya una partida comparable a los tres meses. Se calculan como 20 × 7 × $266.67, y si hubo meses adicionales al último año cumplido se agregan en proporción.
Prima de antigüedad con 7 años de servicio
La prima de antigüedad es de 12 días por año (Art. 162 LFT) y se calcula con el salario real cuando este no rebasa dos salarios mínimos. Con $266.67 diarios, por debajo del tope de $630.08, la prima con 7 años es $22,400. Se paga en cualquier despido, justificado o no, y también por invalidez o muerte.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional no son indemnización sino salario devengado. Con $8,000 mensuales suman $9,328: $1,995 de aguinaldo por 182 días, $5,867 por 22 días de vacaciones pendientes y $1,467 de prima vacacional. Si ya disfrutaste vacaciones este año, descuenta esos días.
Salarios caídos y plazo de dos meses para reclamar
Si el patrón no paga y el asunto llega a tribunal, se suman salarios caídos desde la fecha del despido hasta por 12 meses (Art. 48 LFT): $97,333 con este salario. Con ellos, la reclamación completa asciende a $190,395. Fuera de juicio no se generan, y esa diferencia es lo que da margen para negociar en conciliación.
Desde el día del despido corren dos meses para reclamar (Art. 518 LFT). La conciliación prejudicial es el primer paso obligatorio y también el momento en que se firma la mayoría de los convenios; con 7 años de antigüedad, no aceptes uno que no acredite al menos $93,061 más los proporcionales exactos de tu fecha.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Salarios caídos (tope 12 meses) | Art. 48 LFT | 365 días × $266.67 | $97,333 |
| Liquidación sin salarios caídos | Arts. 48, 50, 162 LFT | Tabla anterior | $93,061 |
| Total posible con salarios caídos | $190,395 |
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplican los 20 días por año en una liquidación?+
Proceden en la terminación sin reinstalación por despido injustificado o rescisión imputable al patrón (Arts. 50 y 52 LFT). Para $8,000 mensuales y 7 años son $37,333; no se pagan en una renuncia.
¿Puedo ir a conciliación si ya firmé la renuncia?+
Sí. La firma de una renuncia o de un finiquito no impide reclamar; si demuestras que fue forzada o que faltaron conceptos, puedes exigir la diferencia frente a los $93,061 que corresponden con 7 años. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 33 LFT).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito incorrecto?+
Dos meses si reclamas la indemnización por despido (Art. 518 LFT); un año para prestaciones devengadas como aguinaldo o vacaciones (Art. 516 LFT). En este caso, los $24,000 de tres meses y los $37,333 de 20 días por año caen en el plazo corto.
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?+
Liquidación es finiquito más indemnización. Con $8,000 y 7 años, un finiquito por renuncia rondaría $9,328; la liquidación por despido injustificado llega a $93,061 porque suma tres meses y 20 días por año.
¿Tengo derecho a liquidación sin contrato?+
Sí. La relación de trabajo existe aunque no haya contrato escrito (Arts. 20 y 21 LFT) y la falta del documento es imputable al patrón. Se prueba con recibos, depósitos o testigos, y los conceptos son los mismos: con $8,000 y 7 años, cerca de $93,061.
¿Cómo calcular los 20 días por año trabajado?+
Multiplica $266.67 ($8,000 / 30) por 20 y por 7: $37,333. A diferencia de la prima de antigüedad, aquí se usa el salario completo sin límite de dos mínimos.
¿Cómo solicitar la prima de antigüedad si me despiden injustificadamente?+
Inclúyela como concepto expreso en la solicitud ante el Centro de Conciliación y en la demanda: 12 días por año, $22,400 con 7 años y $8,000 mensuales, dentro de los $93,061 totales. Aunque el despido resulte justificado, la prima se debe igual (Art. 162 fracción II LFT).
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, 516 y 518) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes 2026 (consultado el 2026-09-02)
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La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre liquidación por despido con salario de $8,000 y 7 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.