Liquidación con salario de $80,000 y 1 año de antigüedad (2026)
Con un salario de $80,000 al mes y 1 año de antigüedad, la liquidación por despido injustificado suma aproximadamente $360,839 en 2026 conforme a los Arts. 48, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, sin contar salarios caídos. El desglose es $240,000 de indemnización de tres meses, $53,333 de 20 días por año, $7,561 de prima de antigüedad y $59,945 de partes proporcionales. Si el caso llega a juicio, los salarios caídos añaden hasta $973,333 (tope de 12 meses).
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional (3 meses) | Art. 48 LFT | 90 días × $2,666.67 | $240,000 |
| 20 días por año de servicio | Art. 50 LFT | 20 × 1 × $2,666.67 | $53,333 |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Art. 162 LFT | 12 × 1 × $630.08 (tope 2 SM) | $7,561 |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 15/365 × 182 días × $2,666.67 | $19,945 |
| Vacaciones pendientes | Art. 76 LFT | 12 días × $2,666.67 | $32,000 |
| Prima vacacional (25%) | Art. 80 LFT | 25% de $32,000 | $8,000 |
| Total estimado sin salarios caídos | $360,839 |
Un salario de $80,000 al mes ($2,666.67 diarios) se ubica muy por encima del tope de $630.08 que el Art. 162 LFT aplica a la prima de antigüedad. En consecuencia la prima pesa poco frente al resto: los conceptos fuertes de esta liquidación son los tres meses del Art. 48 y los 20 días por año del Art. 50, que sí se calculan con el salario íntegro.
Tras 1 año en la empresa, la parte más grande de la liquidación es fija: los tres meses de salario del Art. 48 ($240,000). Los 20 días por año aportan $53,333 y la prima de antigüedad $7,561; ambos crecen con cada año que se acumule. Corresponden 12 días de vacaciones por el último año.
Nada aquí es estimado a ojo: cada concepto se computa con el salario diario de $2,666.67 y las reglas de la LFT. Solo dos partidas dependen de supuestos, el aguinaldo (182 días devengados) y las vacaciones pendientes (12 días), y son las que debes ajustar a tu fecha exacta de despido.
Tres meses y 20 días por año con salario de $80,000
El Art. 48 LFT fija la indemnización constitucional en tres meses de salario cuando el despido carece de causa justificada y el trabajador opta por no ser reinstalado. Con $2,666.67 diarios son 90 días, es decir $240,000. Este concepto no depende de la antigüedad: es el mismo para quien lleva meses que para quien lleva décadas.
Por 1 año de servicio, los 20 días por año valen $53,333 (20 × 1 × $2,666.67). El Art. 50 LFT los prevé cuando el vínculo termina sin reinstalación, y las fracciones de año se pagan proporcionalmente, así que un despido a los 1 años y medio elevaría esta partida.
Prima de antigüedad topada a $630.08 diarios
Con $2,666.67 diarios el tope de la prima de antigüedad recorta mucho este concepto: el Art. 162 LFT lo limita a $630.08 diarios, así que con 1 año la prima es $7,561 y no $32,000. En la Zona Libre de la Frontera Norte (mínimo $440.87, tope $881.74) subiría a $10,581, pero seguiría muy por debajo del salario real.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Además de la indemnización, el patrón debe pagar lo devengado: $19,945 de aguinaldo (supuesto de 182 días), $32,000 por 12 días de vacaciones y $8,000 de prima vacacional. Juntas son $59,945; con salario de $80,000, el peso de este bloque frente al total de $360,839 es menor cuanto mayor es la antigüedad.
Salarios caídos y plazo de dos meses para reclamar
Los salarios caídos (Art. 48 LFT) se cuentan aparte porque dependen de que exista juicio: hasta 12 meses, $973,333 en este caso, y después un interés mensual del 2% sobre 15 meses de salario. Sumados a los $360,839 de la tabla, el reclamo total puede alcanzar $1,334,173.
El plazo es corto: dos meses desde el despido para demandar (Art. 518 LFT), y antes hay que agotar la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación (Arts. 684-A y siguientes). Con 1 año de antigüedad la tentación es aceptar una oferta rápida; compárala contra $360,839 antes de firmar cualquier documento.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Salarios caídos (tope 12 meses) | Art. 48 LFT | 365 días × $2,666.67 | $973,333 |
| Liquidación sin salarios caídos | Arts. 48, 50, 162 LFT | Tabla anterior | $360,839 |
| Total posible con salarios caídos | $1,334,173 |
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplica la prima de antigüedad en una liquidación?+
Siempre que haya despido, justificado o no, y también por invalidez, muerte o renuncia con 15 o más años (Art. 162 LFT). Con $2,666.67 diarios se aplica el tope de $630.08 (dos salarios mínimos), por lo que con 1 año la prima es $7,561 y no $32,000.
¿Cuánto te pagan por despido improcedente?+
Con $80,000 al mes y 1 año, alrededor de $360,839 sin juicio. Si demandas y ganas, se agregan salarios caídos de hasta 12 meses ($973,333), para un máximo aproximado de $1,334,173.
¿Cómo calcular la liquidación por despido?+
Divide $80,000 entre 30 para obtener $2,666.67 diarios; multiplica por 90 para los tres meses ($240,000), por 20 × 1 para los 20 días por año ($53,333) y por 12 × 1 con tope de dos mínimos para la prima ($7,561); agrega $59,945 de proporcionales. Resultado: $360,839.
¿Cuánto dura una demanda laboral en México?+
La etapa de conciliación obligatoria debe cerrarse en 45 días naturales (Art. 684-E LFT). Si se demanda, el tribunal resuelve en un plazo mayor; por eso los salarios caídos (hasta $973,333 en este caso, además de los $360,839 de liquidación con 1 año) son un incentivo para que el patrón concilie.
¿Cuánto me toca si me despiden? ¿Hay una calculadora?+
Con los datos de esta página, $360,839 sin salarios caídos. Usa la calculadora gratuita de liquidación y finiquito para ajustar salario, antigüedad exacta y fecha de salida; el motor es el mismo que produjo esta tabla.
¿Cómo solicitar la prima de antigüedad si me despiden injustificadamente?+
Se reclama junto con la liquidación de $360,839, primero en la solicitud de conciliación y, si no hay acuerdo, en la demanda. Con 1 año y salario diario de $630.08 (el real de $2,666.67 ya topado) corresponden $7,561.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 48, 50, 76, 80, 87, 162, 516 y 518) (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes 2026 (consultado el 2026-09-02)
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