Pensión alimenticia del 15% con ingreso de $18,000: cuánto es al mes, por quincena y por semana
Con un salario neto de $18,000, el 15% de pensión alimenticia da $2,700 mensuales según el Art. 311 del Código Civil Federal, que deja el monto a la proporción entre necesidad y posibilidad. Es el piso de la referencia judicial de 15% a 30% por acreedor. En nómina quincenal son $1,350 y quien paga conserva $15,300.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Pensión mensual | $18,000 × 15% | $2,700 |
| Pensión por quincena | $2,700 / 2 | $1,350 |
| Pensión por semana | $32,400 / 52 | $623.08 |
| Pensión anual | $2,700 × 12 | $32,400 |
| Equivalente diario | $2,700 / 30.4 | $88.82 |
| Queda al deudor al mes | $18,000 menos $2,700 | $15,300 |
| Margen hasta el tope prudente del 50% | $9,000 menos $2,700 | $6,300 |
| Equivalencia en UMA mensuales 2026 | $2,700 / $3,566.22 | 0.76 UMA |
Un 15% se considera el extremo bajo de la práctica: la referencia judicial va de 15% a 30% del ingreso neto por acreedor, y $2,700 sobre $18,000 está justo en el arranque. Que sea el piso no lo vuelve el monto correcto por defecto; lo correcto es lo que alcance a cubrir la necesidad probada sin dejar sin sustento al deudor.
Con $18,000 netos, descontar $2,700 deja $15,300 al deudor, por encima del equivalente mensual del salario mínimo 2026 ($9,582.47). En este tramo el debate suele girar menos en la capacidad de pago y más en cuánto cuestan de verdad la escuela, la salud y la vivienda del acreedor.
El 15% es una cifra pensada para un acreedor. Para dos hijos la práctica arranca en 30% del ingreso, de modo que $2,700 repartidos entre dos ($1,350 cada uno) quedarían cortos frente a la referencia. Conviene revisar cuántos acreedores cubre la pensión antes de discutir el porcentaje.
Cómo se ubica el 15% frente al rango de 15 a 30% por acreedor
El tope prudente del 50% sobre $18,000 equivale a $9,000 al mes. Con el 15%, la pensión de $2,700 deja $6,300 de distancia hasta ese techo, espacio que solo se ocupa si aparecen más acreedores, por ejemplo otro hijo o un excónyuge que reclame alimentos (Art. 302 CCF).
| Porcentaje | Al mes | Por quincena | Queda al deudor |
|---|---|---|---|
| 15% (esta página) | $2,700 | $1,350 | $15,300 |
| 20% | $3,600 | $1,800 | $14,400 |
| 25% | $4,500 | $2,250 | $13,500 |
| 30% | $5,400 | $2,700 | $12,600 |
Porcentaje o cantidad fija: 15% o $2,700 al mes
Fijar 15% en lugar de $2,700 fijos cambia cómo envejece la pensión. Con porcentaje, cada aumento de sueldo se refleja solo; con cantidad fija, la actualización depende del incremento automático anual del Art. 311 CCF, que en el ámbito federal toma como mínimo el aumento porcentual del salario mínimo, salvo que el deudor pruebe que su ingreso no subió igual.
Un ejemplo con el dato oficial: el salario mínimo general subió 13% para 2026 según la CONASAMI. Si una pensión fija de $2,700 se hubiera determinado antes de ese aumento, el incremento automático del Art. 311 CCF la llevaría al menos a $3,051, salvo prueba de que el ingreso del deudor no subió en esa proporción. En la Ciudad de México la referencia local es el INPC.
Descuento vía nómina del 15%
Si el deudor es asalariado, el juez envía oficio al patrón y la pensión se descuenta directo de la nómina: el Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo autoriza ese descuento y el Art. 112 de la misma ley hace del salario algo inembargable salvo por alimentos. Con el 15% de $18,000, la empresa retendría $1,350 en cada quincena y los entregaría a quien ejerce la custodia.
Qué le queda al deudor y cuándo el juez sube o baja el porcentaje
Ningún porcentaje es definitivo. Las resoluciones de alimentos se revisan cuando cambian la necesidad del acreedor o la posibilidad del deudor (Art. 311 CCF). Con $18,000 de ingreso, pasar del 15% a un porcentaje mayor exige probar gasto; bajar exige probar que el ingreso o la capacidad cambiaron. La vía es un incidente, no un juicio nuevo.
Una referencia de piso: en la Ciudad de México, cuando no puede acreditarse la capacidad económica del deudor, los alimentos no pueden ser menores a una UMA, que en 2026 vale $117.31 diarios ($3,566.22 al mes). El 15% de $18,000 equivale a 0.76 UMA mensuales; esa regla aplica solo cuando no hay ingreso comprobado, no cuando lo hay.
Revisa el porcentaje antes de firmar o demandar
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Preguntas frecuentes
¿El 15% se calcula sobre el sueldo bruto o neto?+
La práctica toma el ingreso neto comprobable. Con $18,000 netos, el 15% da $2,700 al mes; préstamos, créditos o tarjetas del deudor no reducen la base, porque los alimentos tienen preferencia sobre esas obligaciones.
¿Puede el juez subir o bajar una pensión del 15%?+
Puede, con pruebas nuevas. Un gasto médico o escolar acreditado justifica subir del 15%; una baja real del ingreso de $18,000 o un nuevo acreedor justifican bajar. El juez decide en incidente ante el mismo juzgado.
¿Qué pasa si el deudor no acredita su ingreso de $18,000?+
El juez resuelve con la capacidad económica y el nivel de vida acreditados. En la Ciudad de México existe un piso de una UMA cuando no se prueba la capacidad: $117.31 diarios en 2026, $3,566.22 al mes. El 15% de $18,000 equivale a 0.76 UMA mensuales.
¿Para cuántos hijos alcanza una pensión del 15%?+
Depende del gasto de cada hijo, pero como referencia es una cifra de un solo acreedor. Con ingreso de $18,000, el 15% son $2,700; para dos hijos la práctica arranca en $5,400.
¿Cuánto es la pensión semanal con el 15% de $18,000?+
Con base anual de $32,400 (15% de $18,000 es $2,700, por 12), la pensión semanal es de $623.08. Dividir el mensual entre cuatro daría $675 y subestima el año, porque un año tiene 52 semanas y no 48.
¿Cuánto es el 15% de $18,000 de pensión alimenticia?+
Aplicado a $18,000 netos, el 15% equivale a $2,700 mensuales ($32,400 al año). Al deudor le quedan $15,300; si la nómina es quincenal, el descuento es de $1,350 por periodo.
¿Cuánto me descuentan por quincena si la pensión es del 15%?+
Con un ingreso neto de $18,000, el patrón retiene $1,350 cada quincena por oficio del juez (Art. 110 fracción V de la Ley Federal del Trabajo). Si el oficio incluye aguinaldo o prima vacacional, también se descuenta el 15% de esas prestaciones.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 302, 303, 308, 311, 315, 317 y 321) (consultado el 2026-09-02)
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización 2026 (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) (consultado el 2026-09-02)
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 97, 110 fracción V y 112) (consultado el 2026-10-14)
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