Pensión alimenticia del 25% con ingreso de $12,000: cuánto es al mes, por quincena y por semana
Si el juez fija el 25% de un ingreso neto de $12,000, la pensión alimenticia es de $3,000 al mes, $1,500 por quincena y $36,000 al año, bajo el principio de proporcionalidad del Art. 311 del Código Civil Federal. Queda dentro de la referencia judicial de 15% a 30% por acreedor, lejos del tope prudente del 50%.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Pensión mensual | $12,000 × 25% | $3,000 |
| Pensión por quincena | $3,000 / 2 | $1,500 |
| Pensión por semana | $36,000 / 52 | $692.31 |
| Pensión anual | $3,000 × 12 | $36,000 |
| Equivalente diario | $3,000 / 30.4 | $98.68 |
| Queda al deudor al mes | $12,000 menos $3,000 | $9,000 |
| Margen hasta el tope prudente del 50% | $6,000 menos $3,000 | $3,000 |
| Equivalencia en UMA mensuales 2026 | $3,000 / $3,566.22 | 0.84 UMA |
Con 25% de $12,000 la pensión queda en $3,000, a medio camino entre el piso (15%) y el techo (30%) que la práctica usa por cada acreedor. Es un porcentaje que el juez fija cuando la necesidad está probada y el ingreso del deudor no permite llegar al extremo alto sin comprometer su sustento.
En ingresos como $12,000, lo que queda importa tanto como lo que se paga: tras descontar $3,000, el deudor conserva $9,000, por debajo del salario mínimo general de 2026, cuyo equivalente mensual publicado por la CONASAMI es de $9,582.47 ($315.04 diarios). El juez cuida ese margen porque el Art. 311 CCF exige proporción también hacia quien paga.
El 25% es una cifra pensada para un acreedor. Para dos hijos la práctica arranca en 30% del ingreso, de modo que $3,000 repartidos entre dos ($1,500 cada uno) quedarían cortos frente a la referencia. Conviene revisar cuántos acreedores cubre la pensión antes de discutir el porcentaje.
Cómo se ubica el 25% frente al rango de 15 a 30% por acreedor
El tope prudente del 50% sobre $12,000 equivale a $6,000 al mes. Con el 25%, la pensión de $3,000 deja $3,000 de distancia hasta ese techo, espacio que solo se ocupa si aparecen más acreedores, por ejemplo otro hijo o un excónyuge que reclame alimentos (Art. 302 CCF).
| Porcentaje | Al mes | Por quincena | Queda al deudor |
|---|---|---|---|
| 15% | $1,800 | $900 | $10,200 |
| 20% | $2,400 | $1,200 | $9,600 |
| 25% (esta página) | $3,000 | $1,500 | $9,000 |
| 30% | $3,600 | $1,800 | $8,400 |
Porcentaje o cantidad fija: 25% o $3,000 al mes
Porcentaje cuando hay nómina comprobable, cantidad fija cuando el ingreso es variable o informal: esa es la regla práctica. Con $12,000 de sueldo estable, el 25% se ejecuta fácil por descuento directo; si el ingreso fluctúa, una cifra de $3,000 da más certeza al acreedor, siempre con su cláusula de actualización anual.
Con cantidad fija, el ajuste anual no es opcional: el Art. 311 CCF prevé un incremento automático mínimo. Tomando el aumento de 13% del salario mínimo general 2026 publicado por la CONASAMI, $3,000 pasarían a $3,390, a menos que el deudor demuestre que su ingreso no creció igual. El código de la Ciudad de México usa el INPC en lugar del salario mínimo.
Descuento vía nómina del 25%
El descuento por nómina es la forma más eficaz de cobro. Basta el oficio del juez de lo familiar; no hace falta el consentimiento del trabajador (Art. 110 fracción V LFT), y ni siquiera el salario mínimo queda fuera (Art. 97 fracción I LFT). En una nómina semanal, el 25% de $12,000 equivale a $692.31 por semana; en una quincenal, a $1,500.
Qué le queda al deudor y cuándo el juez sube o baja el porcentaje
El juez sube el porcentaje cuando acredita gastos que el monto actual no cubre: una enfermedad, una colegiatura nueva, la entrada a la universidad. Lo baja cuando el deudor prueba una reducción real de ingresos o nuevas cargas alimentarias. En ambos casos se promueve un incidente ante el mismo juez, y mientras no haya resolución el 25% vigente, $3,000 al mes, se sigue debiendo.
La UMA 2026 vale $117.31 diarios y $3,566.22 al mes, y funciona como piso en entidades como la Ciudad de México cuando no se acredita lo que gana el deudor. Aquí el ingreso está declarado en $12,000, así que la pensión del 25% se calcula sobre él: $3,000, es decir 0.84 veces la UMA mensual.
Revisa el porcentaje antes de firmar o demandar
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión semanal con el 25% de $12,000?+
Con el 25% de $12,000 son $692.31 por semana: el monto anual de $36,000 dividido entre 52 semanas. Si la nómina es semanal, ese es el descuento que hará el patrón por oficio del juez (Art. 110 fracción V LFT).
¿El 25% de pensión alimenticia es mucho o poco?+
Depende de cuántos acreedores cubre y del gasto probado. El 25% está en la zona media de la referencia de 15% a 30% por acreedor. Sobre $12,000 son $3,000, y faltarían $3,000 para el tope prudente del 50%.
¿El 25% se calcula sobre el sueldo bruto o neto?+
Sobre el neto: se descuentan impuestos y seguridad social, no las deudas personales del deudor. En esta página el ingreso neto es $12,000 y el 25% son $3,000; si el oficio del juez abarca prestaciones, el porcentaje se aplica también sobre ellas.
¿Para cuántos hijos alcanza una pensión del 25%?+
Con la referencia de 15% a 30% por acreedor, solo encaja para un hijo. Sobre $12,000, repartir $3,000 entre dos daría $1,500 a cada uno (Art. 312 CCF).
¿Cuánto me descuentan por quincena si la pensión es del 25%?+
La mitad de la pensión mensual: $1,500 sobre un sueldo neto de $12,000. El descuento lo hace la empresa sin necesidad de tu consentimiento, porque el salario solo es embargable por alimentos (Art. 112 LFT).
¿Es mejor pedir el 25% o una cantidad fija?+
Con nómina comprobable de $12,000, el 25% sigue al sueldo y se cobra por descuento directo. Una cantidad fija de $3,000 da certeza si el ingreso es variable, y se actualiza cada año por el incremento automático del Art. 311 CCF.
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Fuentes
- Código Civil Federal (Arts. 302, 303, 308, 311, 315, 317 y 321) (consultado el 2026-09-02)
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización 2026 (consultado el 2026-09-02)
- CONASAMI, Resolución del H. Consejo de Representantes que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) (consultado el 2026-09-02)
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 97, 110 fracción V y 112) (consultado el 2026-10-14)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
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