Vacaciones con 11 años de antigüedad: 24 días y prima vacacional 2026
Son 24 días de vacaciones pagadas los que fija el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo a los 11 años de antigüedad, más una prima vacacional mínima del 25% (Art. 80 LFT) que, con salario de $15,000 al mes, equivale a $3,000. Con 11 años estás en el bloque de 24 días que va del año 11 al 15; la escala vuelve a subir, a 26 días, en el año 16.
| Salario mensual | Salario diario | Pago de 24 días de vacaciones | Prima vacacional 25% (Art. 80) | Total vacaciones + prima |
|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $8,000 | $2,000 | $10,000 |
| $15,000 | $500.00 | $12,000 | $3,000 | $15,000 |
| $20,000 | $666.67 | $16,000 | $4,000 | $20,000 |
| $30,000 | $1,000.00 | $24,000 | $6,000 | $30,000 |
| $50,000 | $1,666.67 | $40,000 | $10,000 | $50,000 |
Cumplir 11 años de antigüedad abre un periodo de 24 días de vacaciones con goce de sueldo. Así lo fija el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo desde 2023; con la tabla previa a la reforma el mismo trabajador tenía 16 días, 8 menos que hoy.
El 25% de prima vacacional del Art. 80 LFT se aplica sobre el salario de los días de descanso, no sobre el sueldo del mes. Por eso con 24 días y $15,000 mensuales ($500.00 diarios) la prima es de $3,000, mientras que con $50,000 es de $10,000. La tabla cubre cinco niveles de salario.
A estas alturas llevas 214 días de vacaciones generados en 11 años de servicio. Con antigüedades largas es frecuente que existan periodos pendientes; conviene documentarlos porque la reclamación prescribe al año (Art. 516 LFT).
Cómo se calculan las vacaciones con 11 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)
Para llegar a la cifra se multiplica el salario diario por los días de la escala y luego se aplica el 25%. Ejemplo con $20,000 al mes: salario diario $666.67; vacaciones de 24 días = $16,000; prima vacacional = $4,000. El pago de las vacaciones es el sueldo normal de esos días; la prima es el extra del Art. 80 LFT.
Recuerda que estos son mínimos legales. Si tu contrato individual o colectivo otorga más días o una prima superior al 25%, esa condición prevalece. En salarios variables (comisiones, destajo) la base no es el ingreso de un mes, sino el promedio que indica el Art. 89 LFT para el pago de prestaciones.
Escala de días de vacaciones cerca de los 11 años
Entre 11 y 15 años de antigüedad los días se fijan en 24. En tu caso, 11 años, el próximo aumento (a 26 días) ocurre al cumplir 16. Desde el primer año hasta este has generado 214 días de vacaciones.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional 25% | Cambio vs año anterior |
|---|---|---|---|
| 9 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 10 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 11 años (esta página) | 24 | $3,000 | +2 días |
| 12 años | 24 | $3,000 | sin cambio |
| 13 años | 24 | $3,000 | sin cambio |
Vacaciones en el finiquito con 11 años de antigüedad
Al terminar la relación laboral, por renuncia o por despido, las vacaciones pendientes y la prima se pagan en el finiquito: los periodos completos no disfrutados y la parte proporcional del año en curso (Art. 79 LFT). Con $15,000 de salario, un periodo completo de 24 días vale $12,000 más $3,000 de prima; medio año en curso se paga con $6,000 y $1,500.
Después de 11 años, la prima de antigüedad ya procede incluso en renuncia voluntaria (Art. 162 fracc. III LFT, a partir de 15 años de servicio) y se liquida junto con las vacaciones pendientes. Cada periodo de 24 días no gozado suma $12,000 más $3,000 de prima con este salario.
Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima
Las vacaciones se disfrutan, no se compensan con dinero mientras la relación sigue viva (Art. 79 LFT). El patrón debe concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año (Art. 81 LFT) y, desde la reforma, al menos 12 de los 24 días deben ser continuos, salvo que tú pidas distribuirlos de otra forma (Art. 78 LFT).
Cuando no te dan los días o la prima llega incompleta, el reclamo procede ante el Centro de Conciliación laboral y, en su caso, ante el tribunal. El plazo para exigir vacaciones y prima no pagadas es de un año (Art. 516 LFT). Guarda recibos de nómina y cualquier constancia de tu fecha de ingreso: son la prueba de la antigüedad y del salario.
Una revisión de tus periodos vencidos empieza con un mensaje de WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera. Ella confronta lo que el patrón te pagó contra lo que la ley te reconoce y te indica qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 11 años de antigüedad?+
La ley reconoce 24 días de vacaciones a los 11 años de servicio (Art. 76 LFT, reforma 2023), 8 más que con la redacción anterior del artículo.
¿Cómo se calcula la prima vacacional con 11 años de antigüedad?+
Multiplica tu salario diario por los 24 días que corresponden a 11 años y saca el 25% (Art. 80 LFT). Con $15,000 al mes: $500.00 × 24 = $12,000, y el 25% es $3,000.
¿Puedo dividir mis vacaciones conforme a la legislación laboral mexicana?+
La ley permite fraccionar siempre que un bloque sea de por lo menos 12 días continuos (Art. 78 LFT). Con 24 días de periodo a los 11 años, ese bloque es obligatorio y el resto se acomoda según lo que pidas al patrón.
¿Se puede negociar días adicionales de vacaciones con mi empleador?+
Sí. Los 24 días del Art. 76 LFT para 11 años son un mínimo; el contrato individual, el colectivo o una política interna pueden fijar más días o una prima superior al 25%, y lo pactado obliga al patrón. Lo que no se puede negociar es a la baja (Art. 5 LFT).
¿Cuánto me toca de prima vacacional por 11 años si gano $15,000?+
$3,000 de prima más $12,000 de sueldo por los 24 días: en total $15,000 por el periodo vacacional de tu undécimo año.
¿Cómo solicitar vacaciones oficialmente conforme a la Ley Federal del Trabajo?+
No hay un formato oficial: basta una solicitud escrita con las fechas propuestas. Lo que sí exige el Art. 81 LFT es que el patrón conceda el periodo de 24 días (11 años de antigüedad) en los seis meses siguientes al aniversario y te entregue constancia anual de antigüedad.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 11 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.