Vacaciones por antigüedad 2026: días de ley y prima vacacional
Los días de vacaciones en México van de 12 en el primer año de servicio a 24 a los 15 años, conforme al Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo reformado en 2023, con una prima vacacional mínima del 25% sobre el salario de esos días (Art. 80 LFT). Elige tu antigüedad en la tabla para ver los días, la prima con cinco niveles de salario y el siguiente escalón.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Escala anterior (hasta 2022) | Prima vacacional con $15,000 | Vacaciones + prima con $15,000 | Días acumulados |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 año | 12 | 6 | $1,500 | $7,500 | 12 |
| 2 años | 14 | 8 | $1,750 | $8,750 | 26 |
| 3 años | 16 | 10 | $2,000 | $10,000 | 42 |
| 4 años | 18 | 12 | $2,250 | $11,250 | 60 |
| 5 años | 20 | 14 | $2,500 | $12,500 | 80 |
| 6 años | 22 | 14 | $2,750 | $13,750 | 102 |
| 7 años | 22 | 14 | $2,750 | $13,750 | 124 |
| 8 años | 22 | 14 | $2,750 | $13,750 | 146 |
| 9 años | 22 | 14 | $2,750 | $13,750 | 168 |
| 10 años | 22 | 16 | $2,750 | $13,750 | 190 |
| 11 años | 24 | 16 | $3,000 | $15,000 | 214 |
| 12 años | 24 | 16 | $3,000 | $15,000 | 238 |
| 13 años | 24 | 16 | $3,000 | $15,000 | 262 |
| 14 años | 24 | 16 | $3,000 | $15,000 | 286 |
| 15 años | 24 | 18 | $3,000 | $15,000 | 310 |
Las vacaciones en México se rigen por el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, reformado en diciembre de 2022 y vigente desde el 1 de enero de 2023 bajo el nombre de "vacaciones dignas". La nueva escala parte de 12 días pagados al cumplir el primer año de servicio, suma dos días por cada año hasta llegar a 20 en el quinto, y a partir del sexto año agrega dos días por cada cinco años adicionales: 22 días del año 6 al 10, 24 del 11 al 15, 26 del 16 al 20, y así sucesivamente. Sobre el salario de esos días el patrón paga una prima vacacional de por lo menos 25% (Art. 80 LFT).
Este índice reúne una página por cada antigüedad de 1 a 15 años. En cada una encontrarás los días que corresponden, la comparación con la escala anterior a la reforma, el pago de las vacaciones y la prima vacacional para cinco salarios de referencia ($10,000, $15,000, $20,000, $30,000 y $50,000 mensuales), los días acumulados desde el ingreso y cuándo llega el siguiente escalón. Todos los montos se calculan con el mismo motor que usa la calculadora de vacaciones del sitio, con salario diario igual al mensual entre 30.
Para leer la tabla índice: con un salario de $15,000 mensuales, la prima vacacional va de $1,500 en el primer año (12 días) a $2,500 en el quinto (20 días) y a $3,000 a los 15 años (24 días). La columna de días acumulados muestra cuántos periodos ha generado un trabajador desde su ingreso; sirve para detectar vacaciones no gozadas en relaciones largas, donde es frecuente que uno o varios periodos se hayan quedado sin disfrutar ni pagar.
Tres reglas acompañan a los días: no pueden sustituirse por dinero mientras la relación laboral continúe (Art. 79 LFT), deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año (Art. 81 LFT) y el trabajador tiene derecho a por lo menos 12 días continuos (Art. 78 LFT). Cuando la relación termina, los periodos pendientes y la parte proporcional se pagan en el finiquito. Si tu patrón calcula con la escala vieja, omite periodos o paga la prima con un salario inferior al real, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica: ella revisa tu caso y te dice qué procede.
La escala del Art. 76 LFT antes y después de la reforma de 2023
Hasta el 31 de diciembre de 2022 el Art. 76 concedía 6 días el primer año, 8 el segundo, 10 el tercero y 12 el cuarto, y después dos días más por cada cinco años de servicio. La reforma duplicó el punto de partida (12 días) y aceleró el crecimiento en los primeros cinco años; en las antigüedades largas la diferencia se mantiene entre 6 y 8 días por periodo, como se ve en la columna "Escala anterior" de la tabla.
La escala nueva aplica a todos los trabajadores desde el periodo que se generó a partir de 2023, sin importar la fecha de ingreso: la antigüedad se cuenta completa. Un trabajador que cumplió 10 años en 2024, por ejemplo, tuvo 22 días en ese periodo y no los 16 de la escala anterior.
Prima vacacional: cómo se calcula y sobre qué salario
La prima vacacional es un porcentaje mínimo de 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Art. 80 LFT). La fórmula es días × salario diario × 0.25. El salario base es el ordinario del trabajador; con percepciones variables se usa el promedio del Art. 89 LFT. Contratos colectivos y políticas internas pueden fijar porcentajes mayores, y en ese caso rige lo pactado.
La prima se paga cuando se disfrutan las vacaciones, no necesariamente en diciembre. Muchos patrones la liquidan junto con el aguinaldo por costumbre, lo que no es ilegal si el periodo ya se otorgó, pero el derecho nace con el descanso. En el finiquito la prima se cubre sobre los periodos pendientes y la proporción del año en curso (Art. 79 LFT).
Vacaciones no gozadas, prescripción y reclamación
Las vacaciones no otorgadas no se pierden de inmediato, pero sí prescriben: la acción para reclamarlas caduca en un año (Art. 516 LFT) contado desde que el periodo fue exigible, es decir, seis meses después del aniversario. Por eso conviene revisar cada año la constancia de antigüedad y periodo que el patrón debe entregar por escrito (Art. 81 LFT).
La reclamación empieza con la conciliación obligatoria ante el Centro de Conciliación laboral y, sin acuerdo, sigue en el tribunal. En el finiquito por renuncia o despido, además de las vacaciones y su prima, pueden proceder la prima de antigüedad del Art. 162 LFT y, en despido injustificado, la indemnización del Art. 48 LFT; cada concepto se calcula por separado.
Cómo usar estas páginas
Elige tu antigüedad en la tabla índice para ver los días exactos, el pago de vacaciones y la prima con tu nivel de salario, y el siguiente escalón. Después corre la calculadora con tu salario real para obtener el monto de tu caso. Si detectas un periodo pendiente o un finiquito incompleto, manda esos números por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: los contrasta con tu antigüedad real y te dice qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley en México?+
Depende de la antigüedad (Art. 76 LFT, reforma 2023): 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto; del sexto al décimo 22 días, del 11 al 15 son 24 y del 16 al 20, 26. Cada cinco años adicionales suman dos días más.
¿Cómo se calcula la prima vacacional según la LFT?+
Es el 25% del salario de los días de vacaciones (Art. 80 LFT): días × salario diario × 0.25. Con $15,000 al mes ($500.00 diarios) la prima va de $1,500 en el primer año a $3,000 a los 15 años.
¿Cuáles son las prestaciones de ley en México 2026?+
Las mínimas de la LFT son: vacaciones según antigüedad (Art. 76), prima vacacional del 25% (Art. 80), aguinaldo de 15 días (Art. 87), descanso semanal pagado (Art. 69), días de descanso obligatorio (Art. 74), reparto de utilidades (Art. 117), prima de antigüedad (Art. 162) y seguridad social en el IMSS e INFONAVIT.
¿Cómo funcionan las vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
Se generan al cumplir cada año de servicio, deben concederse dentro de los seis meses siguientes (Art. 81 LFT), con al menos 12 días continuos (Art. 78 LFT), y no pueden cambiarse por dinero mientras la relación continúe (Art. 79 LFT). Al terminar el contrato se pagan los periodos pendientes y la proporción del año en curso.
¿Qué pasa con las vacaciones no gozadas?+
Siguen siendo exigibles, pero la acción prescribe en un año desde que el periodo fue exigible (Art. 516 LFT). Se reclaman por conciliación laboral y, en su caso, en juicio. Si la relación termina, se pagan en el finiquito con su prima.
¿Cómo calcular mis vacaciones pagadas conforme a la Ley Federal del Trabajo?+
Ubica tus días en la escala del Art. 76 por antigüedad, multiplícalos por tu salario diario (mensual entre 30) y agrega el 25% de prima vacacional. Cada página de este índice muestra el cálculo para cinco salarios y la calculadora del sitio lo hace con tu salario exacto.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.