Vacaciones con 5 años de antigüedad: 20 días y prima vacacional 2026
Con 5 años de antigüedad te corresponden 20 días de vacaciones pagadas conforme al Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT) sobre esos días es de $2,500 si ganas $15,000 al mes. El año anterior daban 18 días y el siguiente sube a 22: en los primeros cinco años la escala crece dos días por año hasta llegar a 20.
| Salario mensual | Salario diario | Pago de 20 días de vacaciones | Prima vacacional 25% (Art. 80) | Total vacaciones + prima |
|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $6,667 | $1,667 | $8,333 |
| $15,000 | $500.00 | $10,000 | $2,500 | $12,500 |
| $20,000 | $666.67 | $13,333 | $3,333 | $16,667 |
| $30,000 | $1,000.00 | $20,000 | $5,000 | $25,000 |
| $50,000 | $1,666.67 | $33,333 | $8,333 | $41,667 |
Cumplir 5 años de antigüedad abre un periodo de 20 días de vacaciones con goce de sueldo. Así lo fija el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo desde 2023; con la tabla previa a la reforma el mismo trabajador tenía 14 días, 6 menos que hoy.
Sobre el sueldo de los 20 días se calcula la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT). Un trabajador con $15,000 al mes cobra $10,000 por sus vacaciones y $2,500 de prima; quien gana $10,000 recibe $1,667 de prima y quien gana $50,000, $8,333.
En este tramo cada aniversario suma dos días, así que vale la pena revisar que el recibo de vacaciones muestre 20 días y no los 18 del año pasado. Un error de escalón se repite año con año si nadie lo señala.
Cómo se calculan las vacaciones con 5 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)
Fórmula: prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%. Con 5 años los días son 20 (Art. 76 LFT). Si el sueldo es $20,000 mensuales, el diario es $666.67, las vacaciones valen $13,333 y la prima $3,333 (Art. 80 LFT).
La ley fija el piso: 25% de prima y 20 días. Muchos contratos colectivos y políticas internas conceden porcentajes o días mayores, y en ese caso rige lo pactado. También importa la base salarial: para quien cobra comisiones o salario variable, el salario diario se obtiene con el promedio del Art. 89 LFT, no con el sueldo fijo de un mes cualquiera.
Escala de días de vacaciones cerca de los 5 años
Cada aniversario de este tramo vale dos días más. En 5 años acumulaste 80 días de vacaciones; el año próximo tendrás 22 y al cumplir cinco años, 20. Después del quinto año los aumentos se espacian a uno cada cinco años de servicio.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional 25% | Cambio vs año anterior |
|---|---|---|---|
| 3 años | 16 | $2,000 | +2 días |
| 4 años | 18 | $2,250 | +2 días |
| 5 años (esta página) | 20 | $2,500 | +2 días |
| 6 años | 22 | $2,750 | +2 días |
| 7 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
Vacaciones en el finiquito con 5 años de antigüedad
Renunciar o ser despedido no hace perder las vacaciones: el finiquito debe incluir los periodos vencidos que no gozaste y la fracción proporcional del año que corría (Art. 79 LFT). Para un salario de $15,000, un periodo entero de 20 días equivale a $10,000 de vacaciones y $2,500 de prima; si llevabas medio año del siguiente periodo, se suman $5,000 y $1,250.
Con 5 años es común que un periodo anterior siga sin disfrutarse; verifica que el finiquito no lo omita. Si te despidieron sin causa, además de esto procede la indemnización de tres meses y la prima de antigüedad (Arts. 48 y 162 LFT), que se calculan aparte.
Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima
Tres reglas acompañan a los 20 días. No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas ahí (Art. 79 LFT). Deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario (Art. 81 LFT). Y el trabajador tiene derecho a tomar por lo menos 12 días de corrido, con la posibilidad de fraccionar el resto a su solicitud (Art. 78 LFT).
El incumplimiento más común no es negar las vacaciones, sino calcularlas con la escala vieja o con un salario inferior al real. Cualquiera de esas diferencias se reclama por conciliación prejudicial y después ante el tribunal laboral, dentro del año siguiente a que fueron exigibles (Art. 516 LFT).
Una revisión de tus periodos vencidos empieza con un mensaje de WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera. Ella confronta lo que el patrón te pagó contra lo que la ley te reconoce y te indica qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 5 años de antigüedad?+
La ley reconoce 20 días de vacaciones a los 5 años de servicio (Art. 76 LFT, reforma 2023), 6 más que con la redacción anterior del artículo.
¿Cómo se calcula la prima vacacional con 5 años de antigüedad?+
Se toma el salario de los 20 días de vacaciones del quinto año y se calcula el 25%. Ejemplo: $20,000 al mes son $666.67 diarios, las vacaciones valen $13,333 y la prima $3,333 (Art. 80 LFT).
¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo a las vacaciones en contratos temporales?+
Aplica en proporción al tiempo servido. Un contrato eventual que termina a los seis meses paga la mitad del periodo de 20 días y su prima. Si los contratos se encadenan y suman 5 años, la antigüedad real es la que cuenta para el Art. 76 LFT.
¿Qué son las vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
Son días de descanso con goce de salario que el patrón debe conceder cada año, según una escala por antigüedad (Art. 76 LFT). En tu caso, 20 días al quinto año, con prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT).
¿Puedo dividir mis vacaciones conforme a la legislación laboral mexicana?+
Puedes pedirlo. Desde la reforma de 2023 el Art. 78 LFT fija un mínimo de 12 días seguidos; los 8 días restantes de tu periodo de 5 años se pueden fraccionar a tu solicitud.
¿Se puede negociar días adicionales de vacaciones con mi empleador?+
Sí. Los 20 días del Art. 76 LFT para 5 años son un mínimo; el contrato individual, el colectivo o una política interna pueden fijar más días o una prima superior al 25%, y lo pactado obliga al patrón. Lo que no se puede negociar es a la baja (Art. 5 LFT).
¿Cuánto me toca de prima vacacional por 5 años si gano $15,000?+
$2,500 de prima más $10,000 de sueldo por los 20 días: en total $12,500 por el periodo vacacional de tu quinto año.
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 5 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.