Prima de antigüedad 2026: cuánto es por años de servicio y cuándo se paga
La prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicio conforme al Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo, con el salario topado a $630.08 diarios en 2026 (dos salarios mínimos, Art. 486 LFT): de $7,561 por un año a $226,829 por 30 años con salario en el tope. Se paga en despido, incapacidad y muerte sin mínimo de años, y en renuncia solo con 15 o más. Elige tu antigüedad en la tabla.
| Antigüedad | Días de salario | Prima con $8,000 | Prima con $15,000 | Prima máxima (salario en el tope) | Procede en renuncia |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 año | 12 | $3,200 | $6,000 | $7,561 | no (menos de 15 años) |
| 2 años | 24 | $6,400 | $12,000 | $15,122 | no (menos de 15 años) |
| 3 años | 36 | $9,600 | $18,000 | $22,683 | no (menos de 15 años) |
| 5 años | 60 | $16,000 | $30,000 | $37,805 | no (menos de 15 años) |
| 7 años | 84 | $22,400 | $42,000 | $52,927 | no (menos de 15 años) |
| 10 años | 120 | $32,000 | $60,000 | $75,610 | no (menos de 15 años) |
| 15 años | 180 | $48,000 | $90,000 | $113,414 | sí |
| 20 años | 240 | $64,000 | $120,000 | $151,219 | sí |
| 25 años | 300 | $80,000 | $150,000 | $189,024 | sí |
| 30 años | 360 | $96,000 | $180,000 | $226,829 | sí |
La prima de antigüedad es la prestación del Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo que reconoce el tiempo de servicio con 12 días de salario por cada año trabajado. Tiene dos rasgos que la distinguen de la indemnización y del finiquito. El primero es el tope: el salario base no puede exceder el doble del salario mínimo general (Art. 486 LFT), que en 2026 es $315.04 diarios, de modo que el máximo por día es $630.08. El segundo es el motivo de la separación: en despido, justificado o no, en incapacidad y en muerte se paga desde el primer año; en renuncia voluntaria solo cuando el trabajador cumplió 15 años de servicio.
Este índice contiene una página por cada antigüedad de referencia: 1, 2, 3, 5, 7, 10, 15, 20, 25 y 30 años. En cada una verás la prima para ocho salarios mensuales, de $8,000 a $60,000, con la fila exacta en la que el tope empieza a aplicar ($18,902 mensuales, que son $630.08 × 30), la columna de renuncia cuando procede, el máximo posible en el resto del país y en la zona libre de la frontera norte, y las preguntas más frecuentes sobre cuándo se paga y cómo reclamarla. Todos los montos salen del mismo motor que usa la calculadora de prima de antigüedad del sitio.
Para leer la tabla índice: la prima con salario en el tope va de $7,561 por un año a $226,829 por 30 años, y crece en línea recta porque cada año agrega 12 días de $630.08. Con un salario de $8,000 mensuales, que queda debajo del límite, el rango es de $3,200 a $96,000. La última columna indica si la prima procede también en renuncia, lo que ocurre a partir de la fila de 15 años.
La prima se paga junto con el finiquito o la liquidación, sin descontarse de ninguna otra prestación (Art. 162 fracc. VI LFT), y la acción para reclamarla prescribe en un año (Art. 516 LFT). Los errores más comunes son omitirla en despidos con poca antigüedad, reconocer menos años de los reales cuando hubo contratos encadenados y no desglosarla en convenios de salida con cantidades globales. Si tu finiquito tiene alguno de esos problemas, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA, con 34 años de experiencia jurídica: revisa el cálculo y te dice si hay diferencia que reclamar.
Qué es la prima de antigüedad y cómo se calcula (Art. 162 LFT)
La fórmula es 12 días × años de servicio × salario diario, con el salario diario limitado a $630.08 (dos veces el mínimo general 2026 de $315.04, Art. 486 LFT). Los años completos cuentan íntegros y la fracción del último año se paga en proporción. El salario diario se obtiene del mensual entre 30; con percepciones variables se promedia conforme al Art. 89 LFT.
El tope explica por qué la prima es igual para sueldos muy distintos: a partir de $18,902 mensuales todos reciben $7,561 por año de servicio. Debajo de esa cifra la prima es proporcional al salario real del trabajador.
Cuándo se paga: despido, renuncia, invalidez y muerte
Despido: procede siempre, con causa justificada o sin ella (Art. 162 fracc. III LFT). Incapacidad o invalidez que impide continuar: procede. Muerte: se paga a los beneficiarios del Art. 501 LFT. Renuncia voluntaria: únicamente con 15 años de servicio o más; con menos, la renuncia no genera prima.
El momento de pago es la terminación de la relación laboral y el concepto se suma a la indemnización constitucional de tres meses (Art. 48 LFT), a los 20 días por año cuando proceden (Art. 50 LFT) y al finiquito ordinario. Ninguno de esos conceptos absorbe a la prima (Art. 162 fracc. VI).
- Despido justificado o injustificado: sí, sin mínimo de años.
- Incapacidad o invalidez: sí, sin mínimo de años.
- Muerte del trabajador: sí, a los beneficiarios.
- Renuncia voluntaria: solo con 15 años o más de servicio.
El tope de dos salarios mínimos y la zona libre de la frontera norte
El Art. 486 LFT ordena que, para fijar el monto de las indemnizaciones, el salario máximo sea el doble del mínimo del área geográfica. Con el mínimo general 2026 de $315.04, el tope es $630.08 diarios. En los 45 municipios de la zona libre de la frontera norte el mínimo es $440.87, así que el tope ahí es $881.74 y la prima por año llega a $10,581.
El tope se actualiza cada enero con el salario mínimo. Para una separación ocurrida en 2026 aplica el mínimo vigente en la fecha de terminación, no el del año de ingreso ni el del año en que se reclama.
Cómo reclamarla si no aparece en el finiquito
Primero, compara el recibo con la tabla de tu antigüedad. Si falta la prima o el monto es menor, presenta la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación laboral; sin acuerdo, sigue la demanda ante el tribunal. El plazo para reclamar es de un año a partir de la separación (Art. 516 LFT) y la firma del finiquito no extingue lo que no se pagó (Art. 33 LFT).
Usa la calculadora de prima de antigüedad con tu salario y tus años exactos, y si el resultado no coincide con lo que te ofrecen, comparte los números por WhatsApp con la Lic. Angélica Rivera, abogada titular del despacho, con 34 años de experiencia jurídica, antes de firmar: ella los revisa y te orienta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prima de antigüedad y cuándo se paga en México?+
Es una prestación de 12 días de salario por cada año de servicio (Art. 162 LFT). Se paga al terminar la relación laboral por despido (justificado o no), incapacidad o muerte, sin mínimo de años, y por renuncia voluntaria solo con 15 años de servicio o más.
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad según la ley mexicana?+
12 días × años de servicio × salario diario, con el salario limitado a dos veces el mínimo general: $630.08 diarios en 2026 (Art. 486 LFT). Un año en el tope vale $7,561; 30 años, $226,829.
¿Cuál es el monto máximo de salario base para calcular la prima de antigüedad?+
$630.08 diarios, el doble del salario mínimo general 2026 ($315.04). En la zona libre de la frontera norte el tope es $881.74. Cualquier sueldo mayor a $18,902 mensuales recibe la prima con el tope.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de antigüedad?+
Los trabajadores de planta que son despedidos o se separan por incapacidad, los beneficiarios del trabajador que fallece y quienes renuncian con 15 o más años de servicio (Art. 162 LFT).
¿Cuándo aplica la prima de antigüedad en renuncia?+
Solo a partir de 15 años de servicio (Art. 162 fracc. III LFT). Con menos antigüedad la renuncia no genera prima, aunque el despido, la incapacidad y la muerte sí la generan desde el primer año.
¿Quién paga la prima de antigüedad?+
El patrón, al terminar la relación laboral, junto con el finiquito o la liquidación y sin descontarla de ninguna otra prestación (Art. 162 fracc. VI LFT). Si no la paga, se reclama por conciliación y juicio dentro de un año (Art. 516 LFT).
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Fuentes
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre prima de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.