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Art. 76 y 80 LFT · reforma 2023 · tercer año de servicio

Vacaciones con 3 años de antigüedad: 16 días y prima vacacional 2026

Respuesta rápida

Con 3 años de antigüedad te corresponden 16 días de vacaciones pagadas conforme al Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT) sobre esos días es de $2,000 si ganas $15,000 al mes. Estás en el tramo que sube dos días por año: de 14 en el año 2 a 16 ahora, y a 18 cuando cumplas 4.

Vacaciones con 3 años de antigüedad (2026)16 días, prima de $2,000 con $15,000, 42 días acumulados desde el ingreso
Vacaciones y prima vacacional con 3 años de antigüedad (16 días, 2026)
Salario mensualSalario diarioPago de 16 días de vacacionesPrima vacacional 25% (Art. 80)Total vacaciones + prima
$10,000$333.33$5,333$1,333$6,667
$15,000$500.00$8,000$2,000$10,000
$20,000$666.67$10,667$2,667$13,333
$30,000$1,000.00$16,000$4,000$20,000
$50,000$1,666.67$26,667$6,667$33,333
Días conforme al Art. 76 LFT (reforma 2023) para 3 años cumplidos. Salario diario = mensual ÷ 30. Prima vacacional mínima de ley; contratos o convenios pueden fijar un porcentaje mayor.

Cumplir 3 años de antigüedad abre un periodo de 16 días de vacaciones con goce de sueldo. Así lo fija el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo desde 2023; con la tabla previa a la reforma el mismo trabajador tenía 10 días, 6 menos que hoy.

Además del sueldo de esos días, el Art. 80 LFT obliga a pagar una prima vacacional mínima del 25%. En la tabla verás el resultado para cinco salarios: con $10,000 la prima es $1,333, con $15,000 sube a $2,000 y con $50,000 llega a $6,667. Todo con salario diario igual al mensual entre 30.

En este tramo cada aniversario suma dos días, así que vale la pena revisar que el recibo de vacaciones muestre 16 días y no los 14 del año pasado. Un error de escalón se repite año con año si nadie lo señala.

Cómo se calculan las vacaciones con 3 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)

El cálculo tiene tres pasos. Primero, la antigüedad: al cumplir 3 años la escala del Art. 76 LFT asigna 16 días. Segundo, el salario diario: el mensual entre 30, que con $20,000 da $666.67. Tercero, la prima: 25% del salario de esos días (Art. 80 LFT), es decir 16 × $666.67 × 0.25 = $2,667.

Lo que ves en la tabla es el mínimo de ley con salario fijo. Con percepciones variables el salario diario se promedia según el Art. 89 LFT, y si tu empresa pactó una prima vacacional mayor al 25% o más días de descanso, se aplica lo pactado. Por debajo del mínimo no puede ir ningún acuerdo (Art. 5 LFT).

Escala de días de vacaciones cerca de los 3 años

Tu antigüedad cae en el tramo de crecimiento anual: 14 días el año pasado, 16 ahora y 18 en el siguiente aniversario. Al llegar al quinto año la escala se estabiliza en 20 días y solo vuelve a subir cada cinco años. Hasta hoy has generado 42 días en total.

Escala del Art. 76 LFT alrededor de los 3 años (prima con $15,000 mensuales)
AntigüedadDías de vacacionesPrima vacacional 25%Cambio vs año anterior
1 año12$1,500primer periodo
2 años14$1,750+2 días
3 años (esta página)16$2,000+2 días
4 años18$2,250+2 días
5 años20$2,500+2 días
Prima calculada con salario diario de $500.00 ($15,000 ÷ 30). La escala completa está en el índice de vacaciones por antigüedad.

Vacaciones en el finiquito con 3 años de antigüedad

Al terminar la relación laboral, por renuncia o por despido, las vacaciones pendientes y la prima se pagan en el finiquito: los periodos completos no disfrutados y la parte proporcional del año en curso (Art. 79 LFT). Con $15,000 de salario, un periodo completo de 16 días vale $8,000 más $2,000 de prima; medio año en curso se paga con $4,000 y $1,000.

Con 3 años es común que un periodo anterior siga sin disfrutarse; verifica que el finiquito no lo omita. Si te despidieron sin causa, además de esto procede la indemnización de tres meses y la prima de antigüedad (Arts. 48 y 162 LFT), que se calculan aparte.

Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima

Las vacaciones se disfrutan, no se compensan con dinero mientras la relación sigue viva (Art. 79 LFT). El patrón debe concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año (Art. 81 LFT) y, desde la reforma, al menos 12 de los 16 días deben ser continuos, salvo que tú pidas distribuirlos de otra forma (Art. 78 LFT).

El incumplimiento más común no es negar las vacaciones, sino calcularlas con la escala vieja o con un salario inferior al real. Cualquiera de esas diferencias se reclama por conciliación prejudicial y después ante el tribunal laboral, dentro del año siguiente a que fueron exigibles (Art. 516 LFT).

Antes de firmar un finiquito o de dejar pasar un periodo, cuéntale por WhatsApp lo que ocurrió a la Lic. Angélica Rivera. Con 34 años de experiencia jurídica, lee tu caso y te explica por dónde se reclama lo que falta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 3 años de antigüedad?+

La ley reconoce 16 días de vacaciones a los 3 años de servicio (Art. 76 LFT, reforma 2023), 6 más que con la redacción anterior del artículo.

¿Cómo se calcula la prima vacacional con 3 años de antigüedad?+

Se toma el salario de los 16 días de vacaciones del tercer año y se calcula el 25%. Ejemplo: $20,000 al mes son $666.67 diarios, las vacaciones valen $10,667 y la prima $2,667 (Art. 80 LFT).

¿Cómo solicitar vacaciones oficialmente conforme a la Ley Federal del Trabajo?+

No hay un formato oficial: basta una solicitud escrita con las fechas propuestas. Lo que sí exige el Art. 81 LFT es que el patrón conceda el periodo de 16 días (3 años de antigüedad) en los seis meses siguientes al aniversario y te entregue constancia anual de antigüedad.

¿Qué hago si mi patrón no me da las vacaciones no gozadas?+

Reclama antes de que prescriban: tienes un año desde que el periodo fue exigible (Art. 516 LFT). El camino es la conciliación obligatoria y, sin acuerdo, el juicio. Con 3 años de antigüedad, cada periodo de 16 días no otorgado es una prestación exigible.

¿Puedo vender mis días de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+

No. El Art. 79 LFT establece que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración; con 3 años te tocan 16 días de descanso real. Al salir de la empresa sí se pagan los que quedaron pendientes.

¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo a las vacaciones en contratos temporales?+

Los trabajadores por obra o tiempo determinado tienen derecho a la parte proporcional (Art. 79 LFT): si el contrato dura menos de un año, se paga la fracción de los días y de la prima que corresponda a los meses laborados; si las renovaciones llegan a 3 años, aplica la escala completa de 16 días.

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Importante: Cifras informativas con los mínimos de la Ley Federal del Trabajo (salario diario = mensual entre 30). Contratos individuales o colectivos pueden fijar más días o una prima mayor. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 3 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.