Vacaciones con 1 año de antigüedad: 12 días y prima vacacional 2026
Al cumplir 1 año en la empresa, la escala del Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo te da 12 días de vacaciones con goce de sueldo; la prima vacacional del 25% del Art. 80 LFT sobre esos 12 días vale $1,500 para quien gana $15,000 mensuales. Desde la reforma de 2023 el primer año arranca en 12 días y no en 6. Los días se ganan al cumplir el año de servicio y se toman dentro de los seis meses posteriores (Art. 81 LFT).
| Salario mensual | Salario diario | Pago de 12 días de vacaciones | Prima vacacional 25% (Art. 80) | Total vacaciones + prima |
|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $4,000 | $1,000 | $5,000 |
| $15,000 | $500.00 | $6,000 | $1,500 | $7,500 |
| $20,000 | $666.67 | $8,000 | $2,000 | $10,000 |
| $30,000 | $1,000.00 | $12,000 | $3,000 | $15,000 |
| $50,000 | $1,666.67 | $20,000 | $5,000 | $25,000 |
La reforma conocida como "vacaciones dignas" reescribió el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo a partir del 1 de enero de 2023. Para alguien con 1 año de antigüedad eso significa 12 días de descanso pagado en lugar de los 6 que daba el texto anterior: 6 días más al año por el mismo tiempo de servicio.
Sobre el sueldo de los 12 días se calcula la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT). Un trabajador con $15,000 al mes cobra $6,000 por sus vacaciones y $1,500 de prima; quien gana $10,000 recibe $1,000 de prima y quien gana $50,000, $5,000.
Ojo con el momento: el derecho a estos 12 días nace al cumplir el año, no antes, y el patrón tiene seis meses a partir de esa fecha para concederlos (Art. 81 LFT). Si sales de la empresa antes de cumplirlo, recibes la parte proporcional en el finiquito (Art. 79 LFT).
Cómo se calculan las vacaciones con 1 año de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)
El cálculo tiene tres pasos. Primero, la antigüedad: al cumplir 1 año la escala del Art. 76 LFT asigna 12 días. Segundo, el salario diario: el mensual entre 30, que con $20,000 da $666.67. Tercero, la prima: 25% del salario de esos días (Art. 80 LFT), es decir 12 × $666.67 × 0.25 = $2,000.
Dos precisiones que cambian el resultado. La base es el salario ordinario del trabajador, incluidas las percepciones fijas que recibe por su trabajo; si tienes comisiones o percepciones variables, se usa el promedio conforme al Art. 89 LFT. Y si tu contrato o contrato colectivo fija una prima mayor al 25%, aplica la más alta: la ley es el mínimo, no el tope.
Escala de días de vacaciones cerca de los 1 años
Arrancas con 12 días y la escala sube rápido en los primeros años: 14 en el segundo, 16 en el tercero, 18 en el cuarto y 20 en el quinto. Después el ritmo baja a dos días por cada cinco años, de modo que el acumulado de los primeros cinco años es de 80 días.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional 25% | Cambio vs año anterior |
|---|---|---|---|
| 1 años (esta página) | 12 | $1,500 | primer periodo |
| 2 años | 14 | $1,750 | +2 días |
| 3 años | 16 | $2,000 | +2 días |
Vacaciones en el finiquito con 1 año de antigüedad
Renunciar o ser despedido no hace perder las vacaciones: el finiquito debe incluir los periodos vencidos que no gozaste y la fracción proporcional del año que corría (Art. 79 LFT). Para un salario de $15,000, un periodo entero de 12 días equivale a $6,000 de vacaciones y $1,500 de prima; si llevabas medio año del siguiente periodo, se suman $3,000 y $750.
Con menos de un año de servicio la vacación proporcional también se debe: la fracción del periodo de 12 días que corresponda a los meses laborados, con su prima. No aceptes un finiquito que la deje fuera.
Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima
El Art. 78 LFT, reformado en 2023, asegura un bloque continuo de al menos 12 días; el resto de tus 12 días puede repartirse si así lo pides. El Art. 81 obliga al patrón a concederlas dentro de los seis meses siguientes a que cumples el año, y el Art. 79 prohíbe sustituirlas por un pago mientras la relación laboral continúe.
Ante periodos no otorgados o una prima mal calculada, primero se agota la conciliación obligatoria y luego se demanda. Ten presente la prescripción de un año del Art. 516 LFT: cada periodo vacacional que se queda sin reclamar se pierde al cumplirse ese plazo, aunque la relación laboral continúe.
Si tienes periodos pendientes o el finiquito no refleja tus 12 días, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa cuáles siguen siendo exigibles y te dice qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 1 año de antigüedad?+
La ley reconoce 12 días de vacaciones a los 1 año de servicio (Art. 76 LFT, reforma 2023), 6 más que con la redacción anterior del artículo.
¿Cómo se calcula la prima vacacional con 1 año de antigüedad?+
Se toma el salario de los 12 días de vacaciones del primer año y se calcula el 25%. Ejemplo: $20,000 al mes son $666.67 diarios, las vacaciones valen $8,000 y la prima $2,000 (Art. 80 LFT).
¿Qué hago si mi patrón no me da las vacaciones no gozadas?+
Reclama antes de que prescriban: tienes un año desde que el periodo fue exigible (Art. 516 LFT). El camino es la conciliación obligatoria y, sin acuerdo, el juicio. Con 1 años de antigüedad, cada periodo de 12 días no otorgado es una prestación exigible.
¿Puedo vender mis días de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
La ley no lo permite (Art. 79 LFT). Los 12 días que te corresponden con 1 años son de descanso efectivo; convertirlos en pago solo procede cuando termina la relación de trabajo, dentro del finiquito.
¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo a las vacaciones en contratos temporales?+
Aplica en proporción al tiempo servido. Un contrato eventual que termina a los seis meses paga la mitad del periodo de 12 días y su prima. Si los contratos se encadenan y suman 1 años, la antigüedad real es la que cuenta para el Art. 76 LFT.
¿Qué son las vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
Son días de descanso con goce de salario que el patrón debe conceder cada año, según una escala por antigüedad (Art. 76 LFT). En tu caso, 12 días al primer año, con prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT).
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 1 año de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.