Vacaciones con 6 años de antigüedad: 22 días y prima vacacional 2026
22 días de vacaciones es lo que marca el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo para un trabajador con 6 años de servicio, y sobre ellos el patrón debe pagar una prima vacacional de al menos 25% (Art. 80 LFT): $2,750 con un salario mensual de $15,000. Del sexto al décimo año los días se mantienen en 22; el siguiente escalón, de 24 días, llega al cumplir 11 años, es decir, en 5 años.
| Salario mensual | Salario diario | Pago de 22 días de vacaciones | Prima vacacional 25% (Art. 80) | Total vacaciones + prima |
|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $7,333 | $1,833 | $9,167 |
| $15,000 | $500.00 | $11,000 | $2,750 | $13,750 |
| $20,000 | $666.67 | $14,667 | $3,667 | $18,333 |
| $30,000 | $1,000.00 | $22,000 | $5,500 | $27,500 |
| $50,000 | $1,666.67 | $36,667 | $9,167 | $45,833 |
La reforma conocida como "vacaciones dignas" reescribió el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo a partir del 1 de enero de 2023. Para alguien con 6 años de antigüedad eso significa 22 días de descanso pagado en lugar de los 14 que daba el texto anterior: 8 días más al año por el mismo tiempo de servicio.
Sobre el sueldo de los 22 días se calcula la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT). Un trabajador con $15,000 al mes cobra $11,000 por sus vacaciones y $2,750 de prima; quien gana $10,000 recibe $1,833 de prima y quien gana $50,000, $9,167.
Con 6 años ya acumulaste 102 días de vacaciones ganados desde tu ingreso. Los días no gozados no se pierden por el simple paso del tiempo, pero sí prescriben: el plazo para reclamarlos es de un año (Art. 516 LFT) contado desde que fueron exigibles.
Cómo se calculan las vacaciones con 6 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)
Toma tu salario mensual, divídelo entre 30 y multiplícalo por 22, que son los días que el Art. 76 LFT reconoce a los 6 años. Ese es el sueldo de tus vacaciones ($14,667 con $20,000 al mes). El 25% de esa cantidad, $3,667, es la prima vacacional del Art. 80 LFT.
Dos precisiones que cambian el resultado. La base es el salario ordinario del trabajador, incluidas las percepciones fijas que recibe por su trabajo; si tienes comisiones o percepciones variables, se usa el promedio conforme al Art. 89 LFT. Y si tu contrato o contrato colectivo fija una prima mayor al 25%, aplica la más alta: la ley es el mínimo, no el tope.
Escala de días de vacaciones cerca de los 6 años
Con 6 años estás en la meseta de 22 días que abarca del sexto al décimo año. El siguiente escalón, 24 días, se alcanza al cumplir 11 años, de modo que te faltan 5 años. Tu acumulado desde el ingreso es de 102 días.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional 25% | Cambio vs año anterior |
|---|---|---|---|
| 4 años | 18 | $2,250 | +2 días |
| 5 años | 20 | $2,500 | +2 días |
| 6 años (esta página) | 22 | $2,750 | +2 días |
| 7 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 8 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
Vacaciones en el finiquito con 6 años de antigüedad
Cuando sales de la empresa, el Art. 79 LFT convierte en dinero lo que no disfrutaste: cada periodo vencido completo y la proporción del año en curso. Con $15,000 mensuales, los 22 días de un periodo completo se liquidan con $11,000 y $2,750 de prima; medio año adicional agrega $5,500 más $1,375.
Tras 6 años, cada periodo pendiente de 22 días vale $11,000 más $2,750 con este salario. En despido, súmale la prima de antigüedad de 12 días por año (Art. 162 LFT) y, si fue injustificado, la indemnización constitucional del Art. 48 LFT.
Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima
El Art. 78 LFT, reformado en 2023, asegura un bloque continuo de al menos 12 días; el resto de tus 22 días puede repartirse si así lo pides. El Art. 81 obliga al patrón a concederlas dentro de los seis meses siguientes a que cumples el año, y el Art. 79 prohíbe sustituirlas por un pago mientras la relación laboral continúe.
Ante periodos no otorgados o una prima mal calculada, primero se agota la conciliación obligatoria y luego se demanda. Ten presente la prescripción de un año del Art. 516 LFT: cada periodo vacacional que se queda sin reclamar se pierde al cumplirse ese plazo, aunque la relación laboral continúe.
Una revisión de tus periodos vencidos empieza con un mensaje de WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera. Ella confronta lo que el patrón te pagó contra lo que la ley te reconoce y te indica qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 6 años de antigüedad?+
22 días pagados por 6 años de servicio, según la escala del Art. 76 LFT vigente desde 2023. Con la escala anterior habrían sido 14. El siguiente aumento, a 24 días, llega al cumplir 11 años.
¿Cómo se calcula la prima vacacional con 6 años de antigüedad?+
Multiplica tu salario diario por los 22 días que corresponden a 6 años y saca el 25% (Art. 80 LFT). Con $15,000 al mes: $500.00 × 22 = $11,000, y el 25% es $2,750.
¿Puedo vender mis días de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
No mientras la relación laboral continúe: el Art. 79 LFT prohíbe compensar las vacaciones con dinero. Tus 22 días por 6 años deben disfrutarse; solo al terminar el contrato se pagan los periodos pendientes y la proporción del año en curso.
¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo a las vacaciones en contratos temporales?+
Aplica en proporción al tiempo servido. Un contrato eventual que termina a los seis meses paga la mitad del periodo de 22 días y su prima. Si los contratos se encadenan y suman 6 años, la antigüedad real es la que cuenta para el Art. 76 LFT.
¿Qué son las vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
Son días de descanso con goce de salario que el patrón debe conceder cada año, según una escala por antigüedad (Art. 76 LFT). En tu caso, 22 días al sexto año, con prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT).
¿Puedo dividir mis vacaciones conforme a la legislación laboral mexicana?+
La ley permite fraccionar siempre que un bloque sea de por lo menos 12 días continuos (Art. 78 LFT). Con 22 días de periodo a los 6 años, ese bloque es obligatorio y el resto se acomoda según lo que pidas al patrón.
¿Se puede negociar días adicionales de vacaciones con mi empleador?+
Sí. Los 22 días del Art. 76 LFT para 6 años son un mínimo; el contrato individual, el colectivo o una política interna pueden fijar más días o una prima superior al 25%, y lo pactado obliga al patrón. Lo que no se puede negociar es a la baja (Art. 5 LFT).
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 6 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.