Vacaciones con 8 años de antigüedad: 22 días y prima vacacional 2026
Al cumplir 8 años en la empresa, la escala del Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo te da 22 días de vacaciones con goce de sueldo; la prima vacacional del 25% del Art. 80 LFT sobre esos 22 días vale $2,750 para quien gana $15,000 mensuales. Del sexto al décimo año los días se mantienen en 22; el siguiente escalón, de 24 días, llega al cumplir 11 años, es decir, en 3 años.
| Salario mensual | Salario diario | Pago de 22 días de vacaciones | Prima vacacional 25% (Art. 80) | Total vacaciones + prima |
|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $7,333 | $1,833 | $9,167 |
| $15,000 | $500.00 | $11,000 | $2,750 | $13,750 |
| $20,000 | $666.67 | $14,667 | $3,667 | $18,333 |
| $30,000 | $1,000.00 | $22,000 | $5,500 | $27,500 |
| $50,000 | $1,666.67 | $36,667 | $9,167 | $45,833 |
Cumplir 8 años de antigüedad abre un periodo de 22 días de vacaciones con goce de sueldo. Así lo fija el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo desde 2023; con la tabla previa a la reforma el mismo trabajador tenía 14 días, 8 menos que hoy.
La prima vacacional es un pago adicional de al menos 25% sobre el salario de los días de vacaciones (Art. 80 LFT). Con $15,000 mensuales, el salario diario es $500.00: los 22 días valen $11,000 y la prima $2,750. Con $50,000 al mes la prima sube a $9,167.
Con 8 años ya acumulaste 146 días de vacaciones ganados desde tu ingreso. Los días no gozados no se pierden por el simple paso del tiempo, pero sí prescriben: el plazo para reclamarlos es de un año (Art. 516 LFT) contado desde que fueron exigibles.
Cómo se calculan las vacaciones con 8 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)
Fórmula: prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%. Con 8 años los días son 22 (Art. 76 LFT). Si el sueldo es $20,000 mensuales, el diario es $666.67, las vacaciones valen $14,667 y la prima $3,667 (Art. 80 LFT).
Lo que ves en la tabla es el mínimo de ley con salario fijo. Con percepciones variables el salario diario se promedia según el Art. 89 LFT, y si tu empresa pactó una prima vacacional mayor al 25% o más días de descanso, se aplica lo pactado. Por debajo del mínimo no puede ir ningún acuerdo (Art. 5 LFT).
Escala de días de vacaciones cerca de los 8 años
Del año 6 al 10 la ley concede 22 días fijos. Llevas 8, así que el aumento a 24 días llega en 3 años (al cumplir 11). Sumando todos los periodos generados hasta hoy, son 146 días de vacaciones.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional 25% | Cambio vs año anterior |
|---|---|---|---|
| 6 años | 22 | $2,750 | +2 días |
| 7 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 8 años (esta página) | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 9 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 10 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
Vacaciones en el finiquito con 8 años de antigüedad
Renunciar o ser despedido no hace perder las vacaciones: el finiquito debe incluir los periodos vencidos que no gozaste y la fracción proporcional del año que corría (Art. 79 LFT). Para un salario de $15,000, un periodo entero de 22 días equivale a $11,000 de vacaciones y $2,750 de prima; si llevabas medio año del siguiente periodo, se suman $5,500 y $1,375.
Con 8 años de servicio, los periodos de 22 días atrasados pueden representar una suma importante en el finiquito; el límite es la prescripción de un año por periodo. Si la salida fue por despido, la prima de antigüedad del Art. 162 LFT se paga además, con salario topado a dos salarios mínimos.
Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima
Tres reglas acompañan a los 22 días. No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas ahí (Art. 79 LFT). Deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario (Art. 81 LFT). Y el trabajador tiene derecho a tomar por lo menos 12 días de corrido, con la posibilidad de fraccionar el resto a su solicitud (Art. 78 LFT).
El incumplimiento más común no es negar las vacaciones, sino calcularlas con la escala vieja o con un salario inferior al real. Cualquiera de esas diferencias se reclama por conciliación prejudicial y después ante el tribunal laboral, dentro del año siguiente a que fueron exigibles (Art. 516 LFT).
Si tienes periodos pendientes o el finiquito no refleja tus 22 días, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa cuáles siguen siendo exigibles y te dice qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 8 años de antigüedad?+
22 días pagados por 8 años de servicio, según la escala del Art. 76 LFT vigente desde 2023. Con la escala anterior habrían sido 14. El siguiente aumento, a 24 días, llega al cumplir 11 años.
¿Cómo se calcula la prima vacacional con 8 años de antigüedad?+
Multiplica tu salario diario por los 22 días que corresponden a 8 años y saca el 25% (Art. 80 LFT). Con $15,000 al mes: $500.00 × 22 = $11,000, y el 25% es $2,750.
¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo a las vacaciones en contratos temporales?+
Aplica en proporción al tiempo servido. Un contrato eventual que termina a los seis meses paga la mitad del periodo de 22 días y su prima. Si los contratos se encadenan y suman 8 años, la antigüedad real es la que cuenta para el Art. 76 LFT.
¿Qué son las vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
Un periodo anual de descanso pagado que se gana al cumplir cada año de servicio (Art. 76 LFT), con una prima adicional del 25% (Art. 80 LFT). Con 8 años el periodo es de 22 días y, sumando todos los años, llevas 146 días generados.
¿Puedo dividir mis vacaciones conforme a la legislación laboral mexicana?+
La ley permite fraccionar siempre que un bloque sea de por lo menos 12 días continuos (Art. 78 LFT). Con 22 días de periodo a los 8 años, ese bloque es obligatorio y el resto se acomoda según lo que pidas al patrón.
¿Se puede negociar días adicionales de vacaciones con mi empleador?+
Puedes negociar hacia arriba, nunca hacia abajo. Cualquier acuerdo que dé menos de 22 días a los 8 años o menos del 25% de prima es nulo (Art. 5 LFT); los que otorgan más se convierten en condición de trabajo exigible.
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 8 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.