Vacaciones con 10 años de antigüedad: 22 días y prima vacacional 2026
Con 10 años de antigüedad te corresponden 22 días de vacaciones pagadas conforme al Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT) sobre esos días es de $2,750 si ganas $15,000 al mes. A partir del sexto año la escala sube dos días por cada cinco de servicio, así que con 10 años sigues en 22 y pasarás a 24 en el año 11.
| Salario mensual | Salario diario | Pago de 22 días de vacaciones | Prima vacacional 25% (Art. 80) | Total vacaciones + prima |
|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $7,333 | $1,833 | $9,167 |
| $15,000 | $500.00 | $11,000 | $2,750 | $13,750 |
| $20,000 | $666.67 | $14,667 | $3,667 | $18,333 |
| $30,000 | $1,000.00 | $22,000 | $5,500 | $27,500 |
| $50,000 | $1,666.67 | $36,667 | $9,167 | $45,833 |
22 días. Esa es la cantidad de vacaciones pagadas que el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo reconoce al trabajador que cumple 10 años de servicio desde la reforma de 2023. Comparado con la escala anterior (16 días para la misma antigüedad), el cambio agregó 6 días.
El 25% de prima vacacional del Art. 80 LFT se aplica sobre el salario de los días de descanso, no sobre el sueldo del mes. Por eso con 22 días y $15,000 mensuales ($500.00 diarios) la prima es de $2,750, mientras que con $50,000 es de $9,167. La tabla cubre cinco niveles de salario.
Con 10 años ya acumulaste 190 días de vacaciones ganados desde tu ingreso. Los días no gozados no se pierden por el simple paso del tiempo, pero sí prescriben: el plazo para reclamarlos es de un año (Art. 516 LFT) contado desde que fueron exigibles.
Cómo se calculan las vacaciones con 10 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)
Toma tu salario mensual, divídelo entre 30 y multiplícalo por 22, que son los días que el Art. 76 LFT reconoce a los 10 años. Ese es el sueldo de tus vacaciones ($14,667 con $20,000 al mes). El 25% de esa cantidad, $3,667, es la prima vacacional del Art. 80 LFT.
La ley fija el piso: 25% de prima y 22 días. Muchos contratos colectivos y políticas internas conceden porcentajes o días mayores, y en ese caso rige lo pactado. También importa la base salarial: para quien cobra comisiones o salario variable, el salario diario se obtiene con el promedio del Art. 89 LFT, no con el sueldo fijo de un mes cualquiera.
Escala de días de vacaciones cerca de los 10 años
Con 10 años estás en la meseta de 22 días que abarca del sexto al décimo año. El siguiente escalón, 24 días, se alcanza al cumplir 11 años, de modo que te faltan 1 año. Tu acumulado desde el ingreso es de 190 días.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional 25% | Cambio vs año anterior |
|---|---|---|---|
| 8 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 9 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 10 años (esta página) | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 11 años | 24 | $3,000 | +2 días |
| 12 años | 24 | $3,000 | sin cambio |
Vacaciones en el finiquito con 10 años de antigüedad
En el finiquito entran dos conceptos de vacaciones: los periodos completos pendientes y la parte proporcional del año en que sales (Art. 79 LFT). Ejemplo con $15,000 al mes: 22 días completos son $11,000 y su prima $2,750; seis meses del periodo en curso valen $5,500 de vacaciones y $1,375 de prima.
Con 10 años de servicio, los periodos de 22 días atrasados pueden representar una suma importante en el finiquito; el límite es la prescripción de un año por periodo. Si la salida fue por despido, la prima de antigüedad del Art. 162 LFT se paga además, con salario topado a dos salarios mínimos.
Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima
Tres reglas acompañan a los 22 días. No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas ahí (Art. 79 LFT). Deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario (Art. 81 LFT). Y el trabajador tiene derecho a tomar por lo menos 12 días de corrido, con la posibilidad de fraccionar el resto a su solicitud (Art. 78 LFT).
El incumplimiento más común no es negar las vacaciones, sino calcularlas con la escala vieja o con un salario inferior al real. Cualquiera de esas diferencias se reclama por conciliación prejudicial y después ante el tribunal laboral, dentro del año siguiente a que fueron exigibles (Art. 516 LFT).
Si tienes periodos pendientes o el finiquito no refleja tus 22 días, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa cuáles siguen siendo exigibles y te dice qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 10 años de antigüedad?+
Te corresponden 22 días con goce de sueldo (Art. 76 LFT) por tus 10 años; llevas 190 días generados en total. A los 11 años subirán a 24. Es el mínimo legal: un contrato colectivo puede otorgar más.
¿Cómo se calcula la prima vacacional con 10 años de antigüedad?+
Se toma el salario de los 22 días de vacaciones del décimo año y se calcula el 25%. Ejemplo: $20,000 al mes son $666.67 diarios, las vacaciones valen $14,667 y la prima $3,667 (Art. 80 LFT).
¿Se puede negociar días adicionales de vacaciones con mi empleador?+
Puedes negociar hacia arriba, nunca hacia abajo. Cualquier acuerdo que dé menos de 22 días a los 10 años o menos del 25% de prima es nulo (Art. 5 LFT); los que otorgan más se convierten en condición de trabajo exigible.
¿Cuánto me toca de prima vacacional por 10 años si gano $15,000?+
Con $15,000 mensuales y los 22 días del décimo año, la prima vacacional mínima es $2,750 (Art. 80 LFT), además de los $11,000 de sueldo de esos días.
¿Cómo solicitar vacaciones oficialmente conforme a la Ley Federal del Trabajo?+
El patrón debe entregarte por escrito, cada año, una constancia con tu antigüedad y el periodo que te corresponde (Art. 81 LFT). Pide esa constancia con tus 10 años y 22 días, y acuerda las fechas dentro de los seis meses siguientes a tu aniversario; guarda el documento firmado.
¿Qué hago si mi patrón no me da las vacaciones no gozadas?+
Exígelas por escrito, con tus 22 días por 10 años, y si no hay respuesta acude al Centro de Conciliación dentro del año siguiente (Art. 516 LFT). Por WhatsApp, la Lic. Angélica Rivera valora con qué pruebas cuentas y si el reclamo tiene alta probabilidad de prosperar.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 10 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.