Vacaciones con 7 años de antigüedad: 22 días y prima vacacional 2026
Son 22 días de vacaciones pagadas los que fija el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo a los 7 años de antigüedad, más una prima vacacional mínima del 25% (Art. 80 LFT) que, con salario de $15,000 al mes, equivale a $2,750. A partir del sexto año la escala sube dos días por cada cinco de servicio, así que con 7 años sigues en 22 y pasarás a 24 en el año 11.
| Salario mensual | Salario diario | Pago de 22 días de vacaciones | Prima vacacional 25% (Art. 80) | Total vacaciones + prima |
|---|---|---|---|---|
| $10,000 | $333.33 | $7,333 | $1,833 | $9,167 |
| $15,000 | $500.00 | $11,000 | $2,750 | $13,750 |
| $20,000 | $666.67 | $14,667 | $3,667 | $18,333 |
| $30,000 | $1,000.00 | $22,000 | $5,500 | $27,500 |
| $50,000 | $1,666.67 | $36,667 | $9,167 | $45,833 |
22 días. Esa es la cantidad de vacaciones pagadas que el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo reconoce al trabajador que cumple 7 años de servicio desde la reforma de 2023. Comparado con la escala anterior (14 días para la misma antigüedad), el cambio agregó 8 días.
Además del sueldo de esos días, el Art. 80 LFT obliga a pagar una prima vacacional mínima del 25%. En la tabla verás el resultado para cinco salarios: con $10,000 la prima es $1,833, con $15,000 sube a $2,750 y con $50,000 llega a $9,167. Todo con salario diario igual al mensual entre 30.
Con 7 años ya acumulaste 124 días de vacaciones ganados desde tu ingreso. Los días no gozados no se pierden por el simple paso del tiempo, pero sí prescriben: el plazo para reclamarlos es de un año (Art. 516 LFT) contado desde que fueron exigibles.
Cómo se calculan las vacaciones con 7 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)
El cálculo tiene tres pasos. Primero, la antigüedad: al cumplir 7 años la escala del Art. 76 LFT asigna 22 días. Segundo, el salario diario: el mensual entre 30, que con $20,000 da $666.67. Tercero, la prima: 25% del salario de esos días (Art. 80 LFT), es decir 22 × $666.67 × 0.25 = $3,667.
Lo que ves en la tabla es el mínimo de ley con salario fijo. Con percepciones variables el salario diario se promedia según el Art. 89 LFT, y si tu empresa pactó una prima vacacional mayor al 25% o más días de descanso, se aplica lo pactado. Por debajo del mínimo no puede ir ningún acuerdo (Art. 5 LFT).
Escala de días de vacaciones cerca de los 7 años
Con 7 años estás en la meseta de 22 días que abarca del sexto al décimo año. El siguiente escalón, 24 días, se alcanza al cumplir 11 años, de modo que te faltan 4 años. Tu acumulado desde el ingreso es de 124 días.
| Antigüedad | Días de vacaciones | Prima vacacional 25% | Cambio vs año anterior |
|---|---|---|---|
| 5 años | 20 | $2,500 | +2 días |
| 6 años | 22 | $2,750 | +2 días |
| 7 años (esta página) | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 8 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
| 9 años | 22 | $2,750 | sin cambio |
Vacaciones en el finiquito con 7 años de antigüedad
En el finiquito entran dos conceptos de vacaciones: los periodos completos pendientes y la parte proporcional del año en que sales (Art. 79 LFT). Ejemplo con $15,000 al mes: 22 días completos son $11,000 y su prima $2,750; seis meses del periodo en curso valen $5,500 de vacaciones y $1,375 de prima.
Con 7 años de servicio, los periodos de 22 días atrasados pueden representar una suma importante en el finiquito; el límite es la prescripción de un año por periodo. Si la salida fue por despido, la prima de antigüedad del Art. 162 LFT se paga además, con salario topado a dos salarios mínimos.
Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima
Mientras sigas contratado, los 22 días son de descanso efectivo: la ley no permite pagarlos en lugar de otorgarlos (Art. 79 LFT). El patrón tiene seis meses desde tu aniversario para asignarlos (Art. 81 LFT) y debe respetar al menos 12 días continuos, aunque tú puedes solicitar dividir los demás (Art. 78 LFT).
Cuando no te dan los días o la prima llega incompleta, el reclamo procede ante el Centro de Conciliación laboral y, en su caso, ante el tribunal. El plazo para exigir vacaciones y prima no pagadas es de un año (Art. 516 LFT). Guarda recibos de nómina y cualquier constancia de tu fecha de ingreso: son la prueba de la antigüedad y del salario.
Antes de firmar un finiquito o de dejar pasar un periodo, cuéntale por WhatsApp lo que ocurrió a la Lic. Angélica Rivera. Con 34 años de experiencia jurídica, lee tu caso y te explica por dónde se reclama lo que falta.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 7 años de antigüedad?+
Te corresponden 22 días con goce de sueldo (Art. 76 LFT) por tus 7 años; llevas 124 días generados en total. A los 11 años subirán a 24. Es el mínimo legal: un contrato colectivo puede otorgar más.
¿Cómo se calcula la prima vacacional con 7 años de antigüedad?+
Prima = 22 días (7 años de antigüedad) × salario diario × 0.25. Para un sueldo de $15,000 mensuales el resultado es $2,750; para $30,000 es $5,500. El porcentaje mínimo es 25% (Art. 80 LFT).
¿Cómo solicitar vacaciones oficialmente conforme a la Ley Federal del Trabajo?+
No hay un formato oficial: basta una solicitud escrita con las fechas propuestas. Lo que sí exige el Art. 81 LFT es que el patrón conceda el periodo de 22 días (7 años de antigüedad) en los seis meses siguientes al aniversario y te entregue constancia anual de antigüedad.
¿Qué hago si mi patrón no me da las vacaciones no gozadas?+
Reclama antes de que prescriban: tienes un año desde que el periodo fue exigible (Art. 516 LFT). El camino es la conciliación obligatoria y, sin acuerdo, el juicio. Con 7 años de antigüedad, cada periodo de 22 días no otorgado es una prestación exigible.
¿Puedo vender mis días de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+
La ley no lo permite (Art. 79 LFT). Los 22 días que te corresponden con 7 años son de descanso efectivo; convertirlos en pago solo procede cuando termina la relación de trabajo, dentro del finiquito.
¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo a las vacaciones en contratos temporales?+
El contrato temporal no cancela el derecho: al terminar se liquida la proporción de vacaciones y prima por el tiempo trabajado (Art. 79 LFT). Si las renovaciones acumulan 7 años continuos, la escala reconoce 22 días como a cualquier trabajador de planta.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 76, 78, 79, 80, 81 y 516) (consultado el 2026-09-02)
- Decreto de reforma al Art. 76 LFT (vacaciones dignas), DOF 27-12-2022 (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
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