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Art. 76 y 80 LFT · reforma 2023 · decimotercer año de servicio

Vacaciones con 13 años de antigüedad: 24 días y prima vacacional 2026

Respuesta rápida

24 días de vacaciones es lo que marca el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo para un trabajador con 13 años de servicio, y sobre ellos el patrón debe pagar una prima vacacional de al menos 25% (Art. 80 LFT): $3,000 con un salario mensual de $15,000. Con 13 años estás en el bloque de 24 días que va del año 11 al 15; la escala vuelve a subir, a 26 días, en el año 16.

Vacaciones con 13 años de antigüedad (2026)24 días, prima de $3,000 con $15,000, 262 días acumulados desde el ingreso
Vacaciones y prima vacacional con 13 años de antigüedad (24 días, 2026)
Salario mensualSalario diarioPago de 24 días de vacacionesPrima vacacional 25% (Art. 80)Total vacaciones + prima
$10,000$333.33$8,000$2,000$10,000
$15,000$500.00$12,000$3,000$15,000
$20,000$666.67$16,000$4,000$20,000
$30,000$1,000.00$24,000$6,000$30,000
$50,000$1,666.67$40,000$10,000$50,000
Días conforme al Art. 76 LFT (reforma 2023) para 13 años cumplidos. Salario diario = mensual ÷ 30. Prima vacacional mínima de ley; contratos o convenios pueden fijar un porcentaje mayor.

24 días. Esa es la cantidad de vacaciones pagadas que el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo reconoce al trabajador que cumple 13 años de servicio desde la reforma de 2023. Comparado con la escala anterior (16 días para la misma antigüedad), el cambio agregó 8 días.

Además del sueldo de esos días, el Art. 80 LFT obliga a pagar una prima vacacional mínima del 25%. En la tabla verás el resultado para cinco salarios: con $10,000 la prima es $2,000, con $15,000 sube a $3,000 y con $50,000 llega a $10,000. Todo con salario diario igual al mensual entre 30.

Tras 13 años de servicio el acumulado de vacaciones generadas es de 262 días. En relaciones largas los periodos no gozados se van quedando en el aire; ten presente que el plazo para reclamarlos es de un año desde que fueron exigibles (Art. 516 LFT).

Cómo se calculan las vacaciones con 13 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)

Fórmula: prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%. Con 13 años los días son 24 (Art. 76 LFT). Si el sueldo es $20,000 mensuales, el diario es $666.67, las vacaciones valen $16,000 y la prima $4,000 (Art. 80 LFT).

Lo que ves en la tabla es el mínimo de ley con salario fijo. Con percepciones variables el salario diario se promedia según el Art. 89 LFT, y si tu empresa pactó una prima vacacional mayor al 25% o más días de descanso, se aplica lo pactado. Por debajo del mínimo no puede ir ningún acuerdo (Art. 5 LFT).

Escala de días de vacaciones cerca de los 13 años

La meseta de 24 días cubre del año 11 al 15. Con 13 años te faltan 3 años para el escalón de 26 días, que corresponde a los 16 años de servicio. El total de días generados desde tu ingreso es 262.

Escala del Art. 76 LFT alrededor de los 13 años (prima con $15,000 mensuales)
AntigüedadDías de vacacionesPrima vacacional 25%Cambio vs año anterior
11 años24$3,000+2 días
12 años24$3,000sin cambio
13 años (esta página)24$3,000sin cambio
14 años24$3,000sin cambio
15 años24$3,000sin cambio
Prima calculada con salario diario de $500.00 ($15,000 ÷ 30). La escala completa está en el índice de vacaciones por antigüedad.

Vacaciones en el finiquito con 13 años de antigüedad

En el finiquito entran dos conceptos de vacaciones: los periodos completos pendientes y la parte proporcional del año en que sales (Art. 79 LFT). Ejemplo con $15,000 al mes: 24 días completos son $12,000 y su prima $3,000; seis meses del periodo en curso valen $6,000 de vacaciones y $1,500 de prima.

Después de 13 años, la prima de antigüedad ya procede incluso en renuncia voluntaria (Art. 162 fracc. III LFT, a partir de 15 años de servicio) y se liquida junto con las vacaciones pendientes. Cada periodo de 24 días no gozado suma $12,000 más $3,000 de prima con este salario.

Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima

Tres reglas acompañan a los 24 días. No se pueden cambiar por dinero mientras trabajas ahí (Art. 79 LFT). Deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al aniversario (Art. 81 LFT). Y el trabajador tiene derecho a tomar por lo menos 12 días de corrido, con la posibilidad de fraccionar el resto a su solicitud (Art. 78 LFT).

Ante periodos no otorgados o una prima mal calculada, primero se agota la conciliación obligatoria y luego se demanda. Ten presente la prescripción de un año del Art. 516 LFT: cada periodo vacacional que se queda sin reclamar se pierde al cumplirse ese plazo, aunque la relación laboral continúe.

Una revisión de tus periodos vencidos empieza con un mensaje de WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera. Ella confronta lo que el patrón te pagó contra lo que la ley te reconoce y te indica qué procede.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 13 años de antigüedad?+

La ley reconoce 24 días de vacaciones a los 13 años de servicio (Art. 76 LFT, reforma 2023), 8 más que con la redacción anterior del artículo.

¿Cómo se calcula la prima vacacional con 13 años de antigüedad?+

Multiplica tu salario diario por los 24 días que corresponden a 13 años y saca el 25% (Art. 80 LFT). Con $15,000 al mes: $500.00 × 24 = $12,000, y el 25% es $3,000.

¿Puedo vender mis días de vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+

No. El Art. 79 LFT establece que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración; con 13 años te tocan 24 días de descanso real. Al salir de la empresa sí se pagan los que quedaron pendientes.

¿Cómo afecta la Ley Federal del Trabajo a las vacaciones en contratos temporales?+

Los trabajadores por obra o tiempo determinado tienen derecho a la parte proporcional (Art. 79 LFT): si el contrato dura menos de un año, se paga la fracción de los días y de la prima que corresponda a los meses laborados; si las renovaciones llegan a 13 años, aplica la escala completa de 24 días.

¿Qué son las vacaciones según la Ley Federal del Trabajo?+

Un periodo anual de descanso pagado que se gana al cumplir cada año de servicio (Art. 76 LFT), con una prima adicional del 25% (Art. 80 LFT). Con 13 años el periodo es de 24 días y, sumando todos los años, llevas 262 días generados.

¿Puedo dividir mis vacaciones conforme a la legislación laboral mexicana?+

Sí, con una condición: el Art. 78 LFT fija al menos 12 días continuos, y el resto de tus 24 días por 13 años puede distribuirse como tú lo solicites. La división es un derecho del trabajador, no una imposición del patrón.

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Importante: Cifras informativas con los mínimos de la Ley Federal del Trabajo (salario diario = mensual entre 30). Contratos individuales o colectivos pueden fijar más días o una prima mayor. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 13 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.