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Art. 76 y 80 LFT · reforma 2023 · decimoquinto año de servicio

Vacaciones con 15 años de antigüedad: 24 días y prima vacacional 2026

Respuesta rápida

Con 15 años de antigüedad te corresponden 24 días de vacaciones pagadas conforme al Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT) sobre esos días es de $3,000 si ganas $15,000 al mes. Entre los 11 y los 15 años de servicio la ley fija 24 días; el escalón de 26 días se alcanza a los 16 años, dentro de 1 año.

Vacaciones con 15 años de antigüedad (2026)24 días, prima de $3,000 con $15,000, 310 días acumulados desde el ingreso
Vacaciones y prima vacacional con 15 años de antigüedad (24 días, 2026)
Salario mensualSalario diarioPago de 24 días de vacacionesPrima vacacional 25% (Art. 80)Total vacaciones + prima
$10,000$333.33$8,000$2,000$10,000
$15,000$500.00$12,000$3,000$15,000
$20,000$666.67$16,000$4,000$20,000
$30,000$1,000.00$24,000$6,000$30,000
$50,000$1,666.67$40,000$10,000$50,000
Días conforme al Art. 76 LFT (reforma 2023) para 15 años cumplidos. Salario diario = mensual ÷ 30. Prima vacacional mínima de ley; contratos o convenios pueden fijar un porcentaje mayor.

Con 15 años en el mismo empleo tu periodo vacacional es de 24 días pagados. La cifra viene de la escala del Art. 76 LFT reformada en 2023; bajo la redacción anterior habrías recibido 18 días, de modo que la reforma te sumó 6.

Además del sueldo de esos días, el Art. 80 LFT obliga a pagar una prima vacacional mínima del 25%. En la tabla verás el resultado para cinco salarios: con $10,000 la prima es $2,000, con $15,000 sube a $3,000 y con $50,000 llega a $10,000. Todo con salario diario igual al mensual entre 30.

A estas alturas llevas 310 días de vacaciones generados en 15 años de servicio. Con antigüedades largas es frecuente que existan periodos pendientes; conviene documentarlos porque la reclamación prescribe al año (Art. 516 LFT).

Cómo se calculan las vacaciones con 15 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)

El cálculo tiene tres pasos. Primero, la antigüedad: al cumplir 15 años la escala del Art. 76 LFT asigna 24 días. Segundo, el salario diario: el mensual entre 30, que con $20,000 da $666.67. Tercero, la prima: 25% del salario de esos días (Art. 80 LFT), es decir 24 × $666.67 × 0.25 = $4,000.

Dos precisiones que cambian el resultado. La base es el salario ordinario del trabajador, incluidas las percepciones fijas que recibe por su trabajo; si tienes comisiones o percepciones variables, se usa el promedio conforme al Art. 89 LFT. Y si tu contrato o contrato colectivo fija una prima mayor al 25%, aplica la más alta: la ley es el mínimo, no el tope.

Escala de días de vacaciones cerca de los 15 años

Entre 11 y 15 años de antigüedad los días se fijan en 24. En tu caso, 15 años, el próximo aumento (a 26 días) ocurre al cumplir 16. Desde el primer año hasta este has generado 310 días de vacaciones.

Escala del Art. 76 LFT alrededor de los 15 años (prima con $15,000 mensuales)
AntigüedadDías de vacacionesPrima vacacional 25%Cambio vs año anterior
13 años24$3,000sin cambio
14 años24$3,000sin cambio
15 años (esta página)24$3,000sin cambio
16 años26$3,250+2 días
17 años26$3,250sin cambio
Prima calculada con salario diario de $500.00 ($15,000 ÷ 30). La escala completa está en el índice de vacaciones por antigüedad.

Vacaciones en el finiquito con 15 años de antigüedad

En el finiquito entran dos conceptos de vacaciones: los periodos completos pendientes y la parte proporcional del año en que sales (Art. 79 LFT). Ejemplo con $15,000 al mes: 24 días completos son $12,000 y su prima $3,000; seis meses del periodo en curso valen $6,000 de vacaciones y $1,500 de prima.

Con 15 años de antigüedad, además de los periodos de 24 días pendientes ($12,000 más $3,000 cada uno con $15,000 de salario), en el finiquito por renuncia también corresponde la prima de antigüedad, que el Art. 162 LFT concede a quien renuncia con 15 o más años.

Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima

Mientras sigas contratado, los 24 días son de descanso efectivo: la ley no permite pagarlos en lugar de otorgarlos (Art. 79 LFT). El patrón tiene seis meses desde tu aniversario para asignarlos (Art. 81 LFT) y debe respetar al menos 12 días continuos, aunque tú puedes solicitar dividir los demás (Art. 78 LFT).

Si el patrón no concede el periodo o lo paga con un salario menor al real, la vía es la reclamación: primero la conciliación obligatoria ante el Centro de Conciliación y, si no hay acuerdo, el juicio laboral. La acción prescribe en un año (Art. 516 LFT), así que documenta cada periodo pendiente con recibos y constancia de antigüedad.

Antes de firmar un finiquito o de dejar pasar un periodo, cuéntale por WhatsApp lo que ocurrió a la Lic. Angélica Rivera. Con 34 años de experiencia jurídica, lee tu caso y te explica por dónde se reclama lo que falta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 15 años de antigüedad?+

La ley reconoce 24 días de vacaciones a los 15 años de servicio (Art. 76 LFT, reforma 2023), 6 más que con la redacción anterior del artículo.

¿Cómo se calcula la prima vacacional con 15 años de antigüedad?+

Multiplica tu salario diario por los 24 días que corresponden a 15 años y saca el 25% (Art. 80 LFT). Con $15,000 al mes: $500.00 × 24 = $12,000, y el 25% es $3,000.

¿Puedo dividir mis vacaciones conforme a la legislación laboral mexicana?+

La ley permite fraccionar siempre que un bloque sea de por lo menos 12 días continuos (Art. 78 LFT). Con 24 días de periodo a los 15 años, ese bloque es obligatorio y el resto se acomoda según lo que pidas al patrón.

¿Se puede negociar días adicionales de vacaciones con mi empleador?+

Sí. Los 24 días del Art. 76 LFT para 15 años son un mínimo; el contrato individual, el colectivo o una política interna pueden fijar más días o una prima superior al 25%, y lo pactado obliga al patrón. Lo que no se puede negociar es a la baja (Art. 5 LFT).

¿Cuánto me toca de prima vacacional por 15 años si gano $15,000?+

$3,000: es el 25% del salario de tus 24 días de vacaciones por 15 años ($12,000). Si tu contrato fija una prima mayor, se paga la mayor.

¿Cómo solicitar vacaciones oficialmente conforme a la Ley Federal del Trabajo?+

No hay un formato oficial: basta una solicitud escrita con las fechas propuestas. Lo que sí exige el Art. 81 LFT es que el patrón conceda el periodo de 24 días (15 años de antigüedad) en los seis meses siguientes al aniversario y te entregue constancia anual de antigüedad.

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Importante: Cifras informativas con los mínimos de la Ley Federal del Trabajo (salario diario = mensual entre 30). Contratos individuales o colectivos pueden fijar más días o una prima mayor. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 15 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.