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Art. 76 y 80 LFT · reforma 2023 · decimocuarto año de servicio

Vacaciones con 14 años de antigüedad: 24 días y prima vacacional 2026

Respuesta rápida

Con 14 años de antigüedad te corresponden 24 días de vacaciones pagadas conforme al Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo, y la prima vacacional del 25% (Art. 80 LFT) sobre esos días es de $3,000 si ganas $15,000 al mes. Con 14 años estás en el bloque de 24 días que va del año 11 al 15; la escala vuelve a subir, a 26 días, en el año 16.

Vacaciones con 14 años de antigüedad (2026)24 días, prima de $3,000 con $15,000, 286 días acumulados desde el ingreso
Vacaciones y prima vacacional con 14 años de antigüedad (24 días, 2026)
Salario mensualSalario diarioPago de 24 días de vacacionesPrima vacacional 25% (Art. 80)Total vacaciones + prima
$10,000$333.33$8,000$2,000$10,000
$15,000$500.00$12,000$3,000$15,000
$20,000$666.67$16,000$4,000$20,000
$30,000$1,000.00$24,000$6,000$30,000
$50,000$1,666.67$40,000$10,000$50,000
Días conforme al Art. 76 LFT (reforma 2023) para 14 años cumplidos. Salario diario = mensual ÷ 30. Prima vacacional mínima de ley; contratos o convenios pueden fijar un porcentaje mayor.

24 días. Esa es la cantidad de vacaciones pagadas que el Art. 76 de la Ley Federal del Trabajo reconoce al trabajador que cumple 14 años de servicio desde la reforma de 2023. Comparado con la escala anterior (16 días para la misma antigüedad), el cambio agregó 8 días.

Además del sueldo de esos días, el Art. 80 LFT obliga a pagar una prima vacacional mínima del 25%. En la tabla verás el resultado para cinco salarios: con $10,000 la prima es $2,000, con $15,000 sube a $3,000 y con $50,000 llega a $10,000. Todo con salario diario igual al mensual entre 30.

Tras 14 años de servicio el acumulado de vacaciones generadas es de 286 días. En relaciones largas los periodos no gozados se van quedando en el aire; ten presente que el plazo para reclamarlos es de un año desde que fueron exigibles (Art. 516 LFT).

Cómo se calculan las vacaciones con 14 años de antigüedad (Art. 76 y 80 LFT)

Fórmula: prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%. Con 14 años los días son 24 (Art. 76 LFT). Si el sueldo es $20,000 mensuales, el diario es $666.67, las vacaciones valen $16,000 y la prima $4,000 (Art. 80 LFT).

Dos precisiones que cambian el resultado. La base es el salario ordinario del trabajador, incluidas las percepciones fijas que recibe por su trabajo; si tienes comisiones o percepciones variables, se usa el promedio conforme al Art. 89 LFT. Y si tu contrato o contrato colectivo fija una prima mayor al 25%, aplica la más alta: la ley es el mínimo, no el tope.

Escala de días de vacaciones cerca de los 14 años

Entre 11 y 15 años de antigüedad los días se fijan en 24. En tu caso, 14 años, el próximo aumento (a 26 días) ocurre al cumplir 16. Desde el primer año hasta este has generado 286 días de vacaciones.

Escala del Art. 76 LFT alrededor de los 14 años (prima con $15,000 mensuales)
AntigüedadDías de vacacionesPrima vacacional 25%Cambio vs año anterior
12 años24$3,000sin cambio
13 años24$3,000sin cambio
14 años (esta página)24$3,000sin cambio
15 años24$3,000sin cambio
16 años26$3,250+2 días
Prima calculada con salario diario de $500.00 ($15,000 ÷ 30). La escala completa está en el índice de vacaciones por antigüedad.

Vacaciones en el finiquito con 14 años de antigüedad

Cuando sales de la empresa, el Art. 79 LFT convierte en dinero lo que no disfrutaste: cada periodo vencido completo y la proporción del año en curso. Con $15,000 mensuales, los 24 días de un periodo completo se liquidan con $12,000 y $3,000 de prima; medio año adicional agrega $6,000 más $1,500.

Con 14 años de antigüedad, además de los periodos de 24 días pendientes ($12,000 más $3,000 cada uno con $15,000 de salario), en el finiquito por renuncia también corresponde la prima de antigüedad, que el Art. 162 LFT concede a quien renuncia con 15 o más años.

Qué pasa si no te dan las vacaciones o te pagan mal la prima

Mientras sigas contratado, los 24 días son de descanso efectivo: la ley no permite pagarlos en lugar de otorgarlos (Art. 79 LFT). El patrón tiene seis meses desde tu aniversario para asignarlos (Art. 81 LFT) y debe respetar al menos 12 días continuos, aunque tú puedes solicitar dividir los demás (Art. 78 LFT).

Ante periodos no otorgados o una prima mal calculada, primero se agota la conciliación obligatoria y luego se demanda. Ten presente la prescripción de un año del Art. 516 LFT: cada periodo vacacional que se queda sin reclamar se pierde al cumplirse ese plazo, aunque la relación laboral continúe.

Si tienes periodos pendientes o el finiquito no refleja tus 24 días, escríbele por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA: revisa cuáles siguen siendo exigibles y te dice qué procede.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por ley con 14 años de antigüedad?+

La ley reconoce 24 días de vacaciones a los 14 años de servicio (Art. 76 LFT, reforma 2023), 8 más que con la redacción anterior del artículo.

¿Cómo se calcula la prima vacacional con 14 años de antigüedad?+

Multiplica tu salario diario por los 24 días que corresponden a 14 años y saca el 25% (Art. 80 LFT). Con $15,000 al mes: $500.00 × 24 = $12,000, y el 25% es $3,000.

¿Puedo dividir mis vacaciones conforme a la legislación laboral mexicana?+

Puedes pedirlo. Desde la reforma de 2023 el Art. 78 LFT fija un mínimo de 12 días seguidos; los 12 días restantes de tu periodo de 14 años se pueden fraccionar a tu solicitud.

¿Se puede negociar días adicionales de vacaciones con mi empleador?+

La ley marca el piso de 24 días para 14 años; todo lo que pactes por encima es válido y exigible. Conviene dejarlo por escrito en el contrato o en un convenio, porque la prestación superior a la ley se prueba con documentos.

¿Cuánto me toca de prima vacacional por 14 años si gano $15,000?+

$3,000 de prima más $12,000 de sueldo por los 24 días: en total $15,000 por el periodo vacacional de tu decimocuarto año.

¿Cómo solicitar vacaciones oficialmente conforme a la Ley Federal del Trabajo?+

Solicítalas por escrito o por el canal interno de la empresa y conserva copia. La ley obliga al patrón a otorgar los 24 días de tu decimocuarto año dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año y a expedir una constancia anual de antigüedad y periodo (Art. 81 LFT).

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Importante: Cifras informativas con los mínimos de la Ley Federal del Trabajo (salario diario = mensual entre 30). Contratos individuales o colectivos pueden fijar más días o una prima mayor. No sustituye una asesoría sobre tu caso.

Fuentes

A
Abogada titular · 34 años de experiencia jurídica · Actualizado 2026-09-02
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Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede

La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre vacaciones y prima vacacional con 14 años de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.