Aguinaldo con un sueldo de $15,000: cuánto te toca en 2026
Quien gana $15,000 al mes tiene derecho a $7,500 de aguinaldo por los 15 días mínimos del Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo, o $7,278.66 netos una vez aplicado el ISR estimado. La exención de 30 UMA (Art. 93 fr. XIV LISR) cubre $3,519.30 y deja gravados $3,980.70, sobre los que la retención estimada es de $221.34. El aguinaldo debe estar pagado antes del 20 de diciembre.
| Días de aguinaldo | Aguinaldo bruto | Exento (30 UMA) | Gravado | ISR estimado | Neto estimado |
|---|---|---|---|---|---|
| 15 días (mínimo de ley) | $7,500 | $3,519.30 | $3,980.70 | $221.34 | $7,278.66 |
| 20 días | $10,000 | $3,519.30 | $6,480.70 | $388.00 | $9,612.00 |
| 30 días | $15,000 | $3,519.30 | $11,480.70 | $950.06 | $14,049.94 |
| 40 días | $20,000 | $3,519.30 | $16,480.70 | $1,852.28 | $18,147.72 |
Quince días de salario es el piso legal del aguinaldo (Art. 87 LFT). Para quien percibe $15,000 mensuales, el cálculo parte de un salario diario de $500.00 y arroja $7,500 brutos, cantidad que debe estar depositada a más tardar el 20 de diciembre.
La ley marca el mínimo, no el máximo. Si tu empresa paga 20, 30 o 40 días, el bruto con $15,000 mensuales sube a $10,000, $15,000 y $20,000 respectivamente, frente a los $7,500 del mínimo legal.
El ISR no se aplica a todo el aguinaldo. El Art. 93 fr. XIV de la LISR exenta el equivalente a 30 UMA, o sea $3,519.30 en 2026. Con $15,000 de sueldo solo quedan gravados $3,980.70 de los 15 días, y la retención estimada es de $221.34.
No hace falta cumplir el año para cobrarlo. El segundo párrafo del Art. 87 LFT reconoce la parte proporcional por el tiempo trabajado; con $15,000 de sueldo, seis meses valen $3,750 brutos. En el finiquito por renuncia o despido esa proporción debe venir desglosada.
Cómo se calcula el aguinaldo con un sueldo de $15,000 (Art. 87 LFT)
Dos operaciones bastan. Salario diario: $15,000 ÷ 30 = $500.00. Aguinaldo bruto: $500.00 × 15 días = $7,500, que es el mínimo del Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo. Sobre ese bruto se aplica después la exención de ISR.
La base es el salario ordinario, no el integrado: no se suman prima vacacional, aguinaldo del año anterior ni prestaciones que ya se pagaron aparte. Cuando el trabajador percibe salario variable, comisiones o destajo, el Art. 89 LFT ordena tomar el promedio de las percepciones del último año para calcular el aguinaldo.
Aguinaldo proporcional con sueldo de $15,000
Si entraste a mitad del año o saliste antes de diciembre, lo que te corresponde es la fracción del aguinaldo por los meses laborados (Art. 87 LFT). Con este sueldo de $15,000, tres meses valen $1,875 y nueve meses $5,625 brutos.
Con $15,000 mensuales, el aguinaldo proporcional no genera retención mientras no rebase $3,519.30, lo que ocurre a partir del mes 6 de servicio en el año.
| Meses trabajados | Días de aguinaldo | Bruto | ISR estimado | Neto estimado |
|---|---|---|---|---|
| 3 meses | 3.75 | $1,875 | $0.00 | $1,875.00 |
| 6 meses | 7.5 | $3,750 | $4.43 | $3,745.57 |
| 9 meses | 11.25 | $5,625 | $101.34 | $5,523.66 |
| 12 meses (año completo) | 15 | $7,500 | $221.34 | $7,278.66 |
Aguinaldo en el finiquito con un sueldo de $15,000
Un finiquito completo incluye aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional. Para un sueldo de $15,000, el aguinaldo de medio año son $3,750 brutos; si además el despido fue injustificado, se suman la indemnización del Art. 48 LFT y la prima de antigüedad del Art. 162 LFT.
No aceptes un finiquito global sin desglose. Cada partida debe verse por separado, porque el aguinaldo tiene una exención de 30 UMA y las vacaciones y la prima vacacional tienen las suyas. Un cálculo agrupado suele retener de más y esconder conceptos faltantes.
Qué hacer si no te pagan el aguinaldo o te lo pagan incompleto
Antes del 20 de diciembre el patrón debe haber depositado el aguinaldo completo (Art. 87 LFT). No es válido diferirlo a enero ni cubrirlo con despensas o vales: el Art. 101 LFT ordena que el pago sea en moneda de curso legal o por depósito bancario a nombre del trabajador.
El reclamo empieza en el Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, sigue en juicio. El plazo de prescripción es de un año contado desde que el pago era exigible (Art. 516 LFT). Guarda recibos de nómina y estados de cuenta: con $15,000 de sueldo, la diferencia reclamable por los 15 días es de $7,500.
Antes de firmar cualquier recibo por una cantidad menor a la que te corresponde, conviene revisar el cálculo. Mándale los números por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: los contrasta con lo que ordena el Art. 87 LFT y te dice qué procede en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de aguinaldo si gano $15,000 al mes?+
Con $15,000 mensuales tu salario diario es $500.00 y el aguinaldo de ley (15 días) suma $7,500 brutos. Después del ISR estimado quedan $7,278.66.
¿Cómo se calcula el aguinaldo según la Ley Federal del Trabajo?+
Se divide el sueldo mensual entre 30 y se multiplica por los días que otorga el patrón, con un piso de 15 días (Art. 87 LFT). Para $15,000: $500.00 × 15 = $7,500.
¿Cuánto ISR me retienen del aguinaldo?+
Depende de cuánto exceda la exención de 30 UMA. Con $15,000 mensuales, la estimación es de $221.34 sobre los 15 días y de $950.06 sobre una escala de 30 días. La retención real de tu nómina puede variar porque se suma al sueldo del mes.
¿Si renuncio me toca aguinaldo?+
Sí. El Art. 87 LFT reconoce la parte proporcional a quien no cumplió el año, esté o no laborando en la fecha de pago. Con $15,000 de sueldo y seis meses trabajados son $3,750 brutos, que deben aparecer en el finiquito.
¿Cómo se calcula el aguinaldo si me aumentaron el sueldo durante el año?+
Se toma el salario que percibes en diciembre. Si llegaste a $15,000 mensuales tras un aumento, el aguinaldo mínimo se calcula sobre $500.00 diarios y suma $7,500.
¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley?+
El Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo ordena cuando menos 15 días. La antigüedad no cambia esa cifra: lo que cambia es la proporción cuando no se trabajó el año completo. Con $15,000 mensuales los 15 días son $7,500 brutos.
Sigue leyendo
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 87, 88, 101, 516 y 1002) (consultado el 2026-09-02)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Arts. 93 fr. XIV y 96) (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre aguinaldo con un sueldo de $15,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.