Finiquito por renuncia con salario de $8,000 y 1 año de antigüedad (2026)
Un trabajador que gana $8,000 y renuncia tras 1 año tiene derecho a un finiquito de alrededor de $5,995 en 2026 según los Arts. 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo: solo lo devengado. Los tres meses del Art. 48 y los 20 días por año del Art. 50 quedan fuera; son exclusivos del despido injustificado.
| Concepto | Fundamento | Cálculo | Monto |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 15/365 × 182 días × $266.67 | $1,995 |
| Vacaciones no gozadas | Art. 76 LFT | 12 días × $266.67 | $3,200 |
| Prima vacacional (25%) | Art. 80 LFT | 25% de $3,200 | $800 |
| Prima de antigüedad | Art. 162 fr. III LFT | No aplica: 1 año < 15 años | $0 |
| Indemnización 3 meses | Art. 48 LFT | No aplica en renuncia | $0 |
| 20 días por año | Art. 50 LFT | No aplica en renuncia | $0 |
| Total estimado del finiquito | $5,995 |
Con $8,000 al mes el salario diario es $266.67, y todo el finiquito se construye sobre esa cifra: quince días de aguinaldo prorrateados, los días de vacaciones que marca la escala del Art. 76 LFT y una cuarta parte de ese monto como prima vacacional. En sueldos de este nivel el finiquito rara vez rebasa un mes de salario, salvo que haya muchas vacaciones acumuladas.
Tras 1 año, el periodo vacacional pendiente es de 12 días ($3,200) con prima de $800; el aguinaldo devengado suma $1,995. No hay prima de antigüedad porque el Art. 162 fracción III la reserva a renuncias con 15 años o más.
Las cifras usan el motor de la calculadora de liquidación y finiquito de RIVENZA con dos supuestos declarados: aguinaldo devengado de 182 días (salida a mitad de año) y último periodo vacacional sin disfrutar. Si ya tomaste parte de tus vacaciones o renuncias en otra fecha, el total cambia en esas dos partidas.
Por qué al renunciar con 1 año no hay tres meses ni 20 días
Al renunciar terminas la relación por tu voluntad, así que no hay despido que indemnizar: los tres meses del Art. 48 LFT ($24,000 con este salario) y los 20 días por año del Art. 50 ($5,333 con 1 año) no se deben. El finiquito se limita a lo ya ganado.
Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del finiquito
Con 1 año de servicio la escala del Art. 76 LFT concede 12 días de vacaciones; si no los disfrutaste, se pagan ($3,200) junto con la prima vacacional del 25% ($800). El aguinaldo proporcional, 15/365 de 182 días, aporta $1,995.
Prima de antigüedad: no procede con 1 año
La prima de antigüedad (12 días por año, Art. 162 LFT) se paga en cualquier despido, pero en renuncia solo cuando el trabajador tiene 15 años o más de servicio (fracción III). Con 1 año no procede. Si en lugar de renunciar fueras despedido, con salario topado a $630.08 serían $3,200.
Cuánto se pierde al renunciar en lugar de ser despedido
La brecha entre renunciar y ser despedido es de $32,533: $5,995 de finiquito contra $38,528 de liquidación. Antes de firmar cualquier documento pregunta qué está pasando en realidad; si la salida no fue idea tuya, no es renuncia.
| Escenario | Conceptos | Total estimado |
|---|---|---|
| Finiquito por renuncia | Solo proporcionales | $5,995 |
| Liquidación por despido injustificado | 3 meses + 20 días por año + prima + proporcionales | $38,528 |
| Diferencia | Lo que no se cobra al firmar la renuncia | $32,533 |
Cuándo se paga y cómo reclamar diferencias
Revisa el recibo de finiquito renglón por renglón: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y días trabajados pendientes. Si no coincide con $5,995 más tus días de salario, no lo firmes de conformidad. Mándale ese recibo por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera, abogada titular del despacho con 34 años de experiencia jurídica; ella lo contrasta con tu nómina real y te dice qué procede.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el finiquito por mutuo acuerdo?+
Igual que por renuncia en cuanto a lo devengado ($5,995 aquí), pero el convenio puede incluir una compensación adicional pactada. Si la terminación es por mutuo consentimiento (Art. 53 LFT), lo que se agregue por encima de los proporcionales es negociable y conviene documentarlo.
¿Cuándo se presenta la carta de renuncia y quién la firma?+
La carta la redacta y firma el trabajador; la empresa solo acusa recibo. Preséntala cuando ya conozcas tu finiquito (aquí $5,995) y nunca aceptes firmarla como condición para que te paguen lo devengado, que se debe con o sin carta.
¿Tengo derecho a finiquito por abandono de trabajo?+
Aunque abandones el trabajo, el patrón debe pagarte lo ya ganado: en este caso $5,995 más la prima de antigüedad, porque la rescisión por abandono la hace exigible sin esperar 15 años (Art. 162 LFT). Lo que se pierde es la indemnización, igual que en la renuncia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un finiquito incorrecto?+
El plazo general es de un año (Art. 516 LFT). Es más largo que los dos meses del despido porque aquí se reclaman prestaciones devengadas, no indemnización. Compara tu recibo con los $5,995 estimados y, si falta algo, acude al Centro de Conciliación.
¿Puedo renunciar al finiquito?+
No de forma válida: los derechos laborales son irrenunciables (Arts. 5 y 33 LFT) y cualquier documento donde cedas los $5,995 que te corresponden es nulo. Aun así, firmar un recibo "de conformidad" dificulta reclamar después; revisa la cifra antes.
¿Cómo calcular el finiquito con vacaciones pendientes?+
Con 1 año la escala 2023 del Art. 76 LFT da 12 días; si están pendientes valen $3,200 y la prima vacacional del 25% agrega $800. Si gozaste parte, se paga solo la fracción restante y los periodos anteriores no disfrutados.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 33, 76, 80, 87, 162 y 516) (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre finiquito por renuncia con salario de $8,000 y 1 año de antigüedad y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.