Aguinaldo con un sueldo de $28,000: cuánto te toca en 2026
$14,000 es el aguinaldo bruto de 15 días que corresponde a un salario mensual de $28,000, conforme al mínimo del Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo; ya descontado el ISR quedan $13,176.80. Sobre $14,000 brutos, $3,519.30 quedan exentos por el Art. 93 fr. XIV de la LISR y $10,480.70 entran a la tarifa del Art. 96, con una retención estimada de $823.20. La fecha límite es el 20 de diciembre.
| Días de aguinaldo | Aguinaldo bruto | Exento (30 UMA) | Gravado | ISR estimado | Neto estimado |
|---|---|---|---|---|---|
| 15 días (mínimo de ley) | $14,000 | $3,519.30 | $10,480.70 | $823.20 | $13,176.80 |
| 20 días | $18,667 | $3,519.30 | $15,147.37 | $1,579.19 | $17,087.48 |
| 30 días | $28,000 | $3,519.30 | $24,480.70 | $3,561.08 | $24,438.92 |
| 40 días | $37,333 | $3,519.30 | $33,814.03 | $5,610.36 | $31,722.97 |
Quince días de salario es el piso legal del aguinaldo (Art. 87 LFT). Para quien percibe $28,000 mensuales, el cálculo parte de un salario diario de $933.33 y arroja $14,000 brutos, cantidad que debe estar depositada a más tardar el 20 de diciembre.
La ley marca el mínimo, no el máximo. Si tu empresa paga 20, 30 o 40 días, el bruto con $28,000 mensuales sube a $18,667, $28,000 y $37,333 respectivamente, frente a los $14,000 del mínimo legal.
A partir de cierto nivel de sueldo la exención de 30 UMA ($3,519.30) pierde peso. Con $28,000 mensuales cubre $3,519.30 de los $14,000 y el resto entra a la tarifa del Art. 96 de la LISR, con $823.20 de ISR estimado.
Si entraste a trabajar durante el año, el aguinaldo se paga en proporción al tiempo laborado (Art. 87 LFT, segundo párrafo). Con este sueldo, medio año equivale a $7,000 brutos sobre la base de 15 días. La misma regla aplica si sales de la empresa antes de diciembre, por renuncia o por despido.
Cómo se calcula el aguinaldo con un sueldo de $28,000 (Art. 87 LFT)
Dos operaciones bastan. Salario diario: $28,000 ÷ 30 = $933.33. Aguinaldo bruto: $933.33 × 15 días = $14,000, que es el mínimo del Art. 87 de la Ley Federal del Trabajo. Sobre ese bruto se aplica después la exención de ISR.
La base es el salario ordinario, no el integrado: no se suman prima vacacional, aguinaldo del año anterior ni prestaciones que ya se pagaron aparte. Cuando el trabajador percibe salario variable, comisiones o destajo, el Art. 89 LFT ordena tomar el promedio de las percepciones del último año para calcular el aguinaldo.
Aguinaldo proporcional con sueldo de $28,000
La proporción se calcula sobre el tiempo efectivamente trabajado en el año. Para un sueldo de $28,000, tres meses dan $3,500 brutos y nueve meses $10,500. El derecho existe aunque el trabajador ya no esté en la empresa el día del pago (Art. 87 LFT).
Al ser el tope exento una cantidad fija, entre menos meses trabajados menor es la parte gravada. Con $28,000 de sueldo, la frontera está en 3 meses: hasta ahí no hay ISR.
| Meses trabajados | Días de aguinaldo | Bruto | ISR estimado | Neto estimado |
|---|---|---|---|---|
| 3 meses | 3.75 | $3,500 | $0.00 | $3,500.00 |
| 6 meses | 7.5 | $7,000 | $189.34 | $6,810.66 |
| 9 meses | 11.25 | $10,500 | $442.40 | $10,057.60 |
| 12 meses (año completo) | 15 | $14,000 | $823.20 | $13,176.80 |
Aguinaldo en el finiquito con un sueldo de $28,000
Un finiquito completo incluye aguinaldo proporcional, vacaciones no gozadas y prima vacacional. Para un sueldo de $28,000, el aguinaldo de medio año son $7,000 brutos; si además el despido fue injustificado, se suman la indemnización del Art. 48 LFT y la prima de antigüedad del Art. 162 LFT.
Ojo con la retención en el finiquito: el aguinaldo conserva su exención de 30 UMA (Art. 93 fr. XIV LISR) aunque se pague junto con otros conceptos, y la indemnización tiene su propia exención de 90 UMA por año de servicio. Verifica que la nómina no grave lo que la ley exenta.
Qué hacer si no te pagan el aguinaldo o te lo pagan incompleto
Antes del 20 de diciembre el patrón debe haber depositado el aguinaldo completo (Art. 87 LFT). No es válido diferirlo a enero ni cubrirlo con despensas o vales: el Art. 101 LFT ordena que el pago sea en moneda de curso legal o por depósito bancario a nombre del trabajador.
El reclamo empieza en el Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, sigue en juicio. El plazo de prescripción es de un año contado desde que el pago era exigible (Art. 516 LFT). Guarda recibos de nómina y estados de cuenta: con $28,000 de sueldo, la diferencia reclamable por los 15 días es de $14,000.
Antes de firmar cualquier recibo por una cantidad menor a la que te corresponde, conviene revisar el cálculo. Mándale los números por WhatsApp a la Lic. Angélica Rivera: los contrasta con lo que ordena el Art. 87 LFT y te dice qué procede en tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me toca de aguinaldo si gano $28,000 al mes?+
Te corresponden al menos $14,000 brutos (Art. 87 LFT). Con escalas superiores el monto sube: $18,667 con 20 días y $37,333 con 40 días.
¿Cómo se calcula el aguinaldo según la Ley Federal del Trabajo?+
Salario diario por días de aguinaldo. Con $28,000 al mes el diario es $933.33 y, por los 15 días mínimos del Art. 87 LFT, el resultado es $14,000 brutos.
¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley?+
Mínimo 15 días de salario, sin importar los años de servicio (Art. 87 LFT). Si tu empresa paga más días por contrato, se respeta lo pactado; con este sueldo, cada día extra de aguinaldo vale $933.33.
¿El aguinaldo se calcula con sueldo bruto o neto?+
Con el salario ordinario bruto. Para $28,000 mensuales la base diaria es $933.33 y el aguinaldo mínimo $14,000; el ISR se aplica después, y solo sobre lo que rebasa la exención de 30 UMA.
¿Qué hago si mi patrón no me paga el aguinaldo?+
Junta recibos de nómina y contrato, y acude al Centro de Conciliación dentro del año siguiente al 20 de diciembre (Art. 516 LFT). Con $28,000 de sueldo la prestación reclamable es de $14,000 brutos, y la falta de pago también puede sancionarse con multa al patrón (Art. 1002 LFT).
¿Cuál es la fecha límite para el pago del aguinaldo?+
El 20 de diciembre de cada año, conforme al Art. 87 LFT. No importa el tamaño de la empresa ni si el trabajador sigue laborando: el pago debe estar hecho antes de esa fecha, y con $28,000 de sueldo el monto mínimo exigible es $14,000.
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Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (Arts. 87, 88, 101, 516 y 1002) (consultado el 2026-09-02)
- Ley del Impuesto sobre la Renta (Arts. 93 fr. XIV y 96) (consultado el 2026-09-02)
Cuéntanos tu caso y te decimos qué procede
La Lic. Angélica Rivera, abogada titular de RIVENZA con 34 años de experiencia jurídica, revisa personalmente lo que nos escribas sobre aguinaldo con un sueldo de $28,000 y te dice qué procede y en qué plazo. El mensaje llega con la página desde la que escribes, así que no tienes que explicar de dónde vienes.