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Mercantil· 8 min de lectura

Letra de cambio: para qué sirve hoy en México

Letra de cambio hoy: requisitos del Art. 76 LGTOC, por qué no admite intereses (Art. 78), aceptación, aval y prescripción de 3 años (Art. 165).

A
Angélica Rivera
Abogada titular de RIVENZA, 34 años de experiencia jurídica
Formato de letra de cambio con los espacios de girador, girado y beneficiario sobre un escritorio | RIVENZA

Respuesta rápida: La letra de cambio sigue vigente en México y sirve para documentar una orden de pago entre tres personas: el girador que la emite, el girado que debe pagarla y el beneficiario que la cobra. Debe cumplir los siete requisitos del Art. 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, trae aparejada ejecución (Art. 1391 fr. IV del Código de Comercio) y su acción directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC). Su gran limitación es el Art. 78 LGTOC: cualquier estipulación de intereses o cláusula penal se tiene por no escrita. Por eso, en préstamos con interés, el pagaré la ha desplazado. Esta guía explica cuándo todavía conviene y cómo llenarla.


Letra de cambio en una tabla

AspectoReglaFundamento
NaturalezaOrden incondicional de pago dirigida al giradoArt. 76 fr. III LGTOC
PartesGirador, girado y beneficiarioArt. 76 LGTOC
Girador y beneficiario pueden ser la misma personaLetra a la orden del propio giradorArt. 77 LGTOC
Intereses y cláusula penalSe tienen por no escritosArt. 78 LGTOC
AvalRespalda el pago en todo o en parteArts. 109 a 116 LGTOC
EndosoTransmite la letra y sus derechosArts. 26 a 41 LGTOC
Vía de cobroJuicio ejecutivo mercantilArt. 1391 fr. IV CCom
Acciones cambiariasDirecta contra el aceptante y su aval; de regreso contra los demásArts. 150 a 152 LGTOC
Prescripción de la acción directa3 años desde el vencimientoArt. 165 LGTOC
Intereses moratoriosAl tipo legal (6% anual mercantil)Art. 362 CCom

¿Qué requisitos tiene una letra de cambio?

El Art. 76 LGTOC enumera siete:

  1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
  2. El lugar y el día, mes y año en que se suscribe.
  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  4. El nombre del girado, que es quien debe pagar.
  5. El lugar y la época del pago.
  6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, el beneficiario.
  7. La firma del girador o de quien suscriba a su ruego o en su nombre.

La diferencia con el pagaré está en la fracción III: la letra no dice "pagaré", dice "páguese". Es una orden a otro, no una promesa propia. Si quieres comparar campo por campo con el pagaré, consulta requisitos de un pagaré para que sea válido.

El Art. 78: por qué la letra no admite intereses

El Art. 78 LGTOC es breve y decisivo: en la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquier estipulación de intereses o cláusula penal. Esto significa que si escribes "con un interés del 3% mensual", la letra sigue siendo válida, pero esa tasa no existe para el juez.

¿Qué se cobra entonces si el girado no paga? La suerte principal y, por la mora, los intereses al tipo legal, que en materia mercantil es del 6% anual conforme al Art. 362 CCom. Para quien presta dinero, es una diferencia enorme frente al pagaré, donde el Art. 174 LGTOC sí permite pactar tasas ordinarias y moratorias, dentro de los límites que fijó la SCJN en las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 47/2014.

Puedes ver cuánto representa el tipo legal frente a una tasa pactada en el hub de pagaré, por ejemplo un pagaré de 50 mil pesos a tasa legal frente a uno al 3% mensual.

Entonces, ¿para qué sirve hoy la letra de cambio?

Tiene usos legítimos cuando la operación involucra a tres personas o cuando no se pactan intereses:

  • Venta a plazo entre comerciantes. El proveedor gira la letra contra su cliente, que la acepta. El proveedor puede conservarla o endosarla a su propio acreedor o a un banco para obtener liquidez.
  • Pagos ordenados a un tercero. El girador ordena al girado, que le debe dinero, que pague directamente a un acreedor del girador. Una sola operación liquida dos relaciones.
  • Comercio exterior. En operaciones internacionales la letra de cambio, también llamada giro, sigue apareciendo en cobranzas documentarias bancarias.
  • Deudas sin interés. Cuando el precio ya incluye el costo del plazo y no se pactan intereses, la letra funciona igual de bien que el pagaré para cobrar en vía ejecutiva.

Fuera de esos casos, en préstamos personales y créditos con interés, el pagaré es el instrumento adecuado. La comparación de los tres títulos está en cheque y letra de cambio: diferencias.

¿Qué es la aceptación y por qué importa?

Cuando el girador emite la letra, el girado todavía no está obligado. Se obliga cuando acepta, es decir, cuando firma la letra con la palabra "acepto" o equivalente. A partir de ahí, el aceptante es el principal obligado y contra él procede la acción cambiaria directa.

Si el girado se niega a aceptar o a pagar, el tenedor tiene la acción de regreso contra el girador, los endosantes y sus avalistas. Para conservarla, la ley exige presentar la letra en tiempo y, salvo dispensa, levantar el protesto ante notario o corredor público. Si no se cumple, la acción de regreso caduca (Art. 160 LGTOC). Por eso muchas letras llevan la cláusula "sin protesto", que dispensa ese trámite.

El aval en la letra de cambio

Como en el pagaré, un tercero puede respaldar el pago con su firma "por aval" (Arts. 109 a 116 LGTOC). El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma respalda. Si no se indica a quién se avala, la ley entiende que se avala al aceptante y, si no lo hay, al girador. Los alcances y defensas del aval están en aval en un pagaré: qué responsabilidad asume.

¿Cómo se cobra una letra de cambio vencida?

  1. Conserva el original. El juicio ejecutivo se promueve con el documento original.
  2. Verifica los siete requisitos del Art. 76. Si falta uno que la ley no suple, el documento no es letra de cambio.
  3. Revisa la prescripción. La acción directa prescribe en tres años desde el vencimiento (Art. 165 LGTOC). Calcula tu fecha con la calculadora de prescripción de cobranza mercantil.
  4. Requiere el pago por escrito con el modelo de carta de cobranza extrajudicial.
  5. Demanda en vía ejecutiva mercantil. El juez dicta auto de exequendo, se requiere de pago y se embargan bienes. Reclama la suerte principal, los intereses moratorios al tipo legal y las costas. El proceso está en juicio ejecutivo mercantil: pasos y tiempos.

Errores comunes con la letra de cambio

  • Escribir una tasa de interés confiando en que se cobrará. El Art. 78 la tiene por no escrita.
  • Dejar en blanco el nombre del girado o confundirlo con el beneficiario.
  • Usar la letra como pagaré cuando solo hay dos personas y se quiere pactar interés.
  • Olvidar el protesto cuando se depende de la acción de regreso y la letra no lo dispensa.
  • Dejar pasar los tres años del Art. 165 LGTOC.

¿Letra de cambio o pagaré?

Si necesitas...Usa
Pactar intereses ordinarios y moratoriosPagaré (Art. 174 LGTOC)
Documentar un préstamo entre dos personasPagaré
Ordenar a tu deudor que pague a tu acreedorLetra de cambio
Vender a plazo sin interés y endosar el documento a tu bancoLetra de cambio o pagaré
Respaldar el pago con un terceroCualquiera de los dos, con aval

Si optas por el pagaré, genera uno con los requisitos del Art. 170 LGTOC en el generador de pagaré.

Cómo te ayudamos

La letra de cambio es un instrumento útil cuando se usa para lo que fue diseñada. En RIVENZA revisamos letras y pagarés antes de firmarlos, te decimos cuál conviene a tu operación y, si ya tienes una letra vencida, verificamos requisitos, protesto y prescripción antes de demandar.

Cuéntale tu caso a la abogada titular con la Lic. Angélica Rivera. Revisa también el verificador de pagaré, nuestro servicio mercantil y el hub de cobranza.

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Los requisitos del Art. 170 LGTOC uno por uno, qué falta y cuándo prescribe la acción.

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Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve una letra de cambio hoy?+

Sirve para documentar una orden de pago entre tres personas: quien la gira, quien debe pagarla y quien la cobra. Se usa en ventas a plazo entre comerciantes, en operaciones con proveedores y en comercio exterior. Como título de crédito, trae aparejada ejecución y permite cobrar en juicio ejecutivo mercantil con embargo.

¿Cuáles son los requisitos de una letra de cambio?+

Los siete del Art. 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: la mención de ser letra de cambio, el lugar y la fecha de suscripción, la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada, el nombre del girado, el lugar y la época de pago, el nombre del beneficiario y la firma del girador.

¿Se pueden cobrar intereses con una letra de cambio?+

No pactados en el documento. El Art. 78 LGTOC dispone que en la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquier estipulación de intereses o cláusula penal. Si hay mora, se reclaman los intereses al tipo legal. Por eso, cuando las partes quieren pactar una tasa, el instrumento correcto es el pagaré (Art. 174 LGTOC).

¿Cuál es la diferencia entre letra de cambio y pagaré?+

La letra de cambio es una orden de pago que el girador dirige al girado; el pagaré es una promesa de pago del propio suscriptor. En la letra intervienen normalmente tres personas y no se admiten intereses pactados; en el pagaré bastan dos y sí pueden pactarse intereses ordinarios y moratorios.

¿Qué es la aceptación de una letra de cambio?+

Es la firma del girado en la letra con la que se obliga a pagarla. Antes de aceptar, el girado no está obligado cambiariamente; después, se convierte en el principal obligado. Si el girado no acepta, el tenedor puede ejercer acción contra el girador y los demás firmantes, cumpliendo los requisitos de la ley.

¿Cuándo prescribe la letra de cambio?+

La acción cambiaria directa prescribe en tres años contados desde el día del vencimiento, conforme al Art. 165 LGTOC. La acción de regreso contra girador y endosantes además puede caducar si la letra no se presenta o no se protesta en tiempo, salvo que se haya dispensado el protesto.

¿Las letras de cambio que venden en papelerías son válidas?+

Pueden serlo si se llenan con los siete requisitos del Art. 76 LGTOC. El problema habitual no es el formato, sino que se usan como si fueran pagarés: se anota una tasa de interés que la ley tiene por no escrita o se deja en blanco el nombre del girado. Revisa cada campo antes de firmar.

Publicado: 14 de octubre de 2026
Etiquetas: Letra de cambio, Títulos de crédito, LGTOC, Pagaré, Cobranza